El Tribunal Constitucional debe decidir este mes si el matrimonio de Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, realizado en México, puede ser inscrito en el Reniec o no, y con esta decisión sentaría un precedente importante que abriría o cerraría completamente el reconocimiento de derechos de parejas del mismo sexo en el Perú por varios años.

Una decisión desfavorable del Tribunal Constitucional, no solo legitimaría la discriminación en el Perú, sino obligaría a llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que ya tiene amplia jurisprudencia a favor sobre el tema.

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Fidel Aroche y Oscar Ugarteche. Foto de Perú 21.

Fuentes cercanas al Tribunal Constitucional señalan que la votación se encuentra empatada y que solo el voto del magistrado Manuel Miranda Canales definiría si el matrimonio Ugarteche Aroche es reconocido por la instancia registral del Estado. 

A favor de declarar fundado el recurso de agravio constitucional contra Reniec, por negarse a registrar el matrimonio efectuado en México, se encontrarían Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, Marianella Ledesma Narváez y Carlos Ramos Nuñez. En contra estarían José Luis Sardón de Taboada, Augusto Ferrero Costa y el propio presidente del TC, Ernesto Blume Fortini. El voto de Manuel Miranda Canales está en duda.

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Manuel Miranda Canales

Proceso legal

El 12 de enero de 2012, Oscar Ugarteche y Fidel Aroche, ambos casados en México, presentaron ante el Reniec la solicitud para que este organismo inscribiera su matrimonio en el registro correspondiente. Tres meses después, el 7 de marzo, Reniec les respondió señalando que su solicitud era improcedente y que no se podía inscribir porque “conforme al Código Civil Peruano de 1984, entre los elementos estructurales se encuentra la diversidad de sexo y responsabilidad entre los contrayentes”.

El abogado de la pareja presentó un recurso de apelación señalando que dicha decisión “viola en perjuicio del recurrente los principios/derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación, que se encuentran cautelados en nuestra Constitución Política así como un elenco de tratados internacionales ratificados por el Perú”. Tres meses después, el 18 de junio de 2012 Reniec expidió una resolución regional “declarando INFUNDADO su recurso de apelación y entre sus considerandos principales reiteró que el artículo 234 del Código Civil señala que el matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre varón y una mujer, por lo tanto no existe en nuestra legislación, respaldo normativo para el matrimonio entre personas del mismo sexo”.

La pareja  presentó, el 16 de julio de 2012, un recurso de revisión contra la resolución regional “reiterando en su argumentación que se producían con dichas decisiones una violación de sus derechos constitucionales de igualdad y no discriminación señalado en la Constitución Política del Estado y los diversos Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Perú”. El 15 de agosto de 2012, Reniec expidió otra resolución la cual “declara infundado el recurso de revisión, indicando entre sus argumentos que no se ha violado el derecho de igualdad del demandante” y “mediante resolución N° UNO de fecha dos de enero del 2013, se resolvió declarar improcedente la demanda, indicando que la citada pretensión debería de ventilarse en un proceso contencioso administrativo, más no en uno de amparo”.

El 6 de febrero del 2013, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha resolución, recurso que fue concedido con efecto suspensivo; se elevó el recurso  a la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y el 15 de agosto del 2013 esta resolvió declarar la nulidad de la resolución N° UNO del 2 de enero del 2013, ordenándose a esta Judicatura que proceda con admitir la demanda, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos legales.

El 10 de octubre de 2013 se resolvió admitir a trámite la demanda. El 15 de enero de 2014 la parte demandada se presenta ante el juzgado y contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos indicando que no es procedente el proceso de amparo, puesto que lo que busca en el presente proceso es el reconocimiento de un derecho y precisando que el proceso contencioso administrativo es la vía idónea.

El 30 de enero de 2014 se resolvió tener por contestada la demanda. El 15 de julio de 2015 se declara infundada la demanda, saneado el proceso y se ponen los autos a despacho para dictar sentencia; sin embargo, el 24 de agosto del 2015, la parte demandada presentó recurso de apelación contra dicha resolución.

El 21 de diciembre, el Sétimo Juzgado Constitucional declara fundada la demanda interpuesta por Oscar Ugarteche contra Reniec y su procuraduría, y ordena a la entidad demandada cumplir con reconocer e inscribir el matrimonio celebrado por el demandante en el extranjero en el Registro Civil correspondiente. 

“¿Existe una razón objetiva y razonable para no reconocer el matrimonio homosexual celebrado por el señor Ugarteche Galarza Oscar en la ciudad de México?; debiendo tenerse en cuenta que el artículo 2° de nuestra Constitución Política indica que los derechos y libertades reconocidos en nuestra Constitución, deben ser interpretados de conformidad con los Tratados y Acuerdos Internacionales ratificados por el Perú?”. Esta Judicatura considera que la razón en la cual se ha fundamentado la denegación del reconocimiento del matrimonio celebrado con el demandante en el extranjero, es por la única razón de que fue celebrado entre personas homosexuales, no constituyendo dicho argumento ser razonable y objetivo, por lo que resulta altamente discriminatorio y contrario tanto a nuestra constitución, como a todos los dispositivos internacionales citados en la presente resolución

(extracto de la sentencia del 7° Juzgado Constitucional).

En julio de 2015, Reniec presentó una demanda de excepción de prescripción ante el Sétimo Juzgado Constitucional señalando que Ugarteche no había cumplido con los plazos procesales, pues el agotamiento de la vía administrativa (60 días) vencía el 21 de agosto de 2012 y él presentó la demanda el 12 de diciembre del mismo año. El plazo vencía el 6 de diciembre, por lo que Reniec usó el formalismo de la presentación extemporánea para invalidar un proceso que ha durado seis años con una sentencia a favor en primera instancia y la Cuarta Sala Civil declaró la demanda de Ugarteche improcedente por extemporaneidad. 

El Tribunal Constitucional ahora decidirá sobre la forma del asunto, si una pareja casada en el extranjero puede registrarse en el Reniec, y sobre el fondo, si se está violando el artículo 2 de la Constitución:

“Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.

Si el Tribunal Constitucional vota en contra del derecho de Ugarteche y Aroche a registrar su matrimonio, estará legalizando la discriminación entre peruanos. Así también, estaría desacatando tratados internacionales que protegen la dignidad de las personas. 

Apoyo de la Defensoría

La Defensoría del Pueblo presentó un amicus curiae el 6 de febrero del 2017 en apoyo a la causa de Ugarteche y Aroche, en ella señalan que “es pertinente recalcar que el reconocimiento de diversos tipos de familia, no afecta ni limita el derecho de las personas heterosexuales, que las personas lesbianas o gays se encuentran en la misma condición que las personas heterosexuales en relación con el reconocimiento de su derecho a conformar una familia y el Estado, lejos de obviar dicha realidad, debe garantizar, para todos y todas, que el reconocimiento de las parejas del mismo sexo como familia permitirá a estas personas gozar de otros derechos que se derivan de la unión.

Asimismo, el reconocimiento de matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el extranjero no vulnera el orden público internacional por las siguientes razones:

  • No afecta el principio de protección de la familia en tanto el Tribunal Constitucional ha señalado que no existe un solo tipo de familia y que sin importar el tipo de familia, ésta será merecedora de protección frente a injerencias del Estado y la sociedad.
  • Tampoco desnaturaliza el principio de promoción del matrimonio, toda vez que éste debe ser entendido como aquella política del Estado orientada a favorecer la posibilidad de que las personas contraigan nupcias.
  • De acuerdo a los principios generales del derecho, el principio de igualdad asegura, entre otras cosas, que todas las personas tengan el mismo trato ante la ley. Ello, enfatizado por los tratados internacionales de derechos humanos de los que el Perú es parte