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Actualidad, Feminismos

Declaran no ha lugar a apertura de instrucción en caso de Claudia Pérez

Claudia Pérez Humananí denunció haber sido víctima de una violación sexual cuando era practicante  del estudio de abogados Caro, Cortez y Massa hace 14 años. En ese entonces ella tenía 24 años y estudiaba Derecho en la PUCP.

Los hechos

La violencia sexual ocurrió en mayo de 2005, cuando participaba de una reunión con sus compañeros de trabajo. Luego de eso, Claudia recuerda haber despertado en un cuarto de hotel, a su lado se encontraba su jefe directo, José Carlos Angulo Portocarrero, quien la había violentado sexualmente, mientras ella se encontraba inconsciente.

“Yo tomé una bebida y después desperté en un cuarto de hotel ensangrentada, casi la mitad del cuerpo en la cama y la mitad del cuerpo en el piso y bueno, encontré a esta persona echada al otro costado de la cama”, explicó Claudia.

Ella se atendió en la clínica de su universidad en estado de shock, la ginecóloga que la atendió tuvo que suturarle las lesiones ocasionadas por Angulo Portocarrero, y desde ese día hasta hoy busca una justicia que le es esquiva. Diversos intentos de que retire la denuncia y un incesante hostigamiento de parte de los abogados del estudio en donde realizaba sus prácticas fueron parte de la forma en que se intentó silenciar a Claudia. Los recurrentes archivamientos de la denuncia también fueron parte de un sistema judicial contrario a las mujeres víctimas de violencia.

Tuvo que acudir al Tribunal Constitucional para que su caso fuera reabierto, el ente señaló que las pruebas presentadas por Claudia no fueron valoradas como se debían y que los archivamientos fueron inconstitucionales y arbitrarios.

Nueva audiencia

Ayer, 18 de marzo, se realizó la nueva audiencia en el 19 Juzgado Penal de Lima, Sala que decidió que no había lugar a la apertura de instrucción contra el imputado puesto que “no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya indicios mínimos que vinculen al imputado con el hecho delictivo”..

Al parecer, la Sala ha utilizado marcos de interpretación anteriores a la modificatoria de la Ley 30838. Antiguamente los magistrados buscaban que el delito contra la libertad sexual se cometiera con violencia extrema, y en donde la víctima tenía que oponer resistencia y arriesgar su vida. El consentimiento no pasaba aún por estas mentes letradas.

Según la Sala, “el Ministerio Público, al formalizar la denuncia de fojas 1244 a 1258, si bien sostiene que el acusado hizo sufrir el acto sexual a la víctima mediante violencia y prevalido de su particular posición de autoridad sobre esta, es también cierto que no nos ha señalado cómo es que ese acto de violencia se haya materializado sobre la víctima“.

Asimismo, sostienen que la denuncia no encuadra en el primer párrafo del artículo 179 del Código Penal vigente cuando sucedieron los hechos. Este artículo señala “que para establecer la existencia del delito de violación es necesario la existencia de algún acto de violencia que el agresor haya ejercido contra su víctima a fin de doblegar su estado normal de resistencia”.

El dato

Testigos señalan que Angulo Portocarrero se presentó con un pool de abogados ante una Fiscal adjunta, pues la fiscal provincial titular se encuentra de vacaciones. La defensa legal de Claudia apelará la decisión de la Sala.

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