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Poder Judicial condena a exmilitares por el caso Chuschi

La Cuarta Sala Penal Liquidadora condenó hoy a Hugo Martínez Aloja, exjefe político militar de Huamanga, a 17 años de prisión e inhabilitación por 4 años, y al Capitán EP Marco Aguilar Biaggi, exauxiliar de Inteligencia de la base de Pampa Cangallo, a 16 años de prisión y 4 años de inhabilitación. Ambos fueron hallados culpables del delito de desaparición forzada de personas. La sala ordena su captura nacional e internacional, con impedimento de salida del país.

Asimismo, el Estado peruano deberá implementar medidas para la búsqueda y restitución de los restos. La sala absuelve, por mayoría, a Bernhard Christian Eduard Braun Luy y a Sigifredo Miranda Vásquez.

Tras cinco años de juicio oral y más de tres décadas desde los hechos, hoy se dictó sentencia contra exintegrantes del Ejército peruano por la desaparición forzada de comuneros de Chuschi, Ayacucho, en marzo de 1991. En esa ocasión, el alcalde Manuel Pacotaype Chaupín, el secretario edil Martín Cayllahua Galindo, el teniente gobernador Marcelo Cabana Tucno y el menor Isaías Huamán Vilca fueron detenidos, encapuchados y trasladados al cuartel de Pampa Cangallo.

Este caso, de relevancia histórica, marcó en 2007 el primer fallo firme de desaparición forzada en el Perú, al condenar a Luis Mariano Juárez Aspiro y Collins Collantes Guerra. No obstante, el proceso continúa, ya que aún no se han ubicado ni restituido los restos de las víctimas, una deuda pendiente para las familias que exigen cerrar este doloroso ciclo. APRODEH ha acompañado desde el inicio a los familiares en su búsqueda de verdad y justicia, trabajando por la identificación de los restos y la captura de Mario Caldas Dueñas, jefe de la Base de Pampa Cangallo y aún prófugo.

DATOS ADICIONALES

En el segundo juicio oral, iniciado contra Domingo Morales Ampudia, la Sala Penal Nacional emite sentencia condenatoria, imponiéndole 4 años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por el término de 3 años. Sin embargo, en noviembre de 2009, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declara No Haber Nulidad en la Sentencia Condenatoria y Haber Nulidad en el extremo que impone 4 años de pena privativa de libertad, reformándola impusieron 5 años de pena privativa de libertad efectiva.

En una tercera sentencia emitida por este caso, la cual fue emitida el pasado 15 de diciembre de 2014, se condenó a José Humberto Zavaleta Angulo y a Néstor Raúl Oblitas Carrera; condena que fue confirmada mediante Ejecutoria Suprema de 10 de mayo de 2017.

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