Mano Alzada
Cultura

Reglamento de la Ley de Cine: el espejismo de la consulta previa

Sacudidos por una nueva crisis política, que se suma a la sanitaria y económica, casi ha pasado desapercibido, incluso entre la gente de cine, la publicación del proyecto de Reglamento del Decreto de Urgencia N° 022-2019, de fomento a la actividad cinematográfica, que promulgó el Gobierno a fines del año pasado y que todavía está pendiente de ratificación por parte del Congreso de la República.

Como ya es conocido, el DU fue publicado entre gallos y medianoche aprovechando el interregno sin Congreso luego de la disolución. Y aunque no había pasado todavía por el nuevo Parlamento, la DAFO estuvo trabajando secretamente durante la pandemia para sacar el Reglamento. En reuniones con los gremios anunció que habían preparado un proyecto, pero cuando le solicitaron que les entreguen una copia, se dijo que era imposible porque había partes que necesitaban la autorización del MEF y SUNAT, y solo se limitaron a presentar un Power Point “explicativo” de un texto desconocido.

Allí empezó una campaña en redes sociales, y por la vía formal, que luego llego a los medios digitales como Mano Alzada, demandando que en cumplimiento de lo señalado en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Ministerio de Cultura estaba en la obligación de poner en conocimiento de la opinión pública el mencionado proyecto. Lamentablemente los gremios no participaban en un principio de esta exigencia, y el único que demandó abierta y claramente que se publique el texto fue el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Audiovisual y la Cinematografía del Perú.

Fue en esas circunstancias que apareció, también constituida en secreto desde hace dos años, y al parecer sostenida por Egeda Perú -sociedad de gestión de autores en el audiovisual- la llamada Academia Peruana de Artes y Ciencias Cinematográficas (APACC) e inmediatamente oficializada por el Ministerio de Cultura sin consultar al resto de los gremios. Esto creó un justificado malestar en diversos sectores, muchos de ellos habitualmente ninguneados por la DAFO, obligando a recular a los académicos, un grupo de los cuales renunciaron y otro decidieron “suspender” sus actividades (aunque no su inscripción). Agréguese a lo anterior las denuncias de acoso al cineasta Frank Pérez Garland, que él admitió, aunque luego quiso retractarse, y que parecen no ser la única en el sector. En medio de esta tormenta perfecta es que la DAFO finalmente se dignó a publicar el proyecto en su portal y dar un plazo corto, solo siete días hábiles, para que se pueda remitir las opiniones al documento.

Parecía que la presión ciudadana había logrado rescatar los modos democráticos y de consulta previa que deberían regir el actuar del Ministerio de Cultura, pero cuando fuimos al texto, comprobamos que todo no pasaba de un espejismo.

Para empezar, te encuentras con todo un capítulo, el 2, sobre incentivos fiscales, censurado con el siguiente argumento (subrayado para mejor comprensión): “En concordancia con lo dispuesto en la Sección 5 del Manual Análisis Económico y Legal de la producción normativa en el Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Ministerial N° 639- 2006-EF/67, siendo que el Decreto de Urgencia Nº 022 -2019 no dispone la prepublicación del Reglamento, y al tratarse de una norma de carácter tributario, no corresponde la prepublicación del apartado en materia fiscal“.

En otras palabras, que no podemos acceder a las disposiciones tributarias de una futura norma legal porque son poco menos que secretos de Estado, y como los documentos desclasificados de la CIA y el FBI gringo, viene convenientemente tapado.

Luego, revisando el proyecto en concordancia con el DU que se supone debe reglamentar, nos damos con la sorpresa que una serie de artículos no han sido abordados. Entre ellos puedo mencionar los artículos 17 sobre la Promoción de la Actividad Cinematográfica (o Film Commission que no se quiere crear), el 18 sobre el uso de la Televisión Pública, y el 21 del Archivo Cinematográfico y Audiovisual (donde incluso se hablaba en el DU que el archivo del Ministerio de Cultura se constituiría en “Cinemateca Peruana”), del que no se dice nada, lo que hace pensar que su inclusión en el DU fue solo por cumplir, sin ninguna aplicación efectiva.

También en relación al artículo 14 sobre Formación Cinematográfica y Audiovisual, la mención al Ministerio de Educación “para promover en forma articulada y en el marco de sus competencias” la enseñanza del lenguaje audiovisual y su apreciación crítica, queda en nada. Todo lo cual reitera que el único interés de la DAFO y quienes lo apoyan era hacer una Ley de concursos, y todo lo demás es un saludo a la bandera.

Sobre la exhibición se insiste en el mecanismo de los contratos entre exhibidores y distribuidores y productores como garantía, planteando una serie de ítems que debería consignar este acuerdo. Pero aquí surge una duda, en el propio ordenamiento legal y de respeto al libre mercado que dice tanto defender el Ministerio, ¿es posible imponer desde el Estado las clausulas en un contrato entre privados? Si ya es difícil que se acate la obligación de los contratos por quienes tienen la sartén por el mango, peor todavía sería si les imponen lo que este debería estipular. ¿O en realidad no pasa de ser otra finta más?

En cuanto a la caracterización de que puede ser considerada una película peruana, como bien ha señalado Francisco Adrianzén, se profundiza la desnacionalización ya planteada en el DU para los artistas y técnicos peruanos, o lo que algunos crédulamente creen “internacionalización”, y se juegan con muchas ambigüedades para dejarle la pista libre a quienes quieran aprovechar el clásico “cholo barato” con el pretexto de poder acceder a Netflix, Amazon, Movistar o cualquier otra plataforma de moda. Se llega al punto, como señala Pancho, que se consideraría peruana (y sujeta a beneficios) a “una película que puede ser codirigida por un extranjero, con producción ejecutiva de extranjeros, un solo actor principal peruano y la totalidad de jefes de área extranjeros. Para cumplir con los porcentajes, de acuerdo a la redacción presentada, se colocaría una mayoría de actores secundarios peruanos teniéndose además a una mayoría de técnicos, no jefes de área, peruanos“.

Finalmente, en lo que, respecto a los Concursos, todo no pasa de generalidades, porque la DAFO se sigue asegurando el manejo de los mismos en sus diferentes aspectos a través de las bases, que solo ellos hacen y deshacen. Más que revelador es que en referencia a las ayudas para el cine regional, que en la Ley se estableció entre 30 y 40% del presupuesto, este se determinará por información técnica, que por supuesto la manejará el mismo Ministerio.

En lo que sí se ha esmerado la DAFO es en poner trabas burocráticas, como establecer un plazo de vigencia de cinco años al reconocimiento en el Registro Nacional de Cinematografía, lo que contraviene las normas que cautelan el funcionamiento de las empresas en el país. Y más de la mitad del reglamento se ocupa del régimen sancionador y fiscalizador, lo que revela la naturaleza del mismo y el afán punitivo en vez de promocional del Ministerio.

La cereza del pastel fue que a la hora que uno buscaba presentar sus puntos de vista en el enlace en la web del Ministerio de Cultura, se encontraba que solo se podía opinar sobre los artículos consignados en el Reglamento (a pesar que se omitía los del DU) e incluso sobre ellos solo te podías limitar a indicar qué cambios había que hacerles. Lo que a la larga era un ejercicio inútil, pues con el proyecto de Ley inicial también se abrió un espacio virtual para recoger opiniones, pero ninguna de las que no fueran del Ministerio se tomaba en cuenta.

Tal vez lo que faltaba era un poco de swing.   

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