La Asociación Centro de Estudios Jurídicos Santo Tomás Moro ha presentado ante el Poder Judicial una demanda civil solicitando que se ordene la nulidad de la inscripción en los registros públicos de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir – Perú. También ha solicitado que el Poder Judicial declare que el uso del término “católicas” por parte de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir – Perú es realizado de mala fe y, que, adicionalmente constituye un abuso del derecho.

Los fundamentos que utiliza la asociación demandante están referidos a que la inscripción de la asociación Católicas por el Derecho a Decidir – Perú se ha realizado contraviniendo las normas contempladas en el decreto ley 23211, es decir, el llamado Concordato entre el Estado peruano y la Santa Sede. De igual manera argumentan que la asociación ha incumplido normas expresas del Código de Derecho Canónico referidas a que para utilizar la denominación de católicas se debe tener el consentimiento de la autoridad competente.

Otro de los argumentos que presenta la demandante es que la utilización del nombre Católicas genera “…confusión entre los católicos, pues están haciendo creer a la comunidad que aquello a lo que se dedican es conforme al catolicismo”.

En ese sentido, la demandante sostiene que el objeto de la asociación contiene un fin ilícito, lo cual contraviene las disposiciones del Código Civil peruano.

La defensa de Católicas por el Derecho a Decidir

Católicas por el Derecho a Decidir – Perú ha puesto su defensa en manos del Instituto de Defensa Legal, presentando una contestación a la demanda que se sustenta en los siguientes fundamentos:

La asociación se encuentra debidamente inscrita en el libro de personas jurídicas de los Registros Públicos de Lima, lo cual significa que se ha cumplido a cabalidad con todos los requisitos legales y registrales para la inscripción. Este hecho determina que su existencia, como persona jurídica, es estrictamente legal.

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El contenido de la demanda y las pretensiones que sustenta afectan gravemente sus derechos constitucionales y convencionales. Los derechos afectados son los siguientes:

– El derecho a la igualdad ante la ley

– El derecho a la libertad religiosa

– El derecho a asociarse

– El derecho a la libertad de expresión

– El derecho a trabajar libremente

– El derecho a participar en la vida política de la Nación.

Es absolutamente falso que la utilización del nombre Católicas por el Derecho a Decidir – Perú se esté realizando de mala fe. La demandante no presenta ninguna evidencia de tal afirmación.

Es absolutamente falso que la utilización del nombre Católicas por el Derecho a Decidir – Perú constituya un abuso del derecho [1] . La demandante no ha presentado ninguna evidencia de tal afirmación.

En ambos casos sostienen que la utilización de la mencionada denominación Católicas solo expresa el ejercicio de su libertad religiosa en el marco de una sociedad democrática donde predomina el imperio de la ley.

La Constitución Política del Perú [artículo 2, 3] y la ley de libertad religiosa N° 29635, establecen que el Estado garantiza el derecho fundamental de toda persona a la libertad religiosa. El artículo 15 de la mencionada ley establece que el Estado garantiza a las personas, de manera individual o asociada, que desarrollen libremente sus creencias y actividades religiosas.

El Estado peruano es un Estado laico [artículo 50].

En el Perú existen innumerables asociaciones debidamente inscritas en los Registros Públicos que utilizan la denominación de “católica” (420 en total), lo cual acredita que la pretensión de la demandante Asociación Tomás Moro tiene un objetivo de corte ideológico y político, lo cual constituye un acto de discriminación y de violación de las normas constitucionales.

Las normas legales del Código de Derecho Canónico sobre las cuales fundamenta la demanda la Asociación Tomás Moro corresponden a una entidad del tipo de una congregación religiosa y no corresponde ser aplicadas a personas jurídicas regidas por el derecho privado, como es el caso de nuestra asociación.

La defensa solicitará en el documento de la contestación de la demanda que el juzgado civil de Lima la declare infundada.

El objetivo de los fundamentalistas

La pretensión de la demandante Asociación Tomás Moro tiene un objetivo de corte ideológico y político: limitar la libertad de expresión y asociación de una organización defensora de los derechos humanos que por más de nueve años ha impulsado iniciativas en favor del derecho a decidir de las mujeres y la laicidad del Estado.

Vinculación de la asociación Centro Jurídico Tomás Moro con la campaña “Con Mis Hijos No Te Metas” y la demanda contra el currículo escolar

Alberto González Cáceres es presidente de la asociación Centro Jurídico Tomás Moro y titular de la demanda hacia CDD-Perú, pero también es abogado del colectivo Padres de Acción ante el Poder Judicial. Como representante del colectivo ha presentado un recurso de nulidad a la sentencia que declara infundada la acción popular contra el Currículo Escolar. Como representante del colectivo Padres en Acción ha participado como vocero de la campaña Con Mis Hijos No Te Metas [3]. Es presidente de la Asociación Cunas Salvadoras y ha participado en las sesiones de debate del proyecto Cunas Salvadoras como especialista y vocero de la asociación.[4]. Es presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Médico (SODEME), entidad que promueve la bioética, pero que en sus redes sociales ataca los derechos fundamentales de la mujer, como el acceso al anticonceptivo oral de emergencia o píldora del día siguiente, además de comentarios homofóbicos y transfóbicos [5].

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José Antonio Anderson Trujillo es vicepresidente de la Asociación Centro Jurídico Tomás Moro. Ha sido vocero del colectivo Padres en Acción durante el proceso de demanda al Currículo Escolar [6]. En diversos medios de comunicación se ha presentado como abogado representante del colectivo PEA.

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Mariana de Lama Menacho es secretaria general de la Asociación Centro Jurídico Tomás Moro y es vocera del Movimiento de Vida Cristiana, la rama más grande del Sodalicio. Este grupo se caracteriza por tener una visión apostólica en la que se prioriza la evangelización a los jóvenes y a la “promoción de la familia” y la “promoción de la vida” [7].Integra la junta directiva de la Asociación Cunas Salvadoras [8].

Pedro Antonio Puerta Jarama figura en la partida registral como vocal de economía de la ACJTM.

Omar Andrey Coll Santillán figura en la partida registral como vocal de producción jurídica de la ACJTM.


[1] El principio del abuso de derecho surge como un límite al ejercicio anormal o irregular de un derecho subjetivo de parte de su titular.

[2] Desenfoque de Género https://caretas.pe/sociedad/86722-desenfoque_de_genero

[3] Discurso de Alberto González durante conferencia de prensa de campaña CMHNTM. https://www.youtube.com/watch?v=BCm_nAV4cvg&feature=share

[4] Sodálites detrás de las Cunas Salvadoras https://manoalzada.pe/especial/sodalites-detras-de-las-cunas-salvadoras

[5] https://wayka.pe/dudas-relevantes-sobre-el-proyecto-cunas-salvadoras/

[6] https://www.youtube.com/watch?v=-xds-Rv3jIw&t=4s&fbclid=IwAR0l3qGFbD4aJ_FJSjFFUa801pytyEUGQ8VNNglKtQEQFH_Y8kiuiDJZM20

[7] CDD-Perú (2018). Actores y estrategias del conservadurismo religioso: mapeo del terreno.

[8] https://wayka.pe/dudas-relevantes-sobre-el-proyecto-cunas-salvadoras/