El informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Dubravka Šimonović, está causando un fuerte impacto en la vida de las mujeres desde el momento de su publicación.
El documento, centrado en “el maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva, con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, así como las causas profundas y los problemas estructurales que deben afrontarse para luchar contra estas formas de maltrato y violencia”, visibiliza un problema que enfrentan millones de mujeres con total impunidad: la violencia hospitalaria y del cuerpo médico.
En este, presenta una serie de situaciones que constituyen violencia contra las mujeres, y en particular contra las niñas y adolescentes obligadas a gestar y llevan adelante un embarazo infantil forzado, lo que es considerado tortura.
El informe reconoce la enorme visibilidad que se le ha dado al problema luego de que las mujeres empezaran a contar sus testimonios de violencia: “En los últimos años, el maltrato y la violencia contra la mujer experimentados durante la atención del parto en los centros de salud y en otros servicios de salud reproductiva han generado gran interés a nivel mundial debido, entre otras cosas, a los numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales; se ha demostrado que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático“.
Debido a ello, en 2015, la Organización Mundial de la Salud se pronunció al respecto señalando que “condenaba, rotundamente, el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización), la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor, las graves violaciones de la intimidad, la denegación de admisión a los centros de salud, el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida y la detención de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros, tras el parto, debido a su incapacidad para hacer frente al pago”.
En su declaración, la OMS reconoce “que ese maltrato no solo viola el derecho de las mujeres a una atención respetuosa, sino que también puede poner en peligro su derecho a la vida, a la salud, a su integridad física y a no ser objeto de discriminación”.
El informe de la ONU también reconoce el aporte del movimiento feminista a que esta problemática se haya hecho más visible: “Los nuevos movimientos sociales que exigen que se respeten los derechos de las mujeres en los servicios de salud reproductiva y durante la atención del parto, que han surgido desde 2015 en varios países, han arrojado luz sobre las pautas del maltrato y la violencia que sufren las mujeres”.
Caso LC y KL
El informe menciona al Perú en el caso L.C., una niña que fue violada y a quien no permitieron abortar, lo que coadyuvó a que quedara paralítica.
59. En el caso L.C. c. el Perú, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer dictaminó que el Perú debía enmendar su legislación para permitir que las mujeres puedan abortar en caso de violación y agresión sexual, establecer un mecanismo que garantice la disponibilidad de esos servicios de aborto y garantizar el acceso a los servicios de aborto cuando la vida o la salud de la mujer está en peligro, circunstancias en las que el aborto es legal en el país 68. Una decisión similar adoptó el Comité de Derechos Humanos en el caso K. L. c. el Perú. Las conclusiones del Comité se reafirmaron, casi 15 años después, en el caso Mellet c. Irlanda.
Aborto
El informe recomienda a todos los países miembros despenalizar el aborto, eliminar el punitivismo contra las mujeres que abortan y legalizar por lo menos, el aborto por violación, y dejar de perseguir judicialmente a las mujeres que abortan.
r) Derogar las leyes que penalizan el aborto en todas las circunstancias, eliminar las medidas punitivas para las mujeres que se someten a un aborto, y como mínimo, legalizar el aborto en los casos de agresión sexual, violación, incesto y cuando seguir adelante con el embarazo suponga un riesgo para la salud física y mental o para la vida de la mujer, y facilitar el acceso a una atención posterior al aborto segura y de calidad;
s) Retirar la acusación penal y el encarcelamiento de las mujeres que han solicitado servicios obstétricos de emergencia, en particular por abortos espontáneos, y eliminar las medidas punitivas contra los médicos, a fin de que puedan proporcionarles la asistencia médica necesaria;
Acá les dejamos algunas de las situaciones de violencia que señala el informe, y que servirán para denunciar estas prácticas y eliminarlas del servicio hospitalario:
20. La técnica conocida como “sinfisiotomía”, considerada ya como una violación de los derechos humanos y una forma de violencia contra la mujer que puede llegar a constituir tortura, consiste en la separación y ampliación quirúrgicas de la pelvis para facilitar el parto.
21. La esterilización forzada y el aborto forzado constituyen delito y son sendas formas de violencia de género contra la mujer.
22. En algunos países, las mujeres encarceladas son inmovilizadas físicamente durante el parto mediante esposas que las atan a la cama, y son amordazadas.
23. La detención posterior al parto de las mujeres y sus hijos recién nacidos en los centros de salud debido a su incapacidad para pagar los gastos de hospitalización es otro ejemplo de violación de los derechos humanos.
24. La cesárea o el parto por cesárea es el uso de la cirugía para alumbrar a los niños cuando médicamente es necesario y cuando un parto vaginal pondría a la madre o al niño en situación de riesgo
25. La episiotomía es un corte profundo en el perineo de la mujer que llega hasta el músculo del suelo pélvico diseñado para ayudar quirúrgicamente a la mujer que va a tener un parto vaginal. Aunque este procedimiento puede resultar beneficioso para el bebé y la madre, en caso de que resulte necesario desde el punto de vista médico, si no es necesario o se hace sin el consentimiento informado de la madre, puede tener efectos físicos y psicológicos en la madre, puede ocasionar la muerte y puede constituir violencia de género y un acto de tortura y tratamiento inhumano y degradante.
26. El uso de personal médico sin experiencia para llevar a cabo los exámenes ginecológicos puede causar daño a las mujeres embarazadas, y el uso excesivo de la oxitocina sintética como agente utilizado para inducir las contracciones y el alumbramiento también presenta un daño para su salud.
27. La práctica de la presión manual del fondo uterino durante la segunda fase del alumbramiento, también conocida como “maniobra Kristeller”, ya no está recomendada por la OMS, pero sigue siendo una práctica generalizada, a veces con el codo, el antebrazo o con todo el cuerpo, con el fin de ocasionar la expulsión del bebé.
28. Asimismo, las mujeres han informado de que algunos centros de salud han actuado sin respeto a su intimidad y a la confidencialidad cuando realizan los exámenes vaginales durante el parto, incluso delante de terceros, permiten que los estudiantes de medicina observen a las mujeres durante el parto, y comparten con terceros la información sobre su salud, por ejemplo, su condición de seropositivas, en el contexto del alumbramiento.
29. Además, se ha informado de que los procedimientos quirúrgicos por aborto espontáneo, el legrado y la sutura tras el parto, así como la extracción de óvulos durante el procedimiento de reproducción asistida, se realizan a menudo sin anestesia.