- El proyecto de ley plantea dejar en la impunidad a investigados y procesados por delitos de lesa humanidad.
- A cinco años del segundo juicio oral, la justicia del Caso Manta se ve amenazada por este proyecto que podría exculpar a exmilitares acusados de violencia sexual.
El pasado 12 de marzo, la Comisión de Constitución aprobó el predictamen N° 6951/2023-CR de la mal llamada “Ley de Amnistía”, la cual plantea exculpar a investigados y procesados por delito de lesa humanidad. Además, pone en peligro la justicia de casos relacionados a graves violaciones contra los derechos humanos como cabitos 83, Accomarca, Cayara, el asesinato de Hugo Bustíos, Melissa Alfaro, Esterilizaciones Forzadas, Barrios Altos, la Cantuta, y el Caso Manta. En este último, nueve mujeres denuncian a trece exmilitares del Ejército peruano por violencia sexual.
Con 14 votos a favor, 8 en contra y una abstención, el proyecto de ley presentado por Fernando Rospigliosi de Fuerza Popular y José Cueto de Renovación Popular, propone anular la aplicación de tratados internacionales e indica que “nadie será procesado, condenado ni sancionado por delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra, por hechos cometidos con anterioridad al 1 de julio de 2002”, beneficiando ilegalmente a policías, militares y funcionarios, entre ellos integrantes del grupo Colina y paramilitares del período de dictadura de Alberto Fujimori.
Este propuesta de ley de impunidad amenaza la obtención de una sentencia justa para el Caso Manta, el cual cumplió cinco años el 13 de marzo desde que inició el segundo juicio oral y es el tercer caso en abordar la violencia sexual como crimen de lesa humanidad. Según el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), a inicios de los años 80 durante el conflicto armado interno, exmilitares violentaron sexualmente a mujeres y adolescentes quechuahablantes de Manta, en la región Huancavelica. Desde entonces, vienen reclamando por verdad, memoria y justicia para que nunca más se vuelva a atentar contra los cuerpos como campo de guerra.
Por su parte, Cynthia Silva, directora de Demus – Estudio para la defensa de los derechos de la mujer, denunció “el afán de impunidad del congreso liderado por el fujimorismo y los militares. Son ellos los que se benefician excluyendo de procesamiento y sanción los casos ocurridos antes del 2002 porque son responsables o están en investigación. No bastó con la liberación de Alberto Fujimori, ahora quieren desaparecer la responsabilidad penal que se le atribuyó mediante debido proceso en sentencia firme. Buscan liberar de responsabilidad penal a los investigados o acusados de casos en curso; como el caso Manta de violaciones sexuales cometidos por ex militares con respaldo institucional (1984-1991) y el de Esterilizaciones Forzadas (entre 1995-2000) en el que está investigado Aguinaga, quien es uno de los principales impulsores del proyecto de ley.
A 40 años de esperar por justicia, las mujeres mantinas vieron alterados sus proyectos de vida y muchas de ellas fueron obligadas a cargar con embarazos no deseados. Por ello, el Caso Manta reivindica la autonomía y justicia por los derechos humanos de las mujeres en el Perú puesto que la violencia sexual, durante el conflicto armado interno, fue una estrategia de guerra que sometió a sus cuerpos de manera sistemática y generalizada. De hecho, el 75% de la población afirma que hubo violencia sexual contra las mujeres por parte de soldados y subversivos según una encuesta a nivel nacional del Instituto de Estudios Peruanos (IEP).
¿Qué es un delito de lesa humanidad?
Son acciones generalizadas o sistemáticas que atentan o atentaron contra integrantes de la sociedad o parte de ella. Los ataques pueden ser por violencia sexual, asesinato, desplazamiento forzado, tortura, desaparición, esclavitud, entre otros. De acuerdo al Registro Único de Víctimas (RUV), entre los años 1980 y 2000, se registraron más de 6 mil casos de violencia sexual. Además, el informe de la CVR, señala que en el 83% de casos los agresores eran integrantes de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.
Así mismo, vale precisar que, las violaciones contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad no prescriben. Las mujeres de Achí y el caso de Sepur Zarco en Guatemala, son otros casos de violencia sexual durante conflictos que fueron juzgados como crimen de lesa humanidad.
Silva agrega que “el mensaje que se les da a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos del conflicto armado, en particular, las de los casos de violaciones sexuales es nefasto porque luego de 20 años de la denuncia y transitar por el sistema de justicia padeciendo re victimización y estigmatización, a un paso de lograr una sentencia, puede declararse prescrito y quedar impune. Esto sería un grave retroceso que desconoce estándares de juzgamiento y condena de casos similares en tribunales penales nacionales en Guatemala, como son los de Sepur Zarco y mujeres Achi”, sentenció la directora de Demus.