- El Tribunal reconoció que Celia Ramos fue víctima de esterilización forzada y muerte, y estableció que el programa de planificación familiar dentro del cual ocurrió, operó como una política estatal dirigida a la esterilización especialmente de mujeres rurales, indígenas y en situación de pobreza.
- El fallo declaró que el Estado violó los derechos a la vida, la integridad personal, la salud, la libertad personal, la vida privada, la igualdad y no discriminación de Celia.
- La Corte reafirmó la protección a la ONG DEMUS como representante de las víctimas y advirtió al Estado que debe garantizar su labor de defensa sin represalias ni sanciones frente a la Ley APCI y acciones de inteligencia ilegal.
Lima, Perú. 6 de marzo de 2026. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió ayer su sentencia en el caso Celia Ramos Durand vs. Perú, en la que declaró la responsabilidad internacional del Estado peruano por las graves violaciones de derechos humanos que derivaron en la muerte de Celia Ramos, víctima de una esterilización forzada en el marco del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar (PNSRPF) implementado por el régimen de Alberto Fujimori.
Celia Ramos, una mujer de Piura, fue sometida a una esterilización forzada en julio de 1997. Sufrió un paro cardiorrespiratorio por la medicina suministrada durante la operación, lo que provocó un coma, y falleció 19 días después, sin recibir la atención médica adecuada. Como consecuencia de estos hechos, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, vida privada, acceso a la información, a la familia, igualdad ante la ley, no discriminación y a la salud de Celia. Además, los derechos a la niñez de sus hijas y los derechos a la integridad personal, garantías y protección judicial para su familia.
Marisela y Marcia Monzón Ramos, hijas de Celia, señalaron que la sentencia es el resultado de muchos años de lucha por la verdad y la justicia. Recordaron que el proceso fue impulsado inicialmente por su familia, y sostenido durante décadas con el acompañamiento de organizaciones que caminaron junto a ellas en la búsqueda de justicia. Para la familia, es un hito importante y un reconocimiento a miles de mujeres afectadas por esta política. No obstante, subrayaron que nada puede reparar plenamente el daño causado. Este momento, agregaron, reafirma su compromiso con la verdad sobre lo ocurrido.
“Esta sentencia histórica de la Corte Interamericana reconoce que las esterilizaciones forzadas sucedieron en Perú como una verdad innegable. Que son graves violaciones a los derechos humanos imprescriptibles. El Estado peruano deberá juzgar a los autores directos y mediatos, como los exministros de salud, y cumplir con la sentencia de amparo que ordena una política de reparaciones integrales que deberá reactivarse e incorporar a todas las demás víctimas que aún no han sido reconocidas”, aseguró Maria Ysabel Cedano García, abogada de DEMUS y colitigante del caso.
Este fallo constituye un precedente histórico al ser la primera condena internacional sobre esterilizaciones forzadas en Perú emitida por la Corte IDH. El tribunal reconoce que estas esterilizaciones forzadas fueron graves violaciones de derechos humanos y una forma de violencia reproductiva. También estableció, a partir de un enfoque interseccional, que el PNSRPF fue una política de Estado que afectó de forma discriminatoria y masiva a mujeres
indígenas, campesinas, rurales en situación de vulnerabilidad y que usó las esterilizaciones forzadas como herramienta para limitar su capacidad de decidir sobre su cuerpo.
“Después de décadas de impunidad, la Corte Interamericana reconoció la responsabilidad del Estado peruano por la violación de los derechos de Celia y estableció estándares clave para garantizar verdad, justicia y reparación a miles de mujeres afectadas. Este fallo marca un punto de inflexión para la justicia en Perú y en la región”, manifestó Gisela de León, Directora Jurídica del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
La Corte determinó que, en los procedimientos de esterilización quirúrgica femenina, el consentimiento debe ser previo, libre, pleno e informado. Esto significa que las mujeres deben poder decidir en libertad y sin presiones sobre su cuerpo y su salud reproductiva y con la información necesaria. Además, el Estado debe tomar en cuenta factores que pueden afectar esa decisión, como la discriminación en el acceso a la salud, las relaciones de poder frente al personal médico y los estereotipos de género en el sistema de salud.
“La esterilización forzada es una de las más graves violaciones a derechos humanos que puede cometer un Estado, porque ocurre dentro del cuerpo de una mujer, sin su permiso, arrebatándole el derecho a decidir sobre su vida. La Corte IDH lo ha reconocido con el caso de Celia: el consentimiento es la base de cualquier intervención médica y la piedra angular de la autonomía reproductiva”, aseguró Catalina Martínez Coral, vicepresidenta para América Latina del Centro de Derechos Reproductivos.
En su decisión, la Corte ordenó al Estado peruano investigar los hechos con perspectiva de género, sancionar a todos los responsables y adoptar medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas. Además, precisó que las leyes de amnistías y prescripción no pueden utilizarse para dejar los hechos en impunidad. Entre las medidas de no repetición, la Corte ordenó implementar una política pública nacional integral sobre salud sexual y reproductiva; y establecer leyes, protocolos y guías que aseguren el consentimiento informado de las mujeres en la atención médica vinculada a estos servicios. Finalmente, pidió que se inscriban en el Registro de Víctimas de Esterilizaciones Forzadas (REVIESFO) a todas las personas que murieron como consecuencia de las esterilizaciones forzadas, y que se cree una política pública de reparaciones para las mujeres víctimas de esterilización forzadas, conforme a lo dispuesto por la Corte Superior de Lima.
La Corte reiteró que el Estado debe garantizar que DEMUS, como organización representante de las víctimas, pueda seguir ejerciendo su labor de representación legal ante la Corte IDH sin sufrir represalias ni intimidaciones, incluyendo aquellas asociadas a la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
Desde Demus Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Centro de Derechos Reproductivos reafirmamos la centralidad de la memoria, la justicia y la reparación en el Estado de derecho, en un contexto regional marcado por retrocesos antidemocráticos. El cumplimiento de esta sentencia será determinante para desmontar las estructuras de desigualdad que permitieron estas prácticas y para garantizar que nunca más se repitan.
*Fotografía: Connie France
