Mano Alzada
Feminismos

Activistas y congresistas generan propuestas contra el acoso en las universidades

Luego de reunirse con estudiantes universitarias con el fin de conversar sobre los casos de violencia de género que están sufriendo en sus universidades, la congresista Indira Huilca recogió sus propuestas para generar una plataforma de medidas con el fin de erradicar la violencia sexual en las universidades. 

Días antes, el despacho de la congresista identificó nueve aspectos a modificar en la Ley vigente contra el hostigamiento sexual a fin de mejorar los canales de denuncia y tratamiento, que ya fueron remitidos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como recomendaciones al Decreto Legislativo sobre acoso y hostigamiento que vienen trabajando en el marco de la delegación  de facultades.

Estas son las propuestas llevadas al MIMP:

  1. En caso de acoso debe darse una investigación de oficio en todos los ámbitos de la ley, para asegurar la continuidad del proceso, al margen del impulso de las víctimas y sin que en ellas recaiga exclusivamente la labor probatoria.
  2. Las universidades, centros educativos y centros de trabajo deben actuar frente a todo acto entre integrantes de la comunidad educativa o laboral, y no solo en aquellos presuntamente ocurridos dentro del campus.
  3. Los centros de estudios de educación superior deben implementar oficinas especializadas de seguimiento de las prácticas pre y profesionales e incluir en los convenios el compromiso de prevenir y sancionar actos de acoso, así como elaborar y difundir un ranking de lugares denunciados.
  4. Deben documentarse las denuncias y los actos de investigación iniciados y establecerse como un derecho de las personas denunciantes el obtener copia de esta documentación.
  5. Debe establecerse un proceso especial para las denuncias de acoso en todos los ámbitos (público y privado, laboral y educativo), pues hoy los tramites son diversos. Garantizando medidas de protección para quien denuncia. Por ejemplo hoy, si el agresor es trabajador público puede acogerse a la prescripción prevista en el proceso general administrativo-disciplinario.
  6. Debe eliminarse el elemento de reiteración de actos (artículo 4 de la Ley 27942) para impedir que las sanciones impuestas por los órganos universitarios sean revocadas.
  7. Debe eliminarse las disposiciones relacionadas a la falsa denuncia (décima y décima primera disposiciones transitorias de la Ley 27942) pues este aspecto ya está regulado bajo la figura de denuncia calumniosa penal. La sobre regulación desalienta las denuncias.
  8. En el ámbito universitario el rol de la Defensoría Universitaria es canalizar las denuncias a las Comisiones Especializadas sobre acoso para que exista uniformidad en los procedimientos.
  9. Integrar una comisión contra el acoso debe considerarse como docencia de gestión administrativa según la Ley Universitaria (artículo 79 de la Ley 30220) y la Ley de Institutos de Educación Superior (artículo 67 de la Ley 30512).

Las propuestas generadas junto a las activistas universitarias son las siguientes:

Ante la Sunedu

Se espera que estas propuestas sean tomadas en cuenta bajo los Lineamientos para elaborar documentos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, aprobados por Resolución Ministerial N° 380-2018-MINEDU de julio de 2018.

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