Luego de reunirse con estudiantes universitarias con el fin de conversar sobre los casos de violencia de género que están sufriendo en sus universidades, la congresista Indira Huilca recogió sus propuestas para generar una plataforma de medidas con el fin de erradicar la violencia sexual en las universidades.
Días antes, el despacho de la congresista identificó nueve aspectos a modificar en la Ley vigente contra el hostigamiento sexual a fin de mejorar los canales de denuncia y tratamiento, que ya fueron remitidos al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables como recomendaciones al Decreto Legislativo sobre acoso y hostigamiento que vienen trabajando en el marco de la delegación de facultades.
Estas son las propuestas llevadas al MIMP:
- En caso de acoso debe darse una investigación de oficio en todos los ámbitos de la ley, para asegurar la continuidad del proceso, al margen del impulso de las víctimas y sin que en ellas recaiga exclusivamente la labor probatoria.
- Las universidades, centros educativos y centros de trabajo deben actuar frente a todo acto entre integrantes de la comunidad educativa o laboral, y no solo en aquellos presuntamente ocurridos dentro del campus.
- Los centros de estudios de educación superior deben implementar oficinas especializadas de seguimiento de las prácticas pre y profesionales e incluir en los convenios el compromiso de prevenir y sancionar actos de acoso, así como elaborar y difundir un ranking de lugares denunciados.
- Deben documentarse las denuncias y los actos de investigación iniciados y establecerse como un derecho de las personas denunciantes el obtener copia de esta documentación.
- Debe establecerse un proceso especial para las denuncias de acoso en todos los ámbitos (público y privado, laboral y educativo), pues hoy los tramites son diversos. Garantizando medidas de protección para quien denuncia. Por ejemplo hoy, si el agresor es trabajador público puede acogerse a la prescripción prevista en el proceso general administrativo-disciplinario.
- Debe eliminarse el elemento de reiteración de actos (artículo 4 de la Ley 27942) para impedir que las sanciones impuestas por los órganos universitarios sean revocadas.
- Debe eliminarse las disposiciones relacionadas a la falsa denuncia (décima y décima primera disposiciones transitorias de la Ley 27942) pues este aspecto ya está regulado bajo la figura de denuncia calumniosa penal. La sobre regulación desalienta las denuncias.
- En el ámbito universitario el rol de la Defensoría Universitaria es canalizar las denuncias a las Comisiones Especializadas sobre acoso para que exista uniformidad en los procedimientos.
- Integrar una comisión contra el acoso debe considerarse como docencia de gestión administrativa según la Ley Universitaria (artículo 79 de la Ley 30220) y la Ley de Institutos de Educación Superior (artículo 67 de la Ley 30512).
Las propuestas generadas junto a las activistas universitarias son las siguientes:
- Los centros de estudios superiores deben contar de modo obligatorio con comisiones especializadas para casos de hostigamiento sexual. Deben ser colegiadas, con miembros elegidos participativamente, incluyendo personal docente o administrativo especializado y representación estudiantil.
- La Defensoría Universitaria canaliza las denuncias a las Comisiones especializadas sobre hostigamiento para que exista uniformidad en los procedimientos, posibilidad de seguimiento y obligación de registro de los procedimientos en todas las instancias.
- Garantizar acompañamiento psicológico subvencionado por la entidad educativa para las/os integrantes de las comisiones contra el acoso y las personas denunciantes.
- Crear un registro de personas procesadas por actos de hostigamiento sexual en universidades y centros de educación superior, a cargo del MINEDU.
- Regular pautas generales sobre la valoración de prueba que sean acordes a las características de estos hechos.
- Regular el derecho a doble instancia en los procedimientos por hostigamiento tanto para las denunciantes como para las personas denunciadas.
- Regular el rol de las Oficinas de Bienestar Universitario, que deberían funcionar como canales de recepción de denuncias para derivarlos a las comisiones especializadas, como espacios para la orientación en el proceso de denuncia y para dar acompañamiento social y psicológico a las personas denunciantes.
- Regular la renuncia de las personas denunciadas de forma que no exima al centro de estudios o de trabajo de completar la investigación y hacer públicos los resultados.
- Regular la actuación de los servicios de salud física y psicológica con los que cuente el centro de estudios o de trabajo para adecuarse a la atención de casos.
- Modificar plazos de prescripción para interponer denuncias, pues muchas alumnas/os se animan a denunciar cuando han dejado de ser alumnas/os de un determinado docente o recién al egresar cuando pueden evitar represalias.
- Prohibir que las autoridades universitarias se comuniquen con las personas denunciantes y colectivos de apoyo por cualquier medio extraoficial como redes sociales.
Ante la Sunedu
- Que los documentos internos sobre hostigamiento sean preparados y aprobados con participación de la comunidad universitaria, particularmente estudiantil, y, de lo contrario, sean objetados.
- Que hasta que se conformen las comisiones especializadas contra el hostigamiento, las Oficinas de Bienestar Universitario, las Defensorías Universitarias, los Tribunales de Honor y quienes integran el Consejo Universitario sean capacitados/as sobre los alcances de la problemática del hostigamiento,
- Que hasta que se conformen las comisiones especializadas contra el hostigamiento, las Defensorías Universitarias y los Tribunales de honor cuenten con un espacio físico exclusivo para la atención de casos,
- Que se garantice el acceso a las instancias de denuncia en casos de universidades con campus múltiples,
- Que se haga seguimiento a los procesos de investigación en curso en universidades en coordinación con el MIMP para asegurar la aplicación de estándares adecuados.
Se espera que estas propuestas sean tomadas en cuenta bajo los Lineamientos para elaborar documentos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, aprobados por Resolución Ministerial N° 380-2018-MINEDU de julio de 2018.