La CIDH admitió la petición P-1718-11 interpuesta por Crissthian Olivera contra el Estado peruano por violación a los derechos a la igualdad y a la no discriminación, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y expresión, al debido proceso y a la protección judicial consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El 11 de agosto de 2004, Olivera y su pareja fueron discriminados por su orientación sexual en las instalaciones de la empresa Supermercados Santa Isabel por mostrarse afecto entre ellos. El personal de seguridad los acosó y los hizo retirarse del local señalando que estaban teniendo comportamientos inadecuados frente a su clientela.
El 1 de octubre de 2004, Olivera acudió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para que sancionen a la empresa conforme a normas administrativas de protección al consumidor.
El 31 de agosto de 2005, la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi declara infundada la denuncia, pues según esta, el demandante no acreditó el trato discriminatorio.
Olivera apeló esta decisión en el Poder Judicial, pero aquí “fue revictimizado, discriminado nuevamente con prejuicios y estereotipos de género, y no se valoraron la pruebas presentadas conforme estándares nacionales e internacionales de derechos humanos”, como señala Demus, la organización que lleva el caso desde un inicio.
Debido a a este maltrato por el sistema judicial peruano, en noviembre de 2011 acudió a la justicia internacional.
Junto a Olivera, los copeticionarios del caso son Demus, Synergia Iniciativas para los Derechos Humanos y Asociación Líderes en Acción, organizaciones que fueron notificadas, al igual que el Estado peruano, de la disposición de la CIDH para llegar a un Acuerdo de Solución Amistosa, con el fin de que se haga justicia, se repare y se tomen las medidas necesarias de no repetición para Olivera y todas las personas LGTBIQ del Perú.