Mano Alzada
LGTBIQ+, Política

Homofobia: Poder Judicial decide negar acceso a justicia a población LGTBIQ+

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución N° 002-2020-CE-PJ, aprobó la adhesión al pacto internacional “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad”, pero haciendo una “ligera” excepción: retirar a la población LGTBIQ+ de sus beneficios.

Como se lee en el artículo primero de la Resolución, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidió:

Aprobar la adhesión a la actualización de las ‘Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad’, que como anexo forma parte integrante de la presente resolución; con excepción de la Regla N° 04 en el extremo que constituye como causa de vulnerabilidad la orientación sexual e identidad de género”.

Así, de un plumazo, el Poder Judicial decide obstaculizar el acceso a la justicia de las personas lesbianas, gays, trans, bisexuales, intersexuales y más, a pesar de que existen datos duros sobre la situación de violencia que vive esta población, como señala el último Informe Anual del Observatorio de Derechos Humanos LGBT 2019, publicado el 25 de junio, que registra 20 crímenes de odio, es decir, asesinatos terriblemente crueles el año pasado.

O como menciona la Segunda Encuesta Nacional de Derechos Humanos de IPSOS, encargada por el Ministerio de Justicia, que el “71% de peruanos considera que la población LGBT es discriminada en el Perú. Esta cifra los ubica como una de las poblaciones vulnerables más discriminadas en el país. No obstante, a pesar de que 7 de cada 10 peruanos reconocen la discriminación hacia la población LGBT; si tuvieran una empresa, 4 de cada 10 no estarían dispuestos a contratar a una persona trans y 3 de cada 10 no contratarían a una persona homosexual. En el ámbito rural y entre mayores de 40 años, estarían menos dispuestos a contratar personas trans y homosexuales”.

En ese sentido, no se entiende la decisión de los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por el presidente del Poder Judicial, José Luis Lecaros, y conformado por Javier Arévalo Vela, Héctor Lama More, Gustavo Álvarez Trujillo, Mercedes Pareja Centeno y Manuel Castillo Venegas, quienes decidieron generar una mayor vulnerabilidad aún sobre una población ya vulnerable, con graves limitaciones a acceder a justicia, como lo demostró el caso de Azul Marín.

Miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: Manuel Castillo Venegas, Gustavo Álvarez Trujillo, Javier Arévalo Vera, José Luis Lecaros, Héctor Lama More y Mercedes Pareja Centeno.

Esta violación a los derechos humanos de Azul, ocurrida el 25 de febrero de 2008, llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que el 6 de abril de 2020 condenó al Perú justamente por negarle el acceso a la justicia y no actuar con la debida diligencia, luego de haber sido torturada y violada por policías de la Comisaría de Casa Grande en Trujillo. Doce años demoró Azul en recibir justicia, pues estereotipos y prejuicios homofóbicos de los operadores de justicia justificaban el ataque que ella había recibido beneficiando a los agresores.

Resulta difícil saber cómo los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial decidieron tomar tan negligente acción contra las personas LGTBIQ+, pero por las motivaciones del juez Javier Arévalo Vera, podemos darnos una idea:

Arévalo, en la más completa ignorancia de todos los avances legales para proteger a las personas por su orientación sexual e identidad de género, teniendo una reciente sentencia de la CorteIDH, despliega una serie de afirmaciones que atacan la dignidad de las personas LGTBIQ+, como decir que “en condiciones normales la orientación solo puede ser de carácter heterosexual”, es decir, la homosexualidad es una anormalidad, y luego reafirma este “argumento” señalando que hay personas que “por motivos psicológicos o sociales tienen una orientación sexual hacia personas de su propio género o que se identifican como parte de un sexo que, biológicamente, no les corresponde”, regresándonos a fechas anteriores a la decisión de la OMS de despatologizar la homosexualidad y luego la transexualidad.

Esta homofobia y transfobia tan evidente del juez Arévalo debe ser denunciada con el fin de que se le abra un proceso sancionador por violar el artículo N° 1 de la Constitución Política del Perú que protege la dignidad de todos los ciudadanos y ciudadanas peruanas.

Frente a esta irresponsable actuación del Consejo, la jueza suprema Janet Tello Gilardi, presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia, envió un oficio a José Luis Lecaros, pidiendo la reconsideración de la medida debido a que “el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al aprobar la excepción de aplicar la Regla de Brasilia N° 4, estaría evadiendo las responsabilidades asumidas ante la Cumbre Judicial Iberoamericana, además de vulnerar los principios rectores de igualdad y no discriminación, y el derecho fundamental de acceso a la justicia para la población LGTBQI (lesbianas, gays, trans, bisexuales, queer e intersexuales”.

Además, “se estaría eliminando toda posibilidad futura de implementar las políticas institucionales para la protección integral de derechos y de acceso a la justicia para la población LGTBQI, que es víctima de discriminación y/o de violencia por motivos de orientación sexual e identidad de género”.

Tello les recordó a los magistrados que ya se estaba avanzando en el Poder Judicial en el reconocimiento de las personas LGTBIQ+ a través de actividades que visibilizaron la situación de discriminación y violencia constante que viven como la Conferencia “Inclusión y Derechos de las Personas LGBTIQ”, en 2018, y el Congreso Nacional de Acceso a la Justicia para Personas Víctimas de Discriminación y Violencia por motivos de Orientación Sexual e Identidad de Género, en 2019; “ambos eventos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de los Correlativos N°622588-2018 y N°538456-2019, respectivamente”, por lo que es una política institucional.

Así también, que la protección por orientación sexual e identidad de género no es una exportación de pactos internacionales, sino que ha sido reconocida en el Perú por el Tribunal Constitucional (sentencia del TC N°2273-2005-HC/TC caso Karen Mañuca y sentencia del TC N°6040-2015-PA/TC caso Romero Saldarriaga) y la Defensoría del Pueblo (Informe N°175 sobre los Derechos humanos de las personas LGBTI: Necesidad de una política pública para la igualdad en el Perú).

Y sobre la homofobia de Arévalo, esta es la respuesta de Tello:

La campaña Justicia Arcoíris, en donde confluyen diversas organizaciones LGTBIQ+, de derechos humanos y feministas, se pronunció en contra de la decisión de la Corte Ejecutiva por el daño que busca causar a esta población vulnerable.

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