Debido a la decisión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, presidido por José Luis Lecaros, de adherirse a las Reglas de Brasilia para Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, exceptuando a la población LGTBI (en el Perú cerca de dos millones de peruanxs), diversas instituciones nacionales e internacionales enviaron pedidos a este ente para que desista de esta exclusión y garantice la totalidad del derecho a la justicia para lesbianas, gays, trans, intersexuales y más.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
El organismo internacional de justicia, que ya condenó al Perú por no brindar acceso a la justicia por homofobia en el caso Azul Marín, expresó su preocupación por la decisión del CE del PJ, reiteró que las personas LGBTI se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad debido al contexto de discriminación y violencia que existe contra las orientaciones sexuales, identidades/expresiones de género y características sexuales diversas, y señaló la necesidad de asegurar su acceso a la justicia mediante la adopción de políticas integrales de protección de sus derechos humanos, así como entrenamientos dirigidos al Poder Judicial sobre la discriminación y violencia que enfrentan.
Ministerio de Justicia
La respuesta institucional del MINJUS fue de “preocupación por la forma deliberada en que la población LGTBI ha sido excluida de los canales de acceso a la justicia. Manifestaron que “esta decisión desconoce la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas LGBTI, la que ha generado el diseño de políticas públicas como el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021”.
“Invocamos a las autoridades del Poder Judicial a reconsiderar esta decisión, y actuar de conformidad con las obligaciones internacionales que el Estado peruano ha asumido en ejercicio de su plena soberanía”.
Defensoría del Pueblo
La institución que vela por garantizar los derechos de la población peruana señaló que la decisión del Consejo Ejecutivo “resulta manifiestamente inconstitucional y supone un incumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos asumidas por el Estado peruano. También, desconoce que organismos internacionales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), y la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, han coincidido en afirmar que la población LGBTI es un grupo en situación de vulnerabilidad que es discriminado y excluido debido a su orientación sexual e identidad de género”.
En esa línea, debe recordarse que en la sentencia del caso Azul Rojas Marín y otra, la Corte Interamericana concluyó que en la sociedad peruana persisten prejuicios en torno a este grupo, y además, condenó al Estado por la comisión de actos de tortura y discriminación contra una persona trans. Por tanto, le ordenó adoptar un protocolo de investigación y administración de justicia durante los procesos penales para casos de personas LGBTI víctimas de violencia.
“Sin embargo, las resoluciones administrativas emitidas por el Poder Judicial contravienen gravemente esta obligación, pudiendo ocasionar que el Estado incurra en un supuesto de responsabilidad internacional.
Al respecto, en el Informe Defensorial N° 175 (2015) y el Informe de Adjuntía N°007-2018-DP/ADHPD, la Defensoría del Pueblo recomendó al Poder Judicial, implementar un registro de procesos judiciales que involucren delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y discriminación en agravio de las personas LGBTI, aplicar el principio de diligencia debida al resolver estos casos, capacitar a los jueces sobre diversidad sexual y resolver los procesos judiciales de cambio de nombre y sexo de acuerdo a los estándares internacionales: en un plazo razonable, sin exigir pruebas médicas o psicológicas, requisitos abusivos, acreditar intervenciones quirúrgicas, hormonales o de otra índole.
A mayor argumento, resulta equivocado lo sostenido por uno de los magistrados en el sentido que el sexo constituye una categoría biológica inmodificable además de patologizante, el señalar que la homosexualidad es una condición anormal de la sexualidad. Estas afirmaciones evidencian la presencia de prejuicios y estereotipos, así como un contexto de discriminación estructural que pone en peligro el ejercicio de derechos e incrementa la desconfianza en el sistema de justicia.
Además, es de especial preocupación que las autoridades del Poder Judicial avalen una decisión de esta naturaleza que, ignorando la reconsideración solicitada por la Presidenta de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad: i) agrava la situación de discriminación que afecta a la población LGBTI; ii) desacata las sentencias del Tribunal Constitucional que reconocen el derecho a la identidad de género y la prohibición de discriminación por orientación sexual; y, iii) se desvincula, inclusive, de las medidas y políticas internas de la institución, que buscan brindar protección a estos grupos vulnerables.
En atención a lo expuesto, la Defensoría del Pueblo exhorta al Poder Judicial a reconsiderar la decisión asumida y dejar sin efecto las mencionadas resoluciones administrativas. Nuestra Constitución establece que su interpretación debe ser acorde a los tratados de derechos humanos ratificados por el Perú, lo cual implica que el mandato de igualdad y no discriminación incluye, indubitablemente, a la orientación sexual y la identidad de género. Por ello, consideramos que para cumplir con dicha obligación, se apruebe la adhesión a las Reglas de Brasilia sin formular reservas o excepciones”.
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
El MIMP se pronunció de la siguiente manera:
Así también, el Comité Panamericano de Juezas y Jueces por los Derechos Sociales y la Doctrina Franciscana envió una carta dirigida a José Luis Lecaros en donde lamentan el contenido de esa enmienda por no responder a los principios y estándares básicos de derechos humanos y a sobrada jurisprudencia internacional, doctrina y producción audiovisual”, y le transmiten su histórico postura en torno a erradicar toda forma violencia y discriminación.
Algunos congresistas también mostraron su sorpresa ante lo acontecido con el Poder Judicial:
Rocío Silva Santisteban indicó que lo que han hecho los jueces es un delito; Daniel Urresti señaló que ya no estamos en tiempos de las cavernas; y Alberto de Belaunde envió una carta al presidente del Poder Judicial pidiendo explicaciones.
Según el artículo 47 inciso 7 de la Ley de la Carrera Judicial, son faltas graves: “la conducta y el trato discriminatorio”. Hasta el momento la OCMA ni la Junta Nacional de Justicia se han pronunciado sobre el tema.