- Procuraduría acéfala de RENIEC apela contra derechos del niño y jefa de RENIEC no hace nada.
El 12 de octubre, el Segundo Juzgado Constitucional de Lima emitió Sentencia ordenando a RENIEC emitir un nuevo DNI para Daki en el que se identifique claramente el nombre de sus dos madres lesbianas. Frente a este fallo judicial que buscaba cesar la vulneración de los derechos fundamentales al interés superior del niño, a la identidad, a la familia, a la personalidad jurídica y a la igualdad; las demandantes solicitamos al juez Jonathan Valencia la actuación inmediata de la sentencia, con base en el artículo 26 del Nuevo Código Procesal Constitucional, vigente desde julio de 2021.
El juez Valencia tuvo la potestad de darle un DNI a Daki, cesar inmediatamente las vulneraciones de los derechos del niño Daki y su familia conformada por sus dos mamás Darling y Jenny, y garantizar la vigencia de la Constitución y los Derechos Humanos. Sin embargo, declaró improcedente la solicitud de actuación de sentencia, con base en argumentos formalistas y aplicando un Pleno Jurisdiccional Distrital realizado en la ciudad de Piura, el 6 de julio del año 2007, desconociendo que el año 2010 el TC emitió una sentencia desarrollando los alcances procesales de cómo debe tramitarse este pedido (STC Exp. 00607-2009-PA/TC, caso Flavio Jhon Rojas).
DEMUS, LIFS, Más Igualdad y las diversas organizaciones aliadas de Tengo dos Mamás, deploramos la actuación del Juez del Segundo Juzgado Constitucional, más aun al tratarse de un juez titular, porque hizo prevalecer supuestos argumentos de forma sobre la vigencia de derechos fundamentales, dejando de lado su función de dirección del proceso, cuando el propio Código Procesal Constitucional y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional han señalado que los jueces deben adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales y que los jueces de primera instancia deben hacer cumplir sus propias sentencias aun cuando estas sean apeladas. Esta conducta será reportada a la Junta Nacional de Justicia para que el principio del Inter superior del niño se respete y garantice.
También deploramos las actuaciones del procurador encargado y la Jefa del RENIEC. Las procuradurías no tienen obligación de apelar si existen razones fundadas para ello y la Jefa del RENIEC no puede seguir escudándose en la autonomía de la procuraduría del RENIEC para evitarse conflictos, más aun si hoy esta no tiene titular ni adjunto. El Estado en su totalidad tiene la obligación internacional de proteger cabalmente los derechos de los niños, la diversidad de familias y los derechos de las parejas del mismo sexo. Que la jefa de RENIEC, Carmen Velarde, no asuma un liderazgo en estos temas de su institución es contrario a lo dispuesto por la Corte Interamericana de derechos humanos. Desde ya invocamos a la Procuraduría General del Estado que, en las fases del concurso público de selección de Procurador/a de RENIEC, seleccione a una persona idónea y con la debida formación en derechos humanos.
Las demandantes se enfrentan a un Estado con operadores de justicia y de RENIEC que no cumplen con su deber de garantizar los derechos humanos. Han transcurrido 7 años de la vida de un niño sin plenos derechos por causa de la discriminación y la falta garantías judiciales. Esto abre las puertas de la justicia internacional como la única esperanza.