Mano Alzada
LGTBIQ+

#YaEsLey: La Ley trans fue aprobada en Uruguay

Luego de aprobarse en el Senado uruguayo, la Ley Integral para Personas Trans pasó el último trámite y se aprobó en Diputados, por lo que ya es ley a nivel nacional. La ley tiene como objeto asegurar el derecho de las personas trans residentes de la República a una vida libre de discriminación y estigmatización, para lo cual se establecen mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección, promoción y reparación.

Luego de una larga lucha de diversas organizaciones trans y LGTBI entre las que estaban Unión Trans, Trans Boy Uruguay, Asociación Trans del Uruguay, Colectivo Diverso de Las Piedras, Trangénero Uruguay, Ovejas Negras, Mizangas, Uruguay Deporte y Diversidad, Coordinadora de la Marcha por la Diversidad, Coordinadora por la Diversidad Salto, Colonia Diversa, Red Uruguay de Jóvenes y Adolescentes Positivos, Los dioses están locos, Colectivo Multimostro, Rebelarte, Organización de Trabajadoras Sexuales, Encuentro de feministas Diversas, Minervas Colectivo de Mujeres, Diversidad Sexua Fray Bentos, entre otras, se puedo aprobar la ley pese a la oposición de los partidos políticos conservadores. 

¿Qué contiene la ley?

Derecho a la identidad de género

La ley protege el derecho a la identidad de género, este derecho incluye el de ser identificado de forma que se reconozca plenamente la identidad de género propia y la consonancia entre esta identidad
y el nombre y sexo señalado en los documentos identificatorios de la persona.

Políticas públicas

Declara de interés general el diseño, promoción e implementación de políticas públicas y de acciones afirmativas en los ámbitos público y privado, dirigidas a las personas trans, reconociéndose que han sido históricamente víctimas de discriminación y estigmatización por su condición de tales.

Cambio de nombre

Toda persona podrá solicitar la adecuación de la mención registral de su nombre, sexo, o ambos, cuando los mismos no coincidan con su identidad de género. 

Cambio de nombre en menores de edad

Para el caso de menores de edad que no obtengan la anuencia de sus representantes legales o sea imposible obtenerla de quien debe prestarla, podrán recurrir a los mecanismos previstos en los artículos 110 del Código Civil y 404 del Código General del Proceso, concordantes y complementarias, debiéndose tener en cuenta el interés superior del menor, siendo de aplicación lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño y en los artículos 8 y 11 bis del Código de la Niñez y la Adolescencia.

Comisión que resguardará medidas

Se crea una Comisión Asesora Honoraria de Cambio de Identidad y Género que funcionará en el ámbito del Ministerio de Educación y Cultura, integrada por tres miembros, incluido un especialista en registro de Estado Civil que la presidirá y dos representantes que la reglamentación establecerá. Dicha Comisión tendrá competencia para verificar el cumplimiento de los requisitos reglamentarios exigidos para la adecuación de nombre o sexo en documentos de identificación y formular un informe que será elevado a consideración de la Dirección General del Registro de Estado Civil, la que resolverá sobre la petición en un plazo no superior a los treinta días hábiles, a cuyos efectos podrá solicitar a las instituciones públicas y privadas la información que estime indispensable para el cumplimiento de sus cometidos.

Reparaciones a víctimas

Se establece un régimen reparatorio para las personas nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975, que acrediten en forma fehaciente que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron
víctimas de violencia institucional o privadas de su libertad, habiendo sufrido daño moral o físico, así como impedidas del ejercicio pleno de los derechos de la libre circulación, acceso al trabajo y estudio, debido a prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de los mismos.

Cupo laboral

El Poder Ejecutivo, el Poder Judicial, el Poder Legislativo, el Tribunal de Cuentas, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y las personas de derecho público no estatal, deben destinar el uno por ciento (1%) de los puestos de trabajo a ser llenados en el año, con personas trans que cumplan con los requisitos normativos para acceder a los mismos.

Programas de capacitación y calificación

Se encomienda al Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional la determinación de un cupo no
inferior al uno por ciento (1%) destinado a las personas trans, en los diversos programas de capacitación y calificación que implemente.

Inclusión educativa

Los órganos y organismos responsables de las políticas educativas de todos los niveles, en el ámbito de
sus competencias, asegurarán la inclusión de las personas trans a lo largo de su vida educativa, conforme a los principios previstos en la ley General de Educación No. 18.437, de 12 de diciembre de 2008.

Responsabilidades de las Instituciones y Organismos Educativos

Todas las instituciones y organismos involucrados en el sistema educativo deben:
a) asegurar que las personas trans no sean excluidas del sistema educativo nacional por razones de identidad de género;
b) prestar apoyo psicológico, pedagógico, social y económico, en su caso conforme a la reglamentación respectiva, a las personas trans, con el fin de concretar efectivamente su desarrollo académico y social;
c) incorporar a personas trans en sus programas para culminar estudios a nivel de educación primaria, educación media básica y media superior así como terciaria, facilitándoles el acceso a los cupos disponibles y becas que se otorguen en los casos pertinentes.

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