Mano Alzada
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El Árbol del Conocimiento del Bien y del Mal Congresal

En visperas de la pasada Navidad, los sectores conservadores comenzaron a informar con mucha alegría sobre una «buena noticia». El mejor regalo por Navidad fue la promulgación de la Ley Nº 32535 de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres impulsada por la congresista Milagros Jáuregui de Aguayo del partido político Renovación Popular. La congresista también es una pastora evangélica que maneja el enfoque del Antiguo Testamento para hacer política en el marco de un Estado Laico fallido.

El Génesis es el primer libro de la Biblia en donde se describió la creación del universo y de la humanidad encarnada en Adán y Eva. Un espisodio en particular es necesario tomar en cuenta para comprender la aprobación de la Ley Nº 32535. En el jardín del Edén, Dios impuso un mandato a Adán: “Puedes comer de todos los árboles del jardín, pero del árbol del conocimiento del bien y el mal no comerás, porque el día en que comas de él, tendrás que morir” (Génesis 2:16). La amenaza de Dios sobre las consecuencias de comer del árbol prohibido estableció una forma de relación basada en el sentimiento de temor. Según Baruch Spinoza, “la superstición no entra en el corazón del hombre sino con el miedo” (Spinoza 2018: 12-13). En consecuencia, el temor y miedo conforman la bases del enfoque de Antiguo Testamento en la relación entre Dios y el hombre.  

Es preciso notar que el primer tabú de la historia de la humanidad fue con el ábol del conocimiento. No fue el árbol de la ignorancia, ni el árbol de la mentira, ni el árbol de la falsedad, entre otros árboles. La prohibición original está relacionada con el conocimiento y la verdad. En el Génesis se construye una cultura del temor para obeceder a Dios y castrar el conocimiento. Se ama a Dios por temor y no por conocimiento.

La Ley Nº 32535 también reproduce la prohición del árbol del conocimiento del bien y del mal que tiene dos frutos. El primer fruto es el género y el segundo es la ESI (Educación Sexual Integral). Esto se verifica en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 8731/224-CR, que sustentó la aprobación posterior de la Ley Nº 32535. En la mencionada exposición de motivos, no se tomaron en cuenta las definiciones de género y ESI sobre la base de las fuentes normativas aprobadas en el marco de las políticas públicas. Solo se afirma de manera creativa que el género es una ideología y la ESI promueve el despertar temprano de los niños y adolescentes a la sexualidad. A continuación, se desarrolla la narrativa de prohibición de ambas frutas.

Con respecto al primer fruto prohibido, en la exposición de motivos se señala que el género es un “conjunto sistematizado de ideas preconcebidas que podrían definirse como ‘ideología’, ideas que no cuentan con sustento biológico no fisiológico” (PL N° 8731/224-CR:9). Es decir, el género es una ideología que está alejada de la ciencia biológica que ocasiona la autopercepción: “Parten de un supuesto ideológico de autopercepción que puede cambiar durante la vida de una mujer y un hombre” (PL N° 8731/224-CR:10). Esta lógica de la “autopercepción” es peligrosa por ser una ideología que está asociado a lo falso frente a la biología como una ciencia que conduce a la verdad. El mal se encuentra en la falsedad ideológica del género.

En relación a la ESI como segundo fruto prohibido, la exposición de motivos narra que “los niños y adolescentes experimenten con temas como la existencia de infidad de géneros distintos (transgénero, género fluido, bigénero, agénero, pangénero…), el aborto, las relaciones entre personas del mismo sexo, sus diversas orientaciones sexuales e identidades sexuales, confundiendo a temprana edad a nuestros estudiantes sobre su sexualidad” (PL N° 8731/224-CR:12). Se construye como problemática los temas relacionados con los diferentes géneros, aborto, las relaciones entre personas del mismo sexo, sus diversas orientaciones sexuales.

Si se juntan los dos frutos prohibos (género y ESI) del árbol del conocimiento del bien y del mal, se construye el temor y el miedo público sobre la base de la ignorancia sobre una supuesta ideología que busca confundir a los niños sobre su autopercepción de género y su sexualidad. Este temor es el fantasma que impulsan los sectores conservadores, quienes van a luchar contra una supuesta ideología de género. Para este fin, no se tiene que conocer, sino creer, lo cual hace que se retorne al enfoque del Antiguo Testamento para prohibir el conocimiento de las categorías género y ESI.  Por ese motivo, es necesario salir del círculo del miedo, la prohibición y la ignorancia para profundizar en el conocimiento de los frutos prohibidos, que a continuación se procede de definir con riguridad.    

Para el primer fruto se toma como fuente la Política Nacional de Igualdad de Género aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP que define el género como “las identidades, las funciones y los atributos construidos socialmente de la mujer y el hombre, así como al significado social y cultural que la sociedad atribuye a esas diferencias biológicas, situación que da lugar a relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres en las que se distribuyen facultades y derechos en favor del hombre y en menoscabo de la mujer” (Recomendación General N° 24 del Comité CEDAW). Como se puede observar, no existe la palabra ideología en esta definición y se reconocen las diferencias biológicas (científicas); asi como las relaciones jerárquicas entre hombres y mujeres en función de sus identidades, funciones y atributos.

Con respecto al segunfo fruto, se toma como fuente los Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial N° 169-2021-MINEDU, que define la ESI como “el espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje que promueve valores, conocimientos, actitudes y habilidades para la toma de decisiones conscientes y críticas con relación al cuidado del propio cuerpo, las relaciones interpersonales, el ejercicio de la sexualidad. La ESI toma en cuenta las particularidades de cada etapa de desarrollo y considera las dimensiones biológica-reproductiva, socioafectiva, ética y moral”.  La ESI no busca confundir a los niños, niñas y adolescentes sobre su sexualidad, sino todo lo contrario, porque es un espacio sistemático de enseñanza y aprendizaje. La ESI tiene dimensiones biológico-reproductivas, socioafectivas, éticas y morales, que contribuyen a la prevención de diversas problemáticas vinculadas a la vivencia de la sexualidad. No se promueve el despertar prematuro de los niños, niñas y adolescentes a la vida sexual.

Finalmente, resulta necesaria la libertad de pensamiento frente al pánico generado por los sectores conservadores aferrados al enfoque del Antiguo Testamento. Frente al tabú del árbol del conocimimiento, es necesario promover la conciencia crítica y examinar la importancia del enfoque de género y la Educación Sexual Integral para la solución de los problemas públicos y científicos como la discriminación estructural contra las mujeres.    

Bibliografía

Conferencia Episcopal Española (2011). La Sagrada Biblia. Madrid. Biblioteca De Autores Cristianos. https://sanbartolomeysanesteban.org/wp-content/uploads/2015/10/Biblia-CEE-con-Marcadores.pdf

Jáuregui de Aguayo, Milagros (2024). Proyecto Ley N° 8731/2024-CR Nueva Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Congreso de la República. Lima.

Ministerio de Educación (2021). Lineamientos de Educación Sexual Integral para la Educación Básica aprobado por Resolución Viceministerial N° 169-2021-MINEDU. Lima.

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2019). Política Nacional de Igualdad de Género aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP. Lima.

Spinoza, B. (2018). Tratado Teológico-Político. Gredos. Madrid.

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