Marco Palomino, procurador del Poder Judicial, presentó al Tribunal Constitucional un recurso de aclaración en el que solicita que se vote nuevamente el hábeas corpus que permitió que la líder de Fuerza Popular saliera libre.
En el recurso de aclaración, Palomino señala que existe incongruencia de los fundamentos de los magistrados que votaron a favor de la liberación de Keiko Fujimori, es decir, de Ernesto Blume, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Carlos Ramos Núñez.
El abogado Heber Rodríguez aclara un poco el panorama sobre la sentencia del TC que permitió la excarcelación de la cabeza del fujimorismo:
“Acabo de revisar la sentencia del TC en el caso de Keiko Fujimori y al margen de la decisión adoptada, me llama mucho la atención la forma cómo se ha llegado a ella.
Para empezar no se trata de una sentencia en el sentido convencional del término, es decir, un pronunciamiento que expresa, de forma clara, la voz del TC, sino de un pronunciamiento que se construye con base en tres votos singulares: i) el de los magistrados Blume, Sardón, y Ferrero, ii) el del magistrado Ramos, y iii) el de los magistrados Espinoza-Saldaña, Ledezma, y Miranda.
De esos tres votos singulares solo dos coinciden: el de los magistrados Blume, Ferrero y Sardón, y el del magistrado Ramos. Y ni siquiera en todos sus extremos, sino en solo uno de ellos. Y ni siquiera en el mismo sentido, sino con matices que amplían el punto de vista desde el cual analizan ese único extremo en el que coinciden.
Para decirlo en términos llanos, la sentencia -que insisto resulta de ensamblar los votos singulares i) y ii)- ordena que se revoque el mandato de detención preventiva dictado en contra de Keiko Fujimori porque no se configura uno de sus presupuestos esenciales, el cual es, el de peligro procesal. Respecto de los demás presupuestos no hay acuerdo. Mientras los magistrados Blume, Ferrero y Sardón consideran que tampoco se configuran, el magistrado Ramos considera que el TC no debe pronunciase sobre ellos, por exceder el ámbito de sus competencias.
Y respecto a ese único presupuesto de la prisión preventiva tampoco hay coincidencia en el análisis. Mientras los magistrados Blume, Sardón y Ferrero señalan que no se ha acreditado por falta de pruebas, o motivación indebida, el magistrado Ramos considera que no se ha acreditado porque la situación de Keiko Fujimori es distinta a la que afrontaba hace 13 meses cuando se dictó la detención preventiva en su contra.
¿Y qué ha cambiado? Lo que ha cambiado es que hace un año ella contaba con una bancada numerosa en el Congreso, y ahora ya no, pues el Congreso fue disuelto constitucionalmente hace dos meses.
Al margen de lo anterior, y sin entrar a discutir el sentido de la decisión adoptada, creo que el TC debe revisar muy seriamente su metodología de emisión de sentencias. No debe ocurrir que tengamos que ensamblar votos singulares e interpretar incluso estos para saber cuál es la voz del TC y cuál la de sus magistrados individualmente considerados. Es saludable por ello el criterio adoptado por cortes como la italiana que, pase lo que pase, siempre hacen un esfuerzo por emitir fallos que reflejen, primero que nada, su voz y no la de sus jueces.
Su voz, porque esta es la única de la que se puede predicar su autoridad”.