Mano Alzada
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¿Es posible un seguro de desempleo en el Perú?

El 15 de enero se creó el grupo de trabajo denominado Comisión de Protección Social, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Comisión de Protección estaba integrada por Diego Arrieta , Janice Seinfeld, Miguel Jaramillo, Ana Prieto, Augusto de la Torre y David Tuesta, todos trabajando ad honorem.

La Comisión tenía como principal función “elaborar un informe que recomiende propuestas de reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, y mejorar la protección frente al desempleo, sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo”, y eso fue lo que hicieron. Ellos entregaron su informe final en setiembre de 2017, llamado Propuestas de reformas en el Sistema de Pensiones, Financiamiento en la Salud y Seguro de Desempleo, 348 páginas de un análisis sesudo e integral de la realidad pensionaria, de salud y de desempleo en el Perú, que, lamentablemente, no fue tomada en cuenta por el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, y que fue encarpetado en el olvido.

En este informe hicieron un diagnóstico del desempleo, presentando la problemática y las posibilidades que existen de generar algún tipo de protección para las personas que atraviesan esta situación. Les dejamos aquí sus conclusiones.

SEGURO DE DESEMPLEO

  1. La alta informalidad restringe la cobertura potencial del seguro a alrededor de la mitad de la fuerza laboral asalariada. La alta informalidad no sería una restricción determinante si es que en la otra mitad de la población asalariada, la que tiene contratos laborales formales, se pudiese lograr una cobertura significativa. Lamentablemente, este no es el caso y esto tiene que ver con los otros tres condicionantes señalados.
  2. El ámbito natural de un seguro de desempleo son los contratos por tiempo indefinido ya que en estos la pérdida de empleo por causas exógenas al individuo es más habitual en economías de mercado, donde los productos y tecnologías tienden a cambiar cada vez con mayor frecuencia. Sin embargo, estos contratos suceden en apenas poco más de un quinto del total de contratos formales en el mercado laboral. En adición, las terminaciones de estos contratos asociadas a despidos son apenas el 6% del total de terminaciones. Un uso estricto de los criterios que rigen la mayor parte de seguros de desempleo en el mundo nos deja entonces con una cobertura potencial de apenas 1.3% de los eventos de desempleo entre trabajadores del sector formal.
  3. Si relajamos estos criterios para incorporar a los trabajadores con contratos temporales, no se llegaría mucho más lejos porque el grueso de estos contratos son por periodos muy pequeños: más de la mitad no superan los seis meses de duración y apenas 15% son por periodos superiores a un año. Muy pocos de ellos, por tanto, podrán cumplir con reglas de elegibilidad estándar. Detrás de estas desalentadoras cifras está una elevada tasa de rotación, incluso para estándares de economías con mercados laborales donde el despido está completamente desregulado, como Estados Unidos.

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