El 15 de enero se creó el grupo de trabajo denominado Comisión de Protección Social, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. Esta Comisión de Protección estaba integrada por Diego Arrieta , Janice Seinfeld, Miguel Jaramillo, Ana Prieto, Augusto de la Torre y David Tuesta, todos trabajando ad honorem.

La Comisión tenía como principal función “elaborar un informe que recomiende propuestas de reformas económicas para financiar la cobertura universal de aseguramiento de salud y protección previsional, y mejorar la protección frente al desempleo, sin afectar la sostenibilidad fiscal ni generar informalidad en el mercado de trabajo”, y eso fue lo que hicieron. Ellos entregaron su informe final en setiembre de 2017, llamado Propuestas de reformas en el Sistema de Pensiones, Financiamiento en la Salud y Seguro de Desempleo, 348 páginas de un análisis sesudo e integral de la realidad pensionaria, de salud y de desempleo en el Perú, que, lamentablemente, no fue tomada en cuenta por el Gobierno de Pedro Pablo Kuczynski, y que fue encarpetado en el olvido.

En este informe hicieron un diagnóstico del desempleo, presentando la problemática y las posibilidades que existen de generar algún tipo de protección para las personas que atraviesan esta situación. Les dejamos aquí sus conclusiones.

SEGURO DE DESEMPLEO

  • Los resultados del ejercicio de simulación presentado en la Sección D.3 y el diagnóstico presentado en la Sección E.3. llevan a una clara conclusión: dadas las características del mercado laboral peruano no parece viable implementar un seguro de desempleo que logre una cobertura significativa incluso entre los trabajadores del sector formal que pierdan su empleo. Cuatro características son particularmente condicionantes:
  1. La alta informalidad restringe la cobertura potencial del seguro a alrededor de la mitad de la fuerza laboral asalariada. La alta informalidad no sería una restricción determinante si es que en la otra mitad de la población asalariada, la que tiene contratos laborales formales, se pudiese lograr una cobertura significativa. Lamentablemente, este no es el caso y esto tiene que ver con los otros tres condicionantes señalados.
  2. El ámbito natural de un seguro de desempleo son los contratos por tiempo indefinido ya que en estos la pérdida de empleo por causas exógenas al individuo es más habitual en economías de mercado, donde los productos y tecnologías tienden a cambiar cada vez con mayor frecuencia. Sin embargo, estos contratos suceden en apenas poco más de un quinto del total de contratos formales en el mercado laboral. En adición, las terminaciones de estos contratos asociadas a despidos son apenas el 6% del total de terminaciones. Un uso estricto de los criterios que rigen la mayor parte de seguros de desempleo en el mundo nos deja entonces con una cobertura potencial de apenas 1.3% de los eventos de desempleo entre trabajadores del sector formal.
  3. Si relajamos estos criterios para incorporar a los trabajadores con contratos temporales, no se llegaría mucho más lejos porque el grueso de estos contratos son por periodos muy pequeños: más de la mitad no superan los seis meses de duración y apenas 15% son por periodos superiores a un año. Muy pocos de ellos, por tanto, podrán cumplir con reglas de elegibilidad estándar. Detrás de estas desalentadoras cifras está una elevada tasa de rotación, incluso para estándares de economías con mercados laborales donde el despido está completamente desregulado, como Estados Unidos.
  • Estos resultados son paradójicos. Tenemos una regulación laboral que tiene como ideal la relación laboral de largo plazo entre empresa y trabajador. Así, desde la perspectiva de esta regulación un trabajador debería entrar a un empleo con un contrato por tiempo indefinido y continuar en ese empleo por el resto de su vida, salvo que cometa una falta grave. Para asegurar esto la legislación contempla un fuerte desaliento al despido. En esta dirección, se considera indemnizaciones cuando no se puede probar la falta grave y, más recientemente, la reposición en el puesto de trabajo por mandato judicial. La paradoja reside en que estas medidas, si bien exitosas en su afán de disuadir el despido, han logrado producir un mercado laboral donde la estabilidad en el empleo es un privilegio de pocos y la rápida rotación es la realidad de la mayoría de trabajadores formales. En efecto, la interpretación del Tribunal Constitucional (TC) del mandato de “protección adecuada” que contempla nuestra Constitución, a partir del año 2001 y subsecuentemente expandida a través de diversos fallos, da inicio a un periodo de creciente uso de contratos temporales. La correlación entre el número de casos de despido / reposición presentados al TC y el volumen de contratos temporales es de 0.85.
  • La recomendación de esta Comisión es, pues, no implementar un seguro de desempleo. Las medidas que se requieren para mejorar la protección de los trabajadores pasan, más bien, por promover la contratación por tiempo indefinido. Esto, a su vez, requiere una revisión de la regulación laboral tal como se viene aplicando al momento, de manera que se modifiquen los factores que actualmente desalientan la contratación por tiempo indefinido, a saber, las decisiones del TC, ahora diseminadas hacia los juzgados laborales en general, que ponen a la reposición en el puesto de trabajo como el mecanismo preferente para proveer la protección adecuada frente al despido que manda la Constitución. Luego de un proceso de “normalización” del mercado laboral, donde el contrato por tiempo indefinido vuelva a ser el marco para el grueso de las relaciones laborales asalariadas debería considerarse la implementación de un seguro de desempleo.