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Estudiantes EIB de USIL piden poder presentar sus tesis

Los estudiantes que accedieron a una Beca 18 gracias al convenio entre el Estado y la Universidad San Ignacio de Loyola y que ya terminaron sus estudios se están viendo perjudicados para licenciarse debido a que la universidad les ha pedido un requisito más que no estaba incluido en el convenio.

Ellos señalan, a través de una carta abierta al rector de esa universidad, Ramiro Salas, no llevar un curso más de tesis o la asesoría correspondiente puesto que ya llevaron tres cursos enfocados en este tema, por lo que ya tienen sus tesis listas

Este curso o asesoría que les está obligando a tomar la universidad tiene un costo, que ellos no pueden asumir justamente porque las becas que obtuvieron era por encontrarse en pobreza o pobreza extrema; además porque es injusto que se les pida hacer otro curso cuando ya llevaron tres de lo mismo.

Por ello han enviado esta solicitud al rector de la USIL y también han abierto una petición pública a través de la plataforma Avaaz.org para dar a conocer esta situación con el fin de que la universidad cese de exigir el pago oneroso de una actividad que retrasa la presentación de sus tesis y los perjudica en sus carreras profesionales.

Esta es la carta abierta al rector:

Señor  Doctor Ramiro Salas

Rector de la Universidad San Ignacio de Loyola
Ciudad.

Señor Rector:

Los abajo firmantes, estudiantes egresados del décimo ciclo de las carreas de Educación Intercultural Bilingüe, especialidades inicial y primaria, de la Universidad San Ignacio de Loyola; estudiantes y egresados de las carreras de EIB de las universidades e institutos superiores del Perú; docentes e investigadores de lenguas, educación, interculturalidad, derechos de los pueblos indígenas, del Perú y distintas partes del mundo; representantes de las Organizaciones Indígenas de Perú y América Latina; activistas en derechos de los Pueblos Indígenas y otras personas comprometidas con los derechos de los pueblos indígenas del mundo, ante usted, con respeto, nos presentamos y decimos:

1. El 10 de junio de 2012 se suscribió el Convenio Nº 355-2012-MINEDU entre el Ministerio de Educación y la Universidad San Ignacio de Loyola, para la implementación de la Beca 18 de Pregrado focalizada VRAEM. Posteriormente, se suscriben sus adendas para la implementación de la Beca 18 de Pregrado, sus modalidades de Becas Especiales, entre las que se encuentra la Beca de Educación Intercultural Bilingüe (Beca EIB). La adenda 3 se refiere a la ampliación de becas, tales como la Beca EIB. Por su parte, la adenda 7 se refiere también a la Beca EIB para los indígenas que ingresaron a las especialidades de inicial y primaria el 2014.

2. En la Adenda 3, suscrita el 27 de mayo de 2013, consigna en su la cláusula sexta sobre el financiamiento: “El Ministerio asume el costo de subvencionar las becas que otorgan con la finalidad que (sic) los becarios accedan permanezcan y culminen sus estudios, hasta la obtención del título habilitante para el ejercicio de la carrera obtenida, en función de los conceptos establecidos en el Art. 9 del Reglamento”.

3. Uno de los requisitos para presentarse a la Beca EIB era ser una persona en situación de pobreza o pobreza extrema.

4. El convenio estipulaba que la USIL se comprometía a formar a los estudiantes en EIB durante los 10 ciclos que duraba la carrera.

5. Durante esta formación, los estudiantes llevaron tres cursos enfocados en sus tesis:

6.  Ahora que los alumnos han terminado sus estudios y, por consiguiente, su beca, la universidad les informa sobre un requisito previo a la presentación de sus tesis: un curso específico o, como otra opción, una serie de asesorías en las que trabajaran con un asesor que nombre la facultad de los estudiantes. Se les informa, además, que este curso o asesoría tendrá un costo y que la  persona designada por la facultad como responsable del curso o asesoría será efectivamente el asesor de tesis.

7. La Directiva DB-VIN-006, Normas para el desarrollo de trabajo de tesis, de la USIL, que tiene como objetivo: “Normar las condiciones para ejecución de la modalidad de titulación por Tesis con fines de obtención del Título Profesional”, consigna en el numeral 5.2 “Sobre los avances a presentar para el desarrollo de la Tesis: 5.2.1 Informe de Tesis: Documento a ser evaluado por un jurado para proceder con su sustentación”. Precisamente, presentación del informe de tesis es el nombre que reciben un total de 250 horas académicas el décimo ciclo de sus carreras de EIB inicial y primaria.

8. Para egresados que han llevado más de 500 horas de cursos de tesis, quienes ya no cuentan con una beca y quienes provienen de situaciones de pobreza o pobreza extrema, como se consignó arriba, el pago por asesorías o curso no es correcto. Quizá sea entendible en otras carreras o, incluso, especialidades de educación, en los cuales los cursos de tesis tienen una duración de cuatro horas semanales y no se dan durante tres ciclos. Asimismo, es necesario enfatizar que esta cantidad de horas lectivas para cursos de tesis en la especialidad de EIB se presentó a Pronabec con el fin específico de garantizar que los estudiantes de EIB terminen sus estudios con sus tesis listas.

9. Cuando se le manifestó a la directora de carrera de la Facultad de Educación que hay estudiantes cuyas tesis están ya listas, ella respondió que es importante que otra persona lea dicha investigación para que brinde recomendaciones a los estudiantes. Si bien creemos que este fin es adecuado, ya es una práctica consagrada que las tesis se presenten ante un jurado. Los miembros de este son los encargados de leer las tesis, evaluarlas, y dar las recomendaciones para mejorar estos trabajos, si así fuera necesario.

10. Consideramos que un curso de tesis o asesorías extras pueden ser beneficiosos, pero no deben ser obligatorios, sino facultativos, específicamente para aquellos estudiantes que consideren que sus investigaciones de EIB aún no están listas y se encuentren dispuestos a pagar por dicho curso o asesoría.

11. Por estas razones, señor Rector, solicitamos respetuosamente que disponga omitir este requisito obligatorio y se autorice a los estudiantes que tienen más de 500 horas de cursos de tesis, y que consideren que han concluido sus investigaciones, presentar sus tesis terminadas a un jurado evaluador competente, conformado por especialistas en EIB. Debe ser la potestad de este jurado, y en conformidad con la Directiva DB-VIN-006 de la USIL, evaluar las tesis terminadas, y aprobarlas, si así lo merecieran, o brindar recomendaciones específicas para la revisión dichas tesis en un plazo establecido conducente a su aprobación.

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