- Mediante oficio, se ha solicitado a la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema que se tomen las medidas necesarias.
La Defensoría del Pueblo mediante oficio n.° 0269-2021-DP ha solicitado al presidente de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema atender con celeridad el proceso de consulta del histórico fallo que reconoce el derecho a una muerte en condiciones dignas de la ciudadana Ana Estrada Ugarte, atendiendo a su delicado estado de salud.
En el citado documento la institución señala con claridad que todos los procesos judiciales deben ser tramitados como la mayor velocidad posible, empero que se debe tener presente la especial situación de vulnerabilidad de cada justiciable, dado que, en situaciones particulares, como las que atraviesa Ana Estrada, se requieren adoptar medidas que garanticen una impartición de justicia oportuna.
Debe recordarse que, por medio de la demanda de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo, se solicitó al Estado inaplicar el delito de homicidio piadoso en el caso específico y reconocer el derecho a una muerte en condiciones dignas de la ciudadana Ana Estrada, quien padece de polimiositis, una enfermedad grave, incurable y degenerativa que deteriora progresivamente sus capacidades motoras y la mantiene en un continuo estado de alta dependencia. Con ello, Estrada podrá acceder al procedimiento médico de eutanasia, cuando ella así lo considere, a fin de evitar los sufrimientos físicos y/o psicológicos que le produce su enfermedad.
El referido proceso de amparo se inició el 7 de enero del 2020, obteniendo un fallo sin precedentes que declaró fundada en parte la demanda, más de un año después (25 de febrero del 2021). Pese a que los procuradores del Ministerio de Salud, EsSalud y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos declinaron de interponer recurso de apelación contra la sentencia, en virtud del artículo 3 del Código Procesal Constitucional, esta fue elevada en consulta ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema.
El procedimiento de consulta permite a la Corte Suprema aprobar o desaprobar la inaplicación de una ley por parte de un juez en un caso concreto por considerarla inconstitucional (control difuso). En el presente caso, el 11 Juzgado Constitucional de Lima inaplicó el artículo 112 del Código Penal (homicidio piadoso) a fin de permitir que Ana Estrada pueda ejercer su derecho fundamental a una muerte en condiciones dignas.
A juicio de la Defensoría del Pueblo, la Corte Suprema debe confirmar la inaplicación del Código Penal realizada por el 11 Juzgado Constitucional, en mérito a los argumentos jurídicos en los que descansa la decisión, los mismos que no han sido cuestionados por las partes demandadas. La sentencia señala que, si bien no hay un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna en la Constitución, este se deriva del artículo 3 que regula los derechos fundamentales no nominados basados en la dignidad humana.
Asimismo, el juez señala que el Tribunal Constitucional ha reconocido y desarrollado otros derechos íntimamente vinculados con el caso, como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad, que igualmente están siendo lesionados y/o amenazados por el artículo 112 del Código Penal.