Mano Alzada
Feminismos

El caso Mackenzie Severns: crónica de una impunidad anunciada

Escribe: Luz Ana Cabrera

Introducción

La idea de este trabajo es hablar sobre Mackenzie Severns, una estudiante de intercambio estadounidense, sobre su violación a manos de un compañero de estudios, y cómo responde la sociedad y el sistema de justicia peruano ante este tipo de casos. Pero lo que exige un análisis de metodología feminista es mucho más que eso. Implica desarrollar las diversas corrientes feministas que aporten las bases teóricas para entender este caso, que también nos servirán para comprender por qué en nuestra cultura la confluencia entre ser adolescente, venir del extranjero, hablar otro idioma y ser mujer eleva al 1000% las probabilidades de sufrir violencia sexual; también se trata de exponer los estereotipos que manejamos como sociedad, que ocasionan que aquellas mujeres que no se ajustan a esta idea preconcebida y generalizada de víctima no solo sean ignoradas por el aparato estatal de justicia, sino también sean revictimizadas y juzgadas. Conlleva a cuestionarnos también si el derecho penal protege a todas las víctimas o si solamente es un entramado que esconde un ideal de víctima y a las personas que no se ajusten a ese parámetro las deja desprotegidas, así como la importancia de eliminar estos estigmas judiciales que actúan como barrera para gozar de igualdad y justicia para las supervivientes.

También nos invita a plantearnos qué hubiera pasado si nos encontráramos en otro escenario, y descubrir si la confluencia de categorías como raza, sexo y género hubiera desencadenado otro resultado y qué es lo que entendemos por discriminación y violencia sexual. Pero lo más importante: establecer tres reglas de derecho de acuerdo con todas las experiencias recopiladas a lo largo del análisis de este caso, del mismo modo que estableceremos qué componentes del derecho fallaron para llegar a la respuesta negativa del Estado a la denuncia de Mackenzie.

“El machismo es una enfermedad de transmisión social y su vacuna está en la educación”

Mackenzie vino de intercambio a Perú a mejorar su español, es una adolescente americana de 15 años que fue enviada por sus padres al “mejor colegio del Perú”, el Markham College, que prometía un ambiente seguro, pues está ubicado en uno de los distritos más exclusivos de Lima, y la presencia de una anfitriona, que es madre de familia, para velar por su seguridad, para que la estadía sea lo más productiva posible. Con esta idea en mente, quién no autorizaría a su hija a que vaya a vivir la experiencia de su vida, porque siendo sinceros, nosotros, como peruanos, ¿esperaríamos que ocurriera una violación en los estratos más altos de nuestra sociedad?, ¿en Miraflores?, ¿en el Markham? Estoy segura que más de uno contestará que no, porque hemos interiorizado que las agresiones sexuales suelen ocurrirles a niñas de pueblos jóvenes o mujeres de distritos populares, que ellas se lo buscaron, que no fueron lo suficientemente precavidas, que de seguro estaban mal vestidas, provocando, debido a tantas noticias que tratan de normalizar este contexto de violencia sistemática atribuyendo la culpa siempre a la víctima y enseñándonos a nosotras a “cuidarnos” y no educando a los hombres en el respeto y la igualdad.

Y es que a todas luces, en nuestra Lima machista, donde nuestros congresistas aducen que los feminicidios ocurren porque nosotras sacamos de sus casillas a “personas absolutamente sanas”, o donde la violación es justificada por un cardenal señalando que son ¡las niñas! las que se colocan en un escaparate provocando, Mackenzie tristemente parece ser la candidata perfecta a sufrir una agresión sexual; ella, sin saberlo, ha sido marcada por una infinidad de prejuicios que, uno tras otro, solo incrementan la situación de riesgo a la que se enfrenta y que, quizás por su corta edad y debido al entorno en el que ha vivido siempre, no sea capaz de entender.

Para empezar, Mackenzie es extranjera, de Estados Unidos exactamente, y hemos escuchado lo que dicen en nuestra sociedad sobre las americanas, que son promiscuas, libertinas, con una  vida sexual que empieza siendo casi unas niñas; que ha venido sin sus padres y que eso es una garantía de que podrás “divertirte” con ella, de 15 años solamente, y claro, para que encuadre en la imagen de adolescente estadounidense que tenemos, ella decidió besar en la fiesta a un chico que conocía del colegio, ¡gran error! porque ahora, ¿cómo sería posible que ella se niegue a terminar lo que empezó? Si ella lo quería, de otro modo no se hubiera ni acercado a su compañero de clases, y para terminar, ella bebió alcohol, ¿qué se puede pensar de una chica de 15 años que toma vodka y pisco en una fiesta? De repente estaba ebria y por eso no lo recuerda, pues claro, si hubiera sido una violación, ¿por qué se quedó callada y no trató de defenderse?, o gritar por lo menos, que de seguro los adultos que estaban en la fiesta supervisando hubieran corrido en su ayuda.

Porque todos partimos de criticar y llenar de preguntas a Mackenzie, pero nadie siquiera le advirtió que en el Perú su valor como persona se vería reducido al de ser el premio mayor de unos adolescentes a los que les enseñaron que su valía como hombre radica en la cantidad de mujeres con las que se acostarán, que no importan las maneras, total, mientras los compañeros puedan idolatrarte por haber tenido relaciones sexuales con una “gringa”, el consentimiento es lo de menos, lo último en lo que se piensa. Y es que su agresor y los implicados aprovecharon muy bien su situación, pues eran los últimos días del intercambio, la última fiesta donde podrían estar todos juntos, después ella regresaría a su país, y el asunto moriría en ese momento, pues claro, Mackenzie solo lo recordará como una mala experiencia, pero nada más, que no podrían ser castigados por esto, si son hijos de personas muy importantes en el país, dueños de periódicos,  abogados reconocidos, directores de editoriales, ¿qué podría pasarles? La impunidad que reina entre los más poderosos es la garantía que tuvieron para atreverse a desgraciarle la vida a una adolescente y creer que saldrían bien librados de ello.

Y es que es cierto, se nos ha enseñado desde niñas que los privilegios que poseen los hombres tienen que ser concebidos como algo natural, que es el orden de las cosas, “el deber ser”, se nos ha repetido hasta el cansancio que no podemos ni debemos cuestionarnos nuestro rol en sociedad,  que como bien señala Betty Friedman[1], se ha estructurado de tal manera que nuestro papel solo responde a las necesidades o perspectivas de los hombres, mas nosotras no podemos siquiera pensar en decidir si lo queremos aceptar o no. Y es que de esto se trata el patriarcado en su máxima expresión[2], en hombres tan seguros de que en el contexto social en el que nos encontramos, la subordinación existente se encuentra presente en todos los ámbitos, desde la vida privada hasta los ámbitos públicos, lo que genera el entendimiento que hay una relación de poder y ellos serán siempre los que manden y nosotras las oprimidas, y que esta realidad latente no cambiará.

La seguridad que esta línea de pensamiento es correcta e incluso legitimada por instituciones estatales, es lo que provoca que adolescentes varones crean que poseen la autoridad de tocar sin consentimiento alguno el cuerpo de una compañera, y no solo eso, drogarla para llevar a cabo su cometido, cosificarla de tal modo que se apartan de la idea de que es una persona y la desnaturalizan, demostrando que pueden hacer lo que deseen sobre el cuerpo de una chica, en este caso Mackenzie, porque se encuentran en un sitio privilegiado en la escala de poder, porque hablar de violación o cualquier tipo de agresión sexual implica siempre una relación de poder, no nos referimos ni al placer ni a la humillación, sino a la idea de que nuestros cuerpos están a entera disposición, que puedes tomar lo que desees de ellos, que el concepto que se nos enseña en las escuelas o en el ámbito familiar sobre la sexualidad[3], sobre todo en el caso de las mujeres, es el de una esfera que no nos pertenece aunque se trate de nuestros cuerpos, que no es libre, que se rige por lo que el género masculino espera de nosotras, como otra forma de dominación, donde el consentimiento solo funciona como una suerte de ficción jurídica, porque nuestros cuerpos están hechos, nuestra manera de percibir y sentir el sexo funciona de acuerdo con un criterio androcéntrico, donde la mujer es pasiva por naturaleza, una suerte de cosa u objeto que se deja hacer lo que el hombre desee sin quejarse. Concepto de donde se originan actitudes y conductas violentas o discriminatorias, pues determinan definiendo cómo se valorará a una mujer, y la violencia para recobrar el control sobre nosotras.

Que la sociedad legitime que un chico de 16 pueda beber alcohol y salir de fiesta, que no se cuestione su reputación o solo por el hecho de que en esas reuniones decida tener sexo casual como un acto de autodeterminación, mientras que a Mackenzie se le recrimine y se dude de su testimonio porque como cualquier adolescente realizó las mismas acciones que un joven cualquiera (pero señalando que solo si este es hombre), corresponde a un doble parámetro,  que se refiere a “cuando una misma conducta, una situación idéntica y/o características humanas son valoradas o evaluadas con distintos parámetros o distintos instrumentos para uno y otro sexo, fundamentadas precisamente en el dicotomismo sexual y en el deber ser de cada sexo”[4], el hecho de que los padres del compañero que prestó la casa para realizar la fiesta asumieron que en ninguna de las habitaciones ocurrió la violación porque Mackenzie no gritó ni pidió ayuda, es creer que como mujer la única manera de reaccionar cuando pasa esto, mejor dicho,  la manera en que “debemos reaccionar”, es gritando, defendiéndose, mordiendo, golpeando, no solo es asumir que existe una determinada forma de ser “víctima”, sino también establece un deber ser de cada sexo; “sexismo que se manifiesta en el establecimiento de un deber ser para cada sexo, como su nombre lo indica, consiste  en partir que hay conductas o características humanas que son más apropiadas para un sexo que para el otro“[5] y el “dicotomismo sexual consistente en tratar a los sexos como diametralmente opuestos y no con características semejantes”[6], entiendo que se encuentra íntimamente relacionado con lo mencionado anteriormente, en el sentido de que Mackenzie no se comportó de acuerdo con lo que se espera de una  chica adolescente, al asumir que esta chica debería tener una conducta más “recatada”, porque eso es lo que se espera de las mujeres en general, puesto que incluso la defensa del menor de edad que la ha violado indicó que ella presentaba desgarro de hace más de 10 días, es decir, que había mantenido relaciones sexuales anteriormente, y como estaba consciente después de una hora de haber sido “drogada” no contaba como víctima de violación, porque claro, parece ser que existe un arquetipo bien definido de lo que es ser una mujer violada, que ha sido especificado de tal manera que ni siquiera se molesta en esconder las nociones de víctima ideal, pero que a nosotras, que somos las que hemos sufrido algún tipo de violencia sexual ni siquiera se nos tomó en cuenta para determinar si esta lectura de “victima” se condice con nuestras experiencias.

Cuando la fiscal archivó el caso porque no hubo uso de la violencia física para consumar el acto sexual, ya que no se describen lesiones genitales, visibiliza dos cosas:

Respecto al primer aspecto, partiremos de indicar lo que es obvio, el derecho está construido desde un punto de vista masculino, pero esto responde a que es una forma de actividad humana, una práctica llevada a cabo por gente, en consecuencia, si nuestra sociedad es patriarcal por excelencia (basta con leer algún periódico para identificar claramente que nuestras costumbres esconden una estructura de poder), el derecho penal también lo serán, pues concibe a dos actores principales, el Estado y el que perpetró el delito, la víctima es un tercero ajeno al caso, desaparece del escenario penal. Así, el poder político se constituye en poder punitivo, y se convierte en un acto de poder que ya no atiende al interés de la víctima, sino del poder, es más esto se demuestra cuando el juez dirime en base a si afectó o no el interés del Estado, y se da por entendido que se encuentra del lado del poder. Pues bien, si el poder en esencia es controlado por la otra mitad de la población (que por si no quedó claro, no somos nosotras) es evidente que responderá a sus intereses, y eso será “legítimo” en la medida que en teoría representan los intereses de toda la población en general[8]

¿Por qué es necesario saber esto para entender mejor el caso de Mackenzie? Porque el derecho si bien es cierto ha avanzado a nivel normativo, con la tipificación de otras causales de violación sexual (como cuando la relación sexual no se da consentida libremente o cuando el consentimiento es viciado, es decir, en apariencia es libre, pero si en realidad pudieras escoger no lo hubieras hecho), en el caso que analizamos Mackenzie fue drogada, por tanto, no podemos hablar de consentimiento, si subsumimos esta situación a la norma, claramente se cumple con el ilícito penal y por tanto su victimario merece una sanción; pero el derecho no solo es el componente formal normativo, sino también es estructural-funcional, es decir, la labor de los operadores de justicia y la Fiscalía al indicar que se archiva su caso porque no presentaba desgarramientos, responde aún al criterio de que para haber violación “tiene que existir violencia o grave amenaza” y también responde a un ideal de víctima, una chica que tiene que estar destruida físicamente, y ni hablar de sicológicamente, tiene que estar traumatizada para que recién el Estado decida que se ha vulnerado un interés estatal, pues como dijimos anteriormente, el poder patriarcal que está detrás de todo esto maneja una idea de víctima, que es profundamente sexista, que responde a la idea de que es una persona totalmente vulnerable y desprotegida, por eso se sanciona con mayor pena a la persona que viola a alguien que se encuentra en estado de ebriedad, que a aquella que planifica drogar y violar a alguien, esto es porque se entiende que si la mujer decide vivir su vida, salir, divertirse, se está exponiendo y eso ya es problema suyo, no corresponde al Estado velar por ella.

Y así sucedió con Mackenzie, pues el Estado, mediante la Defensoría del Pueblo, trató de evitar por todos los medios que el reportaje acerca de su caso saliera a la luz, aduciendo que hay que proteger la identidad del menor de edad, así como la actuación de la 13° Fiscalía Provincial de Lima, que  mandó una carta al programa de Beto Ortiz prohibiendo la emisión del reportaje por ser los protagonistas menores de edad, utilizando el Código de Niños y Adolescentes para proteger al agresor ignorando que Mackenzie tiene la autonomía suficiente para decidir si quería o no que su manifestación sea escuchada. E ignorando además ¡oh casualidad!, que la Convención Americana sobre los Derechos de los Niños, que es un instrumento internacional y por tanto tiene mayor prevalencia que el primero,  y que el mismo Código de Niños y Adolescentes permiten la libertad de expresión y opinión, solo necesitando el permiso de los mismos chicos y de sus padres para que salga su imagen en televisión.

El segundo aspecto afecta particularmente a las mujeres víctimas y a aquellas que son supervivientes de violencia, pues las decisiones de los operadores de justicia basadas en creencias preconcebidas o mitos en lugar de tomar en cuenta los hechos de manera objetiva consiguen no solo revictimizarlas, sino que se arrepientan e incluso desistan de seguir con el proceso. Porque el establecimiento de estereotipos afecta las investigaciones y el juicio, la credibilidad de las declaraciones o testimonios de las mujeres, pues se establecen una especie de “normas rígidas” que deben cumplir las mujeres, y quienes no entren en este parámetro deben ser sancionadas, es así como se socavan denuncias y se interpretan erróneamente leyes o se aplican de una manera totalmente defectuosa para apoyar la defensa del agresor, generando un clima de impunidad, como ha sucedido con Mackenzie, que su agresor se encuentra libre de polvo y paja, todo esto debido a la creencia del médico legista que la evaluó, que al no tener ni desgarramientos ni heridas mayores, esto no condice con el argumento que ella señala de ser víctima de violación, aquí ya podemos apreciar cómo es que la idea de que toda violación siempre implica violencia, que la víctima tiene que haber “luchado” y poner una férrea resistencia se materializa archivando el proceso, mandando un claro mensaje de impunidad, que nosotras hemos recibido, fuerte y claro.

Por esto es de vital importancia comprender qué significa un estereotipo, que es un estigma y como estos son la causa directa de lo que conocemos como discriminación, para poder identificar cuando estamos ante este tipo de situaciones, que son mucho más comunes de lo que nos gustaría admitir. Pues bien, aquí algunas definiciones:

En síntesis, estos conceptos están relacionados, pues estereotipo se refiere a asumir que una característica que inicialmente es individualizable le pertenece a todo un colectivo, llamado grupo social, que se caracteriza porque sus integrantes comparten rasgos distintivos de su identidad y pueden ser fácilmente determinables por la sociedad; y estigma es que esa característica que se le adjudica a los miembros de este grupo social, se considera como inferior, o motivo suficiente para desacreditar a esta persona o lo que tenga que manifestar. Y la discriminación consiste en la manifestación en la realidad de estos estigmas, menoscabando el goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad. Ahora estos conceptos son aplicables a todos los tipos de grupos en situación de vulnerabilidad, ya sean comunidad LGTBIQ, población afrodescendiente, adultos mayores, comunidades indígenas, entre otros más, pero para el caso que nos acontece trataremos de hacer una aproximación acerca de la influencia de estos conceptos en la situación de las mujeres, así como reconocer la importancia que tiene visibilizar su existencia en el sistema de justicia, y como es que se aplican de manera intersectorial, pues la creencia común es que solo son aplicados por jueces, magistrados,  cuando en realidad ellos son la última escala, pero la más representativa, pues quienes también son agentes que perpetúan, aplican y refuerzan estas ideas preconcebidas también son la policía, los fiscales, médicos legistas, entre otros.

Es decir, admitir que no solo es en la sentencia cuando tenemos que combatir estos arquetipos, sino que la lucha debe estar presente desde la etapa de investigación y en el juicio y, por último, en la sentencia propiamente dicha.

Las mujeres debemos poder confiar que nuestro sistema de justicia se encuentra libre de estereotipos, que las investigaciones no se verán empañadas por visiones sesgadas de la realidad. Por esto, el recalcar la importancia de eliminar estos estigmas judiciales que actúan como barrera para gozar de igualdad y justicia para las supervivientes. Mackenzie debería poder estar segura y confiar en que nuestro sistema actuará con debida diligencia e imparcialidad ante su caso.

Y es que en realidad, quien está en falta con Mackenzie es el Estado, quien nos debe explicaciones sobre por qué decidió obrar de esa manera es nuestro sistema judicial, que en ella ha sido visibilizada la situación de muchas chicas en nuestro país, y es que todas no tienen la “suerte” que tiene Mackenzie, de poder costear los abogados que la defienden, que nuestra sociedad no se ha puesto a cuestionar que es lo que hacía una niña de 15 años en una fiesta y tomando con sus amigos, como si lo ha hecho con otros tantos casos de niñas violentadas, que su ciudadanía estadounidense de alguna manera genera una suerte de “respeto” y “empatía” por parte de nuestros connacionales ante su situación. Esto pone en bandeja el preguntarnos ¿qué es lo que sucede con las otras chicas? Aquellas de las que no se habla, esas más de 2000 menores[12] que han sido víctimas o siguen siéndolo.

Porque la “suerte” de Mackenzie se debe a su condición de mujer (niña) rica, blanca, estadounidense que fue oprimida por alguien más poderoso que ella, y ¿quién podría ser más poderoso? Pues un hombre blanco, rico, que se sabe con el suficiente poder para mandar a callar a muchos periódicos y periodistas. Y aun así su caso salió a la luz, se visibilizó su situación y la población pudo conocer que también existe violencia sexual en los estratos sociales más altos de nuestro país. Esto se volvió una lucha de poderes, y claramente Mackenzie, aún con su situación privilegiada, lleva todas las de perder. Pero, ¿qué hubiera pasado si Mackenzie se llamara Illari, en vez de ser estadounidense, fuera de algún centro poblado al interior de nuestro país, si en vez de hablar inglés, hablara quechua, aimara, asháninka o awajún, y peor aún, se encontrara en situación de extrema pobreza? Y fuera violentada por un chico en la misma situación de poder que el victimario de Mackenzie, ¿conoceríamos su caso? Claramente no. Y si lo conociéramos, ¿la población hubiera actuado con la misma “mesura” como se han comportado con ella? Estoy segura que no, los comentarios señalando que ella se lo buscó, que tal vez quiso amarrase al chico y como él no se dejó lo acusó de violación, señalándola de ignorante, de descuidada, aduciendo que esto le paso “por mala suerte” no se harían esperar. Y, ¿si el victimario fuera un miembro de su comunidad, un tío o su propio padre?

La discriminación contra la mujer, porque de eso hablamos cuando nos referimos a violencia sexual, un problema de desigualdad de la sexualidad basada en el género, una expresión de poder, una mecánica de control, donde el rechazo sexual de las mujeres se toma como inhibición sexual, donde se asume que los hombres cometerían menos violaciones si obtuvieran más sexo obediente de las mujeres y donde se les enseña a los chicos que “el rol sexual masculino se centra en la intrusión agresiva frente a los menos poderosos”, [13]se ve agravada cuando mezclamos factores interseccionales que podrán afectar a algunas mujeres en distinto grado o distinta forma. Aquí encontramos la etnia, raza, el pertenecer a una comunidad indígena, la situación socioeconómica y/o las castas, idioma, religión, origen nacional, estado civil, si presentas alguna discapacidad, estado de salud, la localización urbana o rural, el identificarse como lesbiana, intersexual, bisexual.[14]

Si Mackenzie, que dentro de las tres categorías que según bell kooks[15] generan un impacto en la conciencia y situación social, es decir, en las vivencias, solo se veía desfavorecida en la primera de estas, el género, no pudo obtener justicia, ¿cuál es el mensaje que reciben niñas como Illari, las mujeres como yo, mis compañeras de clase? Que si bien es cierto todas sufrimos de una opresión común, por parte de normas culturales dañinas que responden a criterios patriarcales, que se ven materializadas en una cultura de violación, de violencia de género sistematizada, quienes -debido a que se encuentran en la cúspide de las tres categorías que definirán cómo será la intensidad de la opresión en su vida diaria- son las más privilegiadas, al ser víctimas de una violación y decidir denunciar (con todo lo que eso implica) obtienen una respuesta negativa por parte de los operadores de justicia, ¿qué es lo que nos esperará a nosotras? ¿Realmente valdrá la pena pasar por todo el proceso, tortuoso en muchos casos, de denunciar? ¿Cuál es la garantía de que a nosotras si nos creerán? Parece ser que la impunidad es prácticamente el final más predecible (por no decir el único) cuando se trata de denuncias por violación.  

Y esto no es solo una injusticia muy grande, sino también una violación desmedida a nuestro derecho al acceso a la justicia que parece ser que se incrementa, mientras más cruces de grupos sociales conformen la identidad de una persona. Nuestra diversidad en realidad nos perjudica. Ya que sumado al miedo a ser humillada, estigmatizada, sometidas a otras formas de violencia, que constituyen formas de revictimización, el saber que aun pasando por todo esto tienes casi la certeza de que tu ¡derecho! ni siquiera será oído, que el sistema todavía está contaminado de prejuicios que conllevarán a que se dude de tu credibilidad y se defienda al agresor, genera que muchas sean las mujeres que decidan no denunciar.

 Esta realidad tiene que cambiar, sí, es cierto, estamos mucho más fuertes, pero también es deber del Estado mejorar el acceso irrestricto de la mujer a los sistemas de justicia y de esta forma empoderarnos para  lograr la igualdad de jure y de facto, así como asegurar que los profesionales de los sistemas de justicia tramiten los casos teniendo en cuenta las cuestiones de género, como garantizar la independencia, imparcialidad, integridad y credibilidad de la judicatura y la lucha contra la impunidad y abordar la corrupción en los sistemas de justicia como un elemento importante para eliminar la discriminación contra la mujer en cuanto al acceso a la justicia[16], pues esta problemática –la corrupción– sobre todo en nuestro país, que ya es sistemático y generalizado, y cuando se trata de gente con el suficiente poder para mover influencias al interior del sistema de justicia el Estado peruano tiene el deber de ser un protector, y garante, para que no suceda como con Mackenzie, que se enfrentó con 16 años a un aparato estatal completamente podrido, con una Fiscalía que cuestionó toda su vida hasta antes del ataque, que trató de proteger a todas luces al agresor, impidiendo que salga a la luz pública su caso, con una Defensoría del Pueblo que no dudó en proteger a su victimario, que sí, que era menor de edad, pero, cuándo se ha visto que en vez de brindar asesoría jurídica y sicológica a la víctima, lo que haga un órgano estatal ¡que como su nombre lo dice, tiene que proteger al pueblo! es evitar que se filtre el reportaje para el que Mackenzie brindó su consentimiento expreso. Pero esto también tiene que ir de la mano con una sociedad que no tenga miedo de revelarse, y al menos en ese aspecto, muchos sectores de nuestro país están avanzando. Es hora de que el Derecho también, y tiene que ser a pasos agigantados, es lo mínimo que exige el contexto donde nos encontramos.

Conclusiones

El caso de Mackenzie nos hace preguntarnos, ¿qué fue lo que falló? Si el ordenamiento jurídico la protegía y dictaminaba una condena justa al agresor, y bastante alta. Pues tres cosas, la primera es que se tomara tanta relevancia a la prueba física, al señalar que como no presentaba desgarro no habría habido violación, el segundo aspecto que falló está íntimamente relacionado con el primero, debido a que los estereotipos que existen en la fiscal que revisó su caso provocaron la respuesta negativa del poder estatal. Ambos aspectos que se encuentran subsumidos en el componente funcional-estructural, debido a que los que tenían que garantizar el correcto cumplimiento de la norma la interpretaron de cualquier manera, al omitir en su razonamiento que la ley establece explícitamente que hablamos de violación cuando la relación sexual no ha sido consentida libremente, es más que claro que una persona que está drogada no está en toda su  capacidad para decidir si desea o no tener relaciones sexuales, por eso es lógico que lo que uno intuya que y tener sexo con alguien que está en ese estado es violación, no necesitas desgarrarla, ni imponerte mediante la fuerza, porque no va a poder defenderse.  Y es necesario recalcar que si se diera mucha mayor importancia a la prueba sicológica no sería necesario revictimizar a las víctimas al exponerlas a una evaluación donde van a juzgarlas y hacerles recordar toda esa situación, sino donde también es más que probable se encuentren con malos tratos por parte de quien realizan estas evaluaciones, haciéndolas víctimas una vez más de discriminación; y también porque son pocas las personas que denuncian al mismo momento que se ha cometido la violación, y esto es porque puede que el perpetuador sea un conocido, porque no entienden lo que ha pasado, por vergüenza, miedo, y así una confluencia de motivos que te hacen echarte para atrás al momento de hablar sobre lo que pasó. Y el tercer aspecto que falló y es una suerte de mezcla entre el componente estructural y componente político cultural, ya que la influencia que tiene el agresor para poder controlar a los medios de comunicación, que provocó que solo se manifestara un programa de televisión y un solo periódico (componente político cultural), trascendió incluso hasta para determinar actuaciones de operadores de justicia como la 13° Fiscalía de Lima y el Defensor del Pueblo como protectores de los “derechos” del agresor, colocando a la víctima en un estado de indefensión.

Por tanto, podemos identificar tres reglas, que si las pusiéramos en práctica tal vez las próximas Mackenzies puedan obtener justicia. Primero: poner mayor énfasis en la prueba psicológica que a la prueba física, puesto que es en la mente donde se encuentra el verdadero daño hacia la víctima. Segundo: la capacitación en enfoque de género debe ser intersectorial a todos los componentes del Estado, con mayor énfasis en aquellas personas que van a tener contacto directo con víctimas de violencia sexual, debiéndose instaurar como un requisito sin el cual no se puedan ejercer sus funciones, esto para garantizar la imparcialidad y la debida diligencia en las investigaciones. Tercero: es deber del Estado garantizar que los procesos estén libres de tráfico de influencias, sea cual sea la naturaleza del delito a investigar, pero poniéndole mayor énfasis en los casos donde la víctima se encuentra en una situación de vulneración debido a aspectos adscritos a su identidad que la vuelven más susceptible a ser discriminada o donde se encuentra en una situación de inferioridad respecto a su agresor.

Bibliografía

CIDH. (s.f.). Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. OEA.

EC, R. (24 de Noviembre de 2017). El Comercio. Obtenido de https://elcomercio.pe/peru/crimen-atroz-2-000-casos-violacion-sexual-menores-noticia-476026

Facio, A. (1999). Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Santiago de Chile: Ediciones LOM.

Facio, A. (s.f.). El derecho a la no discriminación. Costa Rica: Corte IDH.

Friedan, B. (1965). El problema que no tiene nombre. En La mísitca de la Feminidad (págs. 29-46). Barcelona: Sagitario.

Fries, L. (2000). Los derechos humanos de las mujeres: aportes y desafíos. En G. Herrera, Las fisuras del patriarcado. reflexiones sobre feminismo y derecho. Ecuador: Flasco.

Hooks, B. (2004). Otras Inapropiables. Feminismos desde las fronteras. Madrid: traficantes de sueños.

MacKinnon, C. (1987). Sexuality. En Toward a Feminist Theory of the State (págs. pp127-154). USA: Harvard University Press.

Molina, C. (s.f.). El feminismo socialista estadounidense desde la nueva izquierda. las teorías del sistema dual (capitalismo +patriarcado).

Mujer, C. p. (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Naciones Unidas.

Zaffaroni, E. (2000). El discurso feminista y el poder punitivo. El género en el derecho. Ensayos críticos., 19-30.


[1] Friedan, B. (1965). El problema que no tiene nombre. En La mísitca de la Feminidad (págs. 29-46). Barcelona: Sagitario

[2] Molina, C. (s.f.). El feminismo socialista estadounidense desde la nueva izquierda. Las teorías del sistema dual (capitalismo +patriarcado).

[3] MacKinnon, C. (1987). Sexuality. En Toward a Feminist Theory of the State (págs. pp127-154). USA: Harvard University Press.

[4] Facio, A. (1999). Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Santiago de Chile: Ediciones LOM.

[5] Facio, A. (1999). Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Santiago de Chile: Ediciones LOM.

[6]Facio, A. (1999). Metodología para el análisis de género del fenómeno legal. Santiago de Chile: Ediciones LOM.

[7] Mujer, C. p. (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Naciones Unidas.

[8] Zaffaroni, E. (2000). El discurso feminista y el poder punitivo. El género en el derecho. Ensayos críticos., 19-30.

[9] CIDH. (s.f.). Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. OEA

[10] CIDH. (s.f.). Violencia contra personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en América. OEA.

[11] Facio, A. (s.f.). El derecho a la no discriminación. Costa Rica: Corte IDH

[12] EC, R. (24 de Noviembre de 2017). El Comercio. Obtenido de https://elcomercio.pe/peru/crimen-atroz-2-000-casos-violacion-sexual-menores-noticia-476026

[13] MacKinnon, C. (1987). Sexuality. En Toward a Feminist Theory of the State (págs. pp127-154). USA: Harvard University Press.

[14] Fries, L. (2000). Los derechos humanos de las mujeres: aportes y desafíos. En G. Herrera, Las fisuras del patriarcado. reflexiones sobre feminismo y derecho. Ecuador: Flasco.

[15] Hooks, B. (2004). Otras Inapropiables. Feminismos desde las fronteras. Madrid: traficantes de sueños.

[16] Mujer, C. p. (2015). Recomendación general núm. 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia. Naciones Unidas.

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