El domingo 13 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 004-2018-Minedu que contiene los nuevos “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes“.
Al día siguiente, el ministro de Educación, Daniel Alfaro, se presentaba en la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, y algunos medios señalaron que el ministro había defendido el enfoque de género como eje transversal de los lineamientos, pero realmente no había sido así.
Lo que el ministro había defendido es el nuevo enfoque de “igualdad de oportunidades”, una mirada superficial a los problemas y las violencias que atraviesan día a día las mujeres desde muy pequeñas, que es ciego al género y que no puntualiza que justamente las desigualdades que se viven se constituyen culturalmente a través de imaginarios y sociedades machistas que colocan roles y estereotipos de género que ponen en desventaja a las mujeres.
A pesar de que el Plan Nacional de Contra la Violencia de Género 2016 – 2021, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2016-MIMP, indica que el Ministerio de Educación está comprometido en el logro del Objetivo Estratégico 1°, que plantea el cambio de los patrones socioculturales que reproducen relaciones desiguales de poder y diferencias jerárquicas que legitiman y exacerban la violencia de género.
Pero qué dicen estos enfoques:
Igualdad de oportunidades
“Es la valoración igualitaria de los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de los hombres y mujeres. En una situación de igualdad real, los derechos, responsabilidades y oportunidades de hombres y mujeres no dependen de su naturaleza biológica y, por tanto, tienen las mismas condiciones y posibilidades para ejercer sus derechos y ampliar sus capacidades y oportunidades de desarrollo personal. De esta forma, se contribuye al desarrollo social y las mismas personas se benefician de los resultados”.
Igualdad de género
“El enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que posee además una dimensión política, en tanto busca la construcción de relaciones de género equitativas y justas. Así, el enfoque de género se constituye en un modo de entender las relaciones humanas, de mirar el mundo y comprenderlo, en la medida que nos permite analizar la realidad sobre la base de las variables de sexo y género y sus manifestaciones en los distintos contextos geográficos, culturales, étnicos e históricos. El enfoque de género:
- Identifica los roles y las tareas que realizan las mujeres y los hombres en una sociedad.
- Busca eliminar las asimetrías e inequidades que se producen entre ellas y ellos.
- Permite conocer y explicar las causas que las producen para formular medidas políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas y otras que contribuyan a superar las brechas sociales producidas por la desigualdad de género”
Asimismo, en el acápite de Participación Estudiantil y las tareas del Comité de Tutoría y Orientación Educativa, se menciona que se debe “favorecer la participación equitativa de las y los estudiantes, así como de estudiantes con discapacidad, migrantes, indígenas y afroperuanos, evitando la reproducción de estereotipos”. Las y los estudiantes LGTBI no existen para estos lineamientos, a pesar de saber muy bien que es una de las poblaciones que más desventajas, discriminación y violencia viven en los colegios.
¿Por qué esa negativa a nombrarlos y visibilizar la problemática de estos estudiantes? ¿No vale la pena erradicar las violencias que viven ellos? ¿O en el Minedu creen que es más fácil erradicar violencias que no se nombran? ¿Es tal vez una nueva estrategia desconocida para todos nosotros?