A través de una carta dirigida a la administración del centro comercial Mega Plaza de Chimbote, la Defensoría del Pueblo demandó dejar sin efecto la decisión de impedir que una mujer trans utilice los servicios higiénicos que le corresponden por su identidad de género, pues ello constituye una clara actuación discriminatoria y un delito previsto en el artículo 323º del Código Penal.
La ciudadana afectada denunció que la administradora de dicho local comercial afirmó no haber vulnerado sus derechos, toda vez que la medida se adoptó en respuesta a las quejas de los clientes, motivo por el cual, en adelante debía hacer uso de los servicios para personas con discapacidad.
Según el documento enviado por la Jefa de la Oficina de la Defensoría del Pueblo en Chimbote, Roslyn Villanueva, el establecimiento tampoco ha considerado que la Municipalidad Provincial del Santa cuenta con la Ordenanza Nº 032-2012-MPS, que prohíbe y sanciona todo tipo de discriminación por parte de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, como el limitar o prohibir a una persona el ingreso a los servicios higiénicos a causa de su identidad de género.
Además, para la Defensoría del Pueblo, la identidad es una cuestión tan personal que no puede ni debería ser impuesta por un particular o funcionario, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho, donde no hay lugar para hechos que desfiguren los conceptos de libertad e igualdad que son inherentes a todo ser humano, tal como lo recoge el artículo 1º de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
El dato
Alessandra Camila Baca Flores denunció que fue discriminada el día 19 de noviembre en el Centro Comercial Megaplaza de Chimbote. La joven trabaja desde hace unos meses en ese centro comercial, por lo que tiene que usar los baños cotidianamente, pero el personal de seguridad le negó el paso a los baños de mujeres, según él, por órdenes administrativas, conminándola a usar los baños de varones, en donde su dignidad y su vida corren el riesgo de ser vulneradas.