Mano Alzada
LGTBIQ+

Mientras la empresa privada reconoce derechos LGTB, el Poder Judicial los niega

Este miércoles, las empresas Sodimac y Maestro enviaron un correo electrónico a sus trabajadores para informarles del Plan de Beneficios que iban a obtener por laborar con ellos, lo que muchos no esperaban es que estos beneficios también recayeran en las parejas LGTB.

Así, en el correo corporativo enviado a los trabajadores con el asunto “Nuestros beneficios son para todos y todas” se puede leer:

“En nuestra compañía valoramos y respetamos la diversidad, es por ello que todas y todos los asesores de la compañía, independientemente de su género, sexo u orientación sexual tienen el derecho de acceder a nuestro plan de beneficios.

Por eso recuerda que todo conviviente, esposo o esposa puede ingresar a nuestra base de datos para que puedan acceder a todos nuestros beneficios. En el caso de parejas deben tener más de 2 años de convivencia”.

De esta forma, las parejas LGTB pueden acceder a estos beneficios:

Mientras todos celebrábamos esta política laboral enfocada en reconocer y restituir derechos para las personas LGTB en el Perú, el Poder Judicial le daba un zarpazo a estos derechos al anular la resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, dada el 21 de diciembre de 2016, que ordenaba al Reniec inscribir el matrimonio de Oscar Ugarteche (peruano) y Fidel Aroche (mexicano) realizado en México en 2010, pareja que viene sosteniendo desde 2012 un proceso judicial con Reniec para lograr el reconocimiento de su matrimonio en el Perú.

El Poder Judicial señaló que el recurso de amparo presentado por la defensa de Ugarteche y Aroche fue presentado seis días después de que venciera el plazo establecido para hacerlo, por lo que denegó el pedido de registrar el matrimonio y dio por concluido el proceso. Es decir, en el Perú, un requisito de procedimiento puede anular un derecho humano.

La defensa ha explicado que no se pudo presentar el recurso de amparo a tiempo ya que Ugarteche no reside en el país y quien recibió la notificación no era su apoderado legal ni había sido investido de poder de representación para intervenir en su nombre, por lo que sería un caso de excepción reconocido por el Código Procesal Constitucional, que en su artículo 44 señala que si la persona está impedida de presentar la demanda, el plazo de 60 días debe empezar en el momento en que se libra de este impedimento. Esta posibilidad no le importó a la Sala que decidió anular el proceso, y con eso perjudicar su derecho a la igualdad y no discriminación, y al desarrollo integral de su personalidad.

Se espera que el caso llegue al Tribunal Constitucional y este sea resuelto de acuerdo a los derechos humanos y en defensa de la dignidad de las personas.

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