Por: Mayra Zambrano – Área de Incidencia Político-Legal de Red Muqui
El gobierno de Dina Boluarte, a través de la cooptación de esferas de poder y acuerdos encubiertos con empresas, ha estado empeñado en favorecer intereses privados, flexibilizando y acelerando la “tramitología» ambiental, sin considerar la participación ciudadana ni la de los pueblos indígenas u originarios. Esta situación ha debilitado el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual se ha visto afectado por múltiples modificaciones, incluyendo el Reglamento de la Ley del SEIA. En este sentido, desde la Red Muqui presentamos la síntesis de las normas que conforman el paquetazo antiambiental.
Una serie de modificaciones con una dirección inequívoca que comenzó el 30 de mayo de 2023 con la publicación del Decreto Supremo N° 006-2023-MINAM y que aprobó el “Cronograma de Transferencia de Funciones en materia de fiscalización ambiental de los subsectores Transportes, Vivienda y Construcción, Saneamiento, Comunicaciones, Salud, Defensa, Justicia, Educación y Cultura al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA”, el cual detalla en su cuarta disposición complementaria final la suspensión del Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA) aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MINAM. Este PUPCA es una herramienta que el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) estaba aplicando para mejorar la predictibilidad en los procesos de certificación debido a que permitía estandarizar las etapas, plazos y requisitos de diez procedimientos administrativos, como la clasificación de proyectos, el plan de participación ciudadana, la aprobación de los estudios de impacto ambiental detallados y sus modificatorias, los informes técnicos sustentatorios, entre otros. De esta manera, se había superado el rudimentario y obsoleto esquema que dispersaba sectorialmente las funciones ambientales y que no transparentaba la cartera de proyectos promovidos y aprobados desde cada ministerio, actuando como juez y parte.
El 28 de noviembre de 2023, se publicó la Resolución Ministerial N° 484-2023-MINEM/DM que aprueba la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2005-EM. Este proyecto introduce la posibilidad de presentar los Planes Ambientales Detallados (PAD), una figura creada en 2019 para adecuar los impactos ambientales negativos que no hayan pasado por la respectiva certificación ambiental. Los PAD incorporan estos impactos identificados que no cuenten con su respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Aún cuando esta figura no guarda relación con el cierre de minas, se logró quitar una importante competencia al SENACE que ahora queda bajo la tutela del Ministerio de Energía y Minas (MINEM). Por otra parte, el proyecto normativo restringe el mecanismo de participación ciudadana, al excluir del mismo el requisito de entregar el Plan de Cierre a las autoridades regionales y locales. Además, se excluye el mismo título de «Participación Ciudadana» como uno de los componentes de evaluación de los planes de cierre de minas, manteniendo como única obligación la publicación de anuncios mediante radioemisoras y diarios.
El 30 de diciembre de 2023, se emitió el Decreto Supremo N° 013-2023-MINAM, mediante el cual se aprueban disposiciones complementarias para la implementación del artículo 21 de la Ley N° 30230, así como modificaciones a otras normativas. Entre ellas destaca, que ya no se requiere obtener el permiso del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) para llevar a cabo estudios del patrimonio en los monitoreos de vigilancia y control asociados a los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) aprobados dentro del área de influencia. Asimismo, indica la creación de comisiones de profesionales que, en lugar de desempeñarse en entidades con opinión vinculante, serán destacados en el SENACE. En paralelo a estos cambios, el MINEM legaliza operaciones del sector hidrocarburos y eléctrico realizadas sin certificación ambiental previa, a través de la aplicación de un instrumento de regularización correctiva PAD.
El gobierno continuó la ofensiva desreguladora, el 12 de abril de 2024, con la publicación de la Resolución Ministerial N.° 126-2024-MINAM, proyecto de Decreto Supremo que busca apartar de SENACE el “esquema de articulación” con las entidades técnicas opinantes en los procesos de evaluación de los EIA. Con esta propuesta normativa, se excluye al SENACE de la posibilidad de identificar cuáles son esos proyectos de inversión a priorizar, tarea que recae en las autoridades sectoriales. Por otro lado, elimina la autorización previa por parte de SERFOR o IMARPE para temas de recursos marinos, estableciendo que los titulares de proyectos de inversión obtengan sus autorizaciones mediante un procedimiento de aprobación automática, hasta que el MINAM actualice la guía para la elaboración de la Línea Base en el Marco del SEIA. Otra modificación tiene que ver con los títulos habilitantes, que podrán ser renovados a través de un procedimiento de aprobación automática, advirtiendo que cualquier verificación al cumplimiento de los títulos vigentes puede realizarse solo mediante mecanismos posteriores. Con esta propuesta, se elimina la posibilidad que tienen las autoridades para evaluar previamente si las condiciones físicas que motivaron en un primer momento la emisión del título habilitante, se mantienen en el tiempo.
Por último, el 04 de mayo de 2024 se publica el Decreto Supremo N° 004-2024-MINAM que modifica artículos del Reglamento de la Ley del SEIA (Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM). En concreto, modifica el artículo 51 e incorpora el artículo 53-A. Destaca la pérdida de competencia del SENACE para definir cuáles serían los proyectos de inversión priorizados para utilizar el llamado “esquema de articulación”, como ya se había previsto con la Resolución Ministerial N.° 126-2024-MINAM. Este esquema permitía al SENACE y a las entidades opinantes, coordinar entre sí para la emisión de opiniones técnicas en los procesos de evaluación de los EIA. Con esta propuesta normativa, se excluye al SENACE de la posibilidad de identificar cuáles son esos proyectos de inversión a priorizar (y que requieren ser evaluados bajo el esquema de articulación), dándole mayor poder a los ministerios para aprobar EIA sin una visión integral, multisectorial ni transparente.
Frente a todo lo expuesto y teniendo en cuenta el regresivo debilitamiento del SEIA, desde la Red Muqui, rechazamos la búsqueda de aceleración de proyectos mineros bajo el concepto de «destrabe», que solo tiene como objetivo impulsar la inversión mediante la reducción de plazos, sin participación ciudadana y de los pueblos indígenas. Los temas de gestión ambiental deben ser abordados con precaución, ya que pueden entrar en conflicto con los derechos humanos de la población cercana a las empresas mineras; asimismo la falta de rigurosidad en los EIA podría exponer a la población aledaña a riesgos de contaminación por metales pesados u otras sustancias tóxicas. En este sentido, exigimos un fortalecimiento integral del SEIA sin que se generen presiones desde el Ejecutivo y Legislativo para debilitarlo mediante procedimientos administrativos acelerados, ya que favorecen únicamente a los gremios empresariales.