Mano Alzada
Opinión, Política

Bajo la lupa: el derecho a la salud y la libertad de empresa

El incremento de precios de los medicamentos que se utilizan para el tratamiento del covid-19, el costo exorbitante de los balones de oxígeno en Loreto y otros productos sanitarios en medio de la pandemia han abierto el debate con respecto a la regulación de los precios de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios en nuestro país.

Hace algunos días, por iniciativa del congresista Absalón Montoya Guivin de la bancada de Frente Amplio, se presentó el Proyecto de Ley 5211/2020-CR, con el que se busca establecer medidas para el control de precios de los productos farmacéuticos y con ello, garantizar el acceso libre y equitativo a los medicamentos y la protección al derecho a la salud de los ciudadanos durante estados de emergencia sanitaria. El proyecto propone modificar el artículo 27 de la Ley 29459, Ley de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, e incorporar un literal al artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1033 donde se determinan las funciones de INDECOPI, a fin de que supervise el cumplimiento de venta de medicamentos dentro de los precios máximos establecidos por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

Ahora bien, la Constitución Política del Perú de 1993, la cual está vigente a la fecha, reconoce dentro de los derechos económicos y sociales el derecho a la salud, específicamente en su artículo 7 señalando lo siguiente: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”. En el mismo sentido, en los artículos 9 y 11 se establece que es el Estado el encargado de determinar cuáles serán las políticas públicas en materia de salud, procurando en su diseño y aplicación, la descentralización y equidad en el acceso a los servicios de salud, así como, el libre acceso a prestaciones de salud. 

El derecho a la salud, siendo un derecho humano reconocido en la Constitución, impone al Estado, el deber garantizar su realización adoptando medidas concretas y específicas para un acceso equitativo a los servicios de salud, sin distinción de raza, género, condición social o de cualquier otra índole. Este servicio debe ser de calidad y para su materialización efectiva debe asegurar el acceso y disponibilidad de los medicamentos y cuidados sin que la condición económica revista un obstáculo.

Bajo este contexto, podríamos decir que, si una persona no accede a una atención oportuna o debido a su condición económica no puede adquirir los medicamentos por el alza de los costos, el Estado habría dejado de cumplir con su rol de asegurar y garantizar el derecho a la salud.  

En otro orden de ideas, muchos señalan que no es posible que el Estado intervenga para regular los precios (lo ha dicho incluso el ministro Zamora), dado que la Constitución señala que la iniciativa privada es libre, por lo que se reconoce la libre empresa y la libertad de contratar, lo que incluye la libre determinación de los precios. Es decir, como tenemos economía social de mercado, el Estado no puede fijar leyes para establecer precios máximos.

Sin embargo, esto no es algo absoluto, porque en el artículo 59 se establece que “El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas”. Entonces, si las farmacéuticas, al elevar los precios de los medicamentos, perjudican el acceso equitativo a los mismos, ¿no estaría esta libertad de empresa siendo lesiva para la salud?, ¿podría en ese caso el Estado adoptar medidas correctivas?

En múltiples sentencias, el Tribunal Constitucional nos ha demostrado que ante caso concreto un derecho puede prevalecer sobre otro. Más aún, el sentido común nos dice que el derecho a la salud no puede estar subordinado al de la libertad de empresa, porque el derecho a la salud reviste un carácter esencial.

En fin, si bien, la Constitución de 1993 no deja mucho campo de acción para la intervención del Estado en esta materia, es evidente que una democracia no puede ser pensada si subsisten brechas de acceso a medicamentos y servicios de calidad. La asimetría entre el poder económico y la acción estatal para garantizar derechos en medio de una emergencia sanitaria, no solo resulta lesiva sino criminal. Por ello, es preciso que haya un mayor rango de acción del Estado para garantizar derechos y abandonar la idea de que el mercado se regula solo sin afectar el interés general.

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