Hace unos días la Corte Superior de Justicia de Lima acaba de dar un gran golpe obstruccionista a una de las estrategias más idóneas para luchar en contra de la violencia: la política pública de implementar una educación con enfoque de género en el Perú desde la etapa escolar.
Al respecto, es innegable que las innumerables actitudes de rechazo que percibimos ante la implementación de una formación humana con enfoque de género, las cuales son más preocupantes cuando se realizan en el ejercicio de una función pública estatal, se fundamentan en creencias personales absurdas vinculadas a los preceptos de las diferentes religiones que se predican en nuestro país. En ese sentido, considero necesario tomar en cuenta algunos aspectos que recojo del Derecho Eclesiástico, que al parecer la sociedad peruana y sobre todo el propio Estado estarían olvidando frente al cómo deben articularse las doctrinas religiosas con el ejercicio de las funciones de un Estado de Derecho.
Desde esta perspectiva jurídica un Estado puede obtener las herramientas legales para el tratamiento del fenómeno religioso que se registra en una sociedad e incorporarlo dentro del ordenamiento jurídico y las políticas públicas a implementar.
En principio, los Estados, tomando en consideración que la religión, en efecto, forma parte de la sociedad, deciden si esta formará parte o no de su propia estructura jurídica, y es ahí cuando hablamos de un Estado confesional y uno laico. Siendo que, un Estado confesional es aquel que de manera oficial incluye a una religión en su propio ordenamiento jurídico, como por ejemplo dentro de la Constitución, tal como los Estados Islámicos que incorporan los preceptos de la religión que predican en un nivel normativo, lo cual impacta en la regulación de la conducta de todos sus habitantes; pero por otro lado, un Estado laico es aquel en el que se identifica plenamente una independencia y autonomía entre el Estado y las iglesias, lo cual implica que los preceptos religiosos no forman parte de la estructura del ordenamiento jurídico y desde las políticas públicas no se apoya ni se otorga privilegios a estas, sin que tampoco se las vulnere, pues este modelo de Estado justamente es neutral respecto a las creencias religiosas, a fin de que no influyan en la política nacional y se respete a todas las personas al margen de sus creencias personales.
En atención a ello, el Perú decidió ser un modelo de Estado no confesional, motivo por el cual las normas y las acciones realizadas con el fin de impartir justicia no pueden estar sustentadas en aspectos que atiendan a creencias religiosas que son estrictamente personales; no obstante, vemos que mediante la acción jurisdiccional se estaría vulnerando terriblemente este principio de laicidad, que es fundamental en un Estado que debe garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna.
En ese sentido, como peruanos y peruanas, en el respeto pleno de nuestro derecho a la libertad, no podemos permitir que los intereses personales de algunos grupos religiosos que actúan bajo la supuesta preocupación del “orden social” entorpezcan la legalidad y vulneren nuestros derechos.
Un Estado laico, aunque quienes son fieles partícipes de alguna religión no lo crean, es beneficioso para todas las personas creyentes, pues se debe tener en cuenta que el contenido esencial del tema es el respeto a la libertad de conciencia y religión, que se evidencian de diversas formas y son derechos fundamentales que pueden manifestarse a nivel individual como colectivo. En tal sentido, la libertad de conciencia y religión implica que un ser humano pueda desarrollar su vida en base a las creencias en una deidad y participar en alguna iglesia, como también decidir no creer y no participar de ninguna y he ahí la importancia de ello, que el respeto se extienda al derecho a la libertad en general. Creer o no creer, no es un deber.
Es importante tomar en consideración que a lo largo de la historia han existido diversas formas de represión y afectación al derecho de la libertad de conciencia y religión, y por ende a otros derechos asociados a la vida propia de las personas, pues en las antiguas civilizaciones una determinada religión formaba parte de la estructura del gobierno y las personas no gozaban plenamente del ejercicio de su derecho a la libertad y estaban prohibidas de no creer o creer diferente; tal es así, que incluso muchas personas fueron víctimas de persecución política por creer distinto y por denunciar hechos de la iglesia predominante con los cuales no estaban de acuerdo, he ahí su denominación de “protestantes”.
Bajo ese contexto histórico, resulta realmente desconcertante y hasta indignante cómo es posible que en la actualidad pastores y miembros de las diversas iglesias evangélicas, entre otras, que llevan consigo una historia de lucha por la búsqueda de libertades y reconocimiento, pretendan hoy tener la osadía de intentar someter a nuestra sociedad peruana a los dogmas de su propia iglesia y burlar nuestro Estado no confesional que justamente les ha permitido creer con libertad.
Cómo es posible que quienes por siglos fueron oprimidos pretendan ahora incurrir en los errores que en sus inicios denunciaron. Resulta muy pertinente refrescarles la memoria a nuestros compatriotas evangélicos, seguidores de Lutero y Calvino, que gracias a que no existe persecución y opresión política estatal en el marco de una sola religión, en este caso la católica, han podido ser libres en sus formas de pensar y actuar, y cuya consecuencia no genera bajo ningún motivo derecho alguno para que en el ejercicio de su libertad sometan la libertad de los demás. De igual modo, a quienes profesan la religión católica con una visión obstruccionista, recordarles de manera permanente que ya hace bastante tiempo quedó clara la secularización del poder en un Estado, pues el poder político y religioso configuran indubitablemente esferas de desarrollo independientes.
La religión y su reconocimiento ante los ojos de un Estado no pueden estar al margen de principios de índole constitucional y la legislación no puede establecerse en base a lo axiológico, en el marco de fundamentos bíblicos o similares. La regulación no puede tener como punto de partida “la naturaleza”, ya que es sumamente peligroso en el sentido de que no siempre lo que es, es lo que debe ser.
Los fundamentalistas no pueden imponer su cosmovisión en el sistema jurídico y no podemos tolerar que de manera discrecional se utilice los mecanismos legales para la implantación de una determinada forma de pensar, pues queda claro que en nuestra diversidad humana nunca vamos a estar de acuerdo y es por ello que, por contrario que parezca, el acuerdo a realizar se fundamenta en permitir que todos y todas seamos diferentes, y para que ello ocurra es necesario el establecimiento de límites. Es ahí cuando decimos que el derecho de uno termina cuando empieza el del otro.
En una sociedad como la nuestra, en donde la violencia de género se ha convertido en un problema estructural, y siempre se evoca a la educación como un mecanismo idóneo de solución, alimentar la formación de las personas para que desde niños y niñas valoren lo realmente importante en los seres humanos no daña absolutamente a nadie y por el contrario es sumamente beneficioso; y asimismo, no atenta contra ninguna libertad de crianza como nos pretender hacer creer.
El Perú necesita reafirmar no solo su condición de Estado no confesional, sino que necesitamos un Estado Laico ya, para lo cual requerimos liberarnos de los dogmas religiosos, sobre todo de aquellos mal interpretados, pues de lo contrario, sentencias nefastas como esta que por una profunda ignorancia de términos que no comulgan con principios de prácticas religiosas conservaduristas se está exponiendo a nuestra sociedad a una ola de violencia que traerá consigo daños humanos irreversibles.
Recordemos que, si yo soy libre, pero mi semejante no lo es, entonces no podemos hablar de una verdadera libertad. Para yo ser libre debo fomentar que los demás también lo sean.
Parte del fortalecimiento de nuestra democracia se funda en la articulación en armonía del respeto y reconocimiento del derecho a la libertad de creencias como también de la igualdad; en ese sentido, tanto el fiel creyente, el ateo y el agnóstico tienen el derecho a vivir en un Estado que los abrace sin ningún tipo de discriminación en aras de una valoración profunda a la dignidad.
Es por estos motivos que sentencias como aquella que interfiere en una política educativa con enfoque de género, alimentadas por campañas sociales perversas como la denominada “#ConMisHijosNoTeMetas” no solo atentan contra la libertad individual de miles de personas, sino contra la propia estructura del Estado no confesional peruano.
Mientras algunos fundamentalistas abrazan con vehemencia una verdad absoluta y pretenden enmarcar sus vidas en ello (y las nuestras), bajo lo señalado en la biblia “La verdad os hará libres” (Juan 8:32), trabajemos juntos y juntas en defensa de nuestra propia libertad, que existiendo esta ya la verdad se defenderá sola.
Con sus hijos sí nos metemos, para que estos no se metan con los demás.
Estado Laico YA.