- Proyecto de ley vulnera el principio del interés superior de la niñez y afecta el derecho a la educación.
Frente a la aprobación del Proyecto de Ley n.° 904-2021-CR, que condiciona la publicación de materiales educativos al consentimiento previo de madres y padres de familia, la Defensoría del Pueblo considera oportuno señalar lo siguiente:
- Rechazamos la aprobación de la propuesta legislativa, debido a que contraviene la Constitución Política y no está alineada a los objetivos de la Política Nacional Multisectorial para Niñas, Niños y Adolescentes al 2030; la Política Nacional de Igualdad de Género; el Proyecto Educativo Nacional al 2036; el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB) y los nuevos Lineamientos de Educación Sexual Integral (ESI). Asimismo, no se condice con los derechos y principios consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Nuestra institución considera que el condicionamiento de la publicación de materiales educativos al consentimiento previo de progenitores, constituiría un peligroso precedente para todas las políticas públicas, pues institucionalizaría -a través de una ley- un derecho a veto por parte de personas con creencias o prejuicios, generando inestabilidad y falta de seguridad jurídica para la protección de los derechos humanos de las personas, y particularmente, de las y los estudiantes. Además, ello desconocería el rol rector del Ministerio de Educación (Minedu) para cumplir su mandato de definir la política educativa y pedagógica nacional, pero sobre todo lo limitaría en la definición de los contenidos educativos.
- La Educación Sexual Integral (ESI), acorde con el segundo objetivo prioritario de la Política Nacional de Igualdad de Género, contribuye a reducir problemas relacionados con la salud sexual y reproductiva, como la tasa de embarazos en la adolescencia; además, promueve la igualdad de género, permitiendo reducir o prevenir la violencia basada en el género, crear entornos de aprendizaje seguros e inclusivos, conforme lo ha señalado la Unesco.
- Además, se ha podido comprobar la importancia de la aplicación de la ESI en las experiencias exitosas de la I. E. El Nazareno, en Pamplona Alta, San Juan de Miraflores y la I. E. José Faustino Sánchez Carrión, en el distrito de San Juan Bautista, Ayacucho, donde lograron reducir a cero el embarazo adolescente implementando la ESI desde el 2013. Por ello, urge que el Minedu difunda de forma clara y sencilla el significado de la ESI, su importancia y beneficios en toda la población, especialmente, en las y los estudiantes desde temprana edad.
- La aprobación de este proyecto da la espalda a la dura realidad que enfrenta nuestro país y a los problemas que afectan a las personas en situación de vulnerabilidad, como son niñas, niños, y adolescentes, pues se les impediría el acceso a una educación libre de estereotipos y prejuicios de género, así como también al ejercicio del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto nacional donde las cifras de embarazo, al igual que las de violencia sexual, son históricamente altas, recurrentes y muestran la vulneración de sus diversos derechos. Cabe precisar que, los CEM a nivel nacional, entre enero a marzo del año en curso, atendieron 4016 casos de violencia sexual hacia niñas, niños y adolescentes, además según el Sistema de Registro de Certificado de Nacido Vivo del Minsa, entre enero y abril, se registraron 316 nacimientos a nivel nacional, cuyas madres tenían el rango de edad de 0 a 14 años.
- Recordamos al Estado, la familia y la comunidad que el derecho a la ESI es parte del derecho a la educación y, además, la obligación estatal relativa al derecho a la salud sexual y reproductiva implica brindar educación e información integrales teniendo en cuenta las capacidades evolutivas de niñas, niños y adolescentes, tal como lo ha señalado la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Comité de los Derechos del Niño, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, respectivamente.
- El Estado está obligado a implementar la ESI en el entorno escolar, sin injerencia alguna que impida que las/os estudiantes accedan a ella y según lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del Niño. En esa línea, de acuerdo a la última encuesta de Católicas por el Derecho a Decidir, el 92 % de personas encuestadas considera que la ESI permite construir una sociedad donde niñas y mujeres tengan los mismos derechos que los hombres y el 89 % considera que contribuye a prevenir embarazos no deseados.
- En consecuencia, solicitamos al Presidente de la República que observe la propuesta normativa recientemente aprobada y solicite su archivamiento, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 108 de la Constitución Política del Perú y principalmente, en cumplimiento de sus obligación internacionales suscritas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, y en estricto respeto del principio del interés superior de la niñez y adolescencia.
La Defensoría del Pueblo seguirá vigilante en el cumplimiento de los deberes del Estado para con las niñas, niños y adolescentes, con especial énfasis en aquellas obligaciones para prevenir la violencia sexual y el embarazo de niñas y adolescentes mujeres.