Mano Alzada
Política

¿Es necesario implementar el acceso a la justicia de manera electrónica?

Frente a circunstancias adversar como la que atravesamos actualmente, existe una seria demanda que se ha visto afectada frente a la paralización de los servicios que el Estado ofrece a los ciudadanos, nos referimos al acceso a la justicia.

Nada nos garantiza que situaciones similares a esta cuarentena no se repitan en un futuro mediato, razón por la cual es importante desarrollar mecanismos que coadyuven a no paralizar la tramitación de los procesos judiciales.

Frente a ello, la justicia electrónica se abre paso como una alternativa que debería evaluarse seriamente para ser implementada bajo iniciativa del Estado. El uso de las tecnologías de la información y la comunicación puede traer incluso como ventaja inmediata la simplificación y la desmaterialización de los procedimientos legales ante los tribunales y la eliminación y simplificación de los actos y procedimientos en el contexto procesal.

Es de conocimiento público que se han ido implementando importantes avances tecnológicos como la consulta de expedientes judiciales a través de la web, las notificaciones electrónicas a través del SINOE, las videoconferencias en audiencias, entre otras iniciativas que coadyuvan en la celeridad de la tramitación de los procesos y repercuten incluso en el impacto ecológico de manejo de datos, permitiendo que el proceso judicial se traslade y consulte por medios digitales, como las computadoras.

El procesamiento por medios electrónicos es una iniciativa que busca velocidad en la disposición jurisdiccional, sin mencionar la economía con papel y espacio físico y que debe aunarse a los esfuerzos del programa de gobierno electrónico que busca implementarse en nuestro país, ya que fortalecería el dinamismo y la transversalidad, características tan necesarias en la tramitación de los procesos judiciales en el Perú.

Evidentemente, esta propuesta puede generar dudas respecto a asuntos como prueba de identidad (autoría); garantía de integridad (no adulteración); protección electrónica de pruebas (IP, registros, datos de registro, datos de inicio de sesión y de procedimiento que son digitales), aunado al hecho de que la conectividad y la accesibilidad de las tecnologías de información no han llegado a todos los espacios del territorio nacional. Sin embargo, estados excepcionales como los ocasionados por la pandemia originada por el Covid-19 nos exigen replantearnos la necesidad de inversión que debe realizar el gobierno en estos puntuales asuntos para evitar que el acceso a la justicia como un derecho fundamental consagrado en nuestra carta política no se vea limitado en el futuro.

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