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Sociedad

Indecopi sanciona a la Universidad Santiago Antúnez de Mayolo por discriminación

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC) confirmó, en segunda y última instancia administrativa, la decisión de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Áncash (Sede Chimbote) que halló responsable a la Universidad Nacional Santiago Antúnez De Mayolo (Unasam) por la imposición de una práctica discriminatoria y la inclusión de una cláusula abusiva en la normativa interna de su Centro Preuniversitario (CPU), en perjuicio de sus alumnos.

En el procedimiento, iniciado por la denuncia de la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (Acurea), la Sala verificó que la universidad cometió una práctica discriminatoria al negar la matrícula a personas que tuvieran parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad con algún miembro del Centro Preuniversitario, sin acreditar una causa objetiva para justificar dicha restricción; ello, pese a que se encuentra prohibida toda discriminación de los consumidores por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

Asimismo, la Sala halló responsable a la Unasam por disponer como cláusula abusiva que no devolvería el dinero pagado por los alumnos matriculados, exceptuando determinadas circunstancias específicas corroboradas por los directivos del CPU; lo cual excluía y limitaba el derecho de los consumidores a recibir el reembolso de la contraprestación pagada, desprotegiendo sus intereses económicos.

Por lo antes mencionado, la Sala, a través de la Resolución 1668-2021/SPC-INDECOPI, sancionó a la universidad con una multa total de 7 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalente a S/ 30 800 (treinta mil ochocientos soles). Además, ordenó a esta casa de estudios, como medidas correctivas complementarias, el cumplimiento de lo siguiente:

1) Retirar las cláusulas contenidas en los artículos 56° (disposición discriminatoria) y 61° (cláusula abusiva) del Reglamento de Gestión Administrativa y Académica del CPU;
2) Publicar un aviso que contenga un mensaje contra la discriminación en parte exterior de su establecimiento;
3) Capacitar al personal directivo y autoridades de los órganos de gobierno para prestar el servicio educativo sin discriminación; e,
4) Inaplicar la cláusula declarada abusiva, a fin de no restringir el derecho a la devolución de la contraprestación cancelada por los consumidores, en aquellos casos donde proceda legalmente.

Cabe precisar que, dichas medidas deben cumplirse en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde el día siguiente de notificada la decisión de la Sala.

Finalmente, se dispuso que Unasam acredite ante la primera instancia, el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas, en el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el vencimiento del plazo otorgado para ello.

La resolución de la Sala de Especializada en Protección al Consumidor es pública y puede ser revisada en el siguiente enlace:
Resolución 1668-2021/SPC-INDECOPI

Para tomar en cuenta
El Indecopi es un organismo técnico especializado que se compone por dos ámbitos claramente diferenciados.

El primero de ellos es el que gestiona administrativamente la institución para que pueda ejercer su mandato y está integrado por la Presidencia del Consejo Directivo, la Gerencia General, las diferentes gerencias de línea y áreas de asesoría.

El otro ámbito de Indecopi es el que dirime ante cualquier diferencia que surja entre actores económicos y que está integrado por tribunales resolutivos (Comisiones, Órganos de Procedimientos Resolutivos Sumarísimos y Salas Especializadas del Tribunal) los cuales resuelven casos que se generan tanto por denuncias de parte como por procedimientos de oficio.

Cabe señalar que la gestión administrativa o institucional no ejerce ni puede ejercer ningún tipo de control o injerencia en las decisiones de los tribunales resolutivos, los cuáles resuelven bajo completa autonomía y conforme a derecho.

Las competencias del Indecopi son: (i) Protección al consumidor; (ii) Defensa de la libre y leal competencia; (iii) Eliminación de barreras burocráticas; (iv) Fiscalización de dumping y subsidios y eliminación de barreras comerciales no arancelarias; (v) Procedimientos Concursales; (vi) Protección de la propiedad intelectual y; (vii) Administración de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica.

Lima, 10 de agosto de 2021

Glosario:
Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571)
Artículo 38º.- Prohibición de discriminación de consumidores.

38.1 Los proveedores no pueden establecer discriminación alguna por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, respecto de los consumidores, se encuentren estos dentro o expuestos a una relación de consumo.
38.2 Está prohibida la exclusión de personas sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otros motivos similares.
38.3 El trato diferente de los consumidores debe obedecer a causas objetivas y razonables. La atención preferente en un establecimiento debe responder a situaciones de hecho distintas que justifiquen un trato diferente y existir una proporcionalidad entre el fin perseguido y el trato diferente que se otorga.

Artículo 50º.- Cláusulas abusivas de ineficacia absoluta.
Son cláusulas abusivas de ineficacia absoluta las siguientes:
(…)
e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.

Segunda multa

Esta es la segunda vez que multan a esta universidad, en 2020 Indecopi sancionó con una multa de 12 unidades impositivas tributarias (51,600 soles), por exigir a sus alumnos de posgrado la presentación de certificados de idiomas emitidos por la misma casa de estudios.

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