Escribe: Lily Ku Yanasupo, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo
A propósito de nuestra demanda de amparo y medida cautelar para cuestionar la existencia de vicios en el proceso congresal de elección del nuevo Defensor/a del Pueblo, han salido al frente algunas personas que “enseñan cosas” en las universidades para decirle a la gente que no puede haber control constitucional allí donde se ejercen potestades políticas.
Este es un pensamiento contradictorio con el sistema democrático deliberativo, pues se opone a la posibilidad de que ciertos actos del poder público que son discrecionales, como los actos políticos, tengan que ser justificados por la autoridad, es decir, demostrar la conformidad de sus actuaciones con las normas constitucionales y convencionales que integran el sistema jurídico, y los derechos reconocidos en este.
Y, claro, justificar en este caso significa “dar razones” de por qué la autoridad pública hace tal o cual cosa. Pero no hablamos de cualquier razón, sino de aquellos argumentos derivados de enunciados jurídicos y que pertenecen al sistema de fuentes. No hacerlo o sentirse exento de esta obligación puede implicar 2 cosas: i) que se crea que el poder se detenta para hacer cualquier cosa y sin ningún control; y ii) que -en realidad- no existan razones constitucionales que justifiquen el acto cuestionado, por lo que se estaría en el ámbito de la arbitrariedad.
Algunos incluso apelan a la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (o political questions), para defender la sustracción de ciertas decisiones políticas de cualquier tipo de control, algo poco viable en los Estados democráticos constitucionales que se rigen por ciertos parámetros de razonabilidad establecidos en la Constitución y demás normas que conforman el sistema jurídico. Recordemos los artículos 44º y 45º de la norma constitucional: ”son deberes primordiales del Estado (…) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos” y “el poder del Estado emana del pueblo; quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen”.
En conclusión, la discreción no exonera a ninguna autoridad del deber de actuar con racionalidad, y -por principio democrático- ningún poder del Estado puede considerarse absoluto, en el entendido que cualquier decisión que se adopte en el ejercicio de tal poder debe ser pasible de justificación constitucional. Esto apela a una forma de legitimación de los actos públicos basado no solo en una representación electoral, sino también argumentativa, según la cual las decisiones públicas son más legítimas cuanto más deliberativos hayan sido los procedimientos para su aprobación.
En el Perú, el control constitucional de los actos públicos se encuentra regulado en los artículos 139º y 201º de la Constitución. Como ciudadanía no hay que tener miedo de exigir que la autoridad justifique sus actos. Lo que sí nos debe dar miedo es descubrir que personas que ahora están ejerciendo como representantes legislativos, hayan accedido a esos cargos pensando que con estos iban a poder hacer lo que les viene en gana. ¡Mucho miedo!