Gobierno crea oficialmente la Reserva Nacional Dorsal de Nasca
Mediante el Decreto Supremo N.° 008-2021-MINAM, publicado el 5 de junio en el diario El Peruano, el Gobierno estableció oficialmente la Reserva Nacional Dorsal de Nasca (RNDN), lo cual marca un hito muy importante para la conservación en el país, ya que es la primera área protegida 100 % marina del Perú, y es una muestra de que se pueden aprovechar los recursos marinos responsablemente, mientras se cuidan nuestros ecosistemas.
La RNDN nos permite conservar aproximadamente el 8 % de nuestra superficie marina y parte de la cadena de montañas submarinas Dorsal de Nasca, que atraviesa casi todo el Pacífico sur.
Dicha área se ha categorizado como una reserva nacional, porque conserva la diversidad biológica de los ecosistemas marinos asociados a la zona de la Dorsal de Nasca y promueve el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con responsabilidad ambiental.
Su oficialización se ejecuta respetando los derechos preexistentes y en armonía con los objetivos del área protegida, tal como lo señala el marco normativo en materia de áreas naturales protegidas en el país. Por ello, las actividades pesqueras en el ámbito de la RNDN continuarán siempre que cuenten con título habilitante vigente al establecimiento del área y que no afecten el objeto de conservación como los montes submarinos.
En el caso de la pesquería del bacalao, si bien se efectúa por una flota de menor escala conformada por 6 embarcaciones, no existe evidencia de que estas actividades puedan generar impactos significativos en los montes submarinos. Por ello, la norma de creación de la RNDN precisa que esta pesquería es de carácter excepcional, no comprometerá los montes submarinos ni el fondo marino, y se deberá realizar a través de artes de pesca que garanticen el objeto de conservación y hasta un máximo de 1800 m.
Trabajo consensuado y transparente
La propuesta de la RNDN es resultado del trabajo consensuado y transparente de más de dos años del Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Sernanp); el Ministerio de la Producción y el Instituto del Mar del Perú; el Ministerio de Defensa, la Marina de Guerra a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio del Ambiente.
Adicionalmente, se realizó un amplio proceso de participación ciudadana donde se convocó a los gremios de pescadores artesanales del sur, centro y norte del país, gremios de pesca de escala industrial, gobiernos regionales, organizaciones de la sociedad civil y academia.
Cabe indicar que, como parte de los mecanismos de transparencia en esta clase de procesos, se estableció un espacio virtual en el portal institucional del Sernanp donde se publicó el expediente técnico que sustenta esta propuesta. Además, en marzo de 2021, se prepublicó en el diario El Peruano el proyecto de Decreto Supremo y el expediente técnico que sustenta el establecimiento de la Reserva Nacional Dorsal de Nasca con la finalidad de asegurar un proceso transparente y participativo a través del diario El Peruano.
Biodiversidad
La RNDN está ubicada aproximadamente a 105 km de distancia de la costa, frente a la región Ica. Tiene una superficie de 62 392 km2, equivalente al tamaño de la región Arequipa, convirtiéndose así en el área natural protegida más grande del país.
Morfológicamente, es una cadena de montañas submarinas que forman parte de la cordillera de Nasca, Salas y Gómez, que tiene más de 4000 km de extensión y cruza casi todo el Pacífico Sur. Tiene un origen volcánico, que se formó hace aproximadamente 30 millones de años.
Con la conservación de este ecosistema, el Perú protege aproximadamente el 8 % de su superficie marina, contribuyendo así al cumplimiento de sus compromisos internacionales como el Convenio sobre la Diversidad Biológica de las Naciones Unidas y el objetivo 11 de las Metas de Aichi para Biodiversidad, que propone conservar al menos el 10 % de las zonas marinas como áreas naturales protegidas. Asimismo, la creación de esta reserva permitirá cumplir con los compromisos asumidos por el Estado peruano, a través de la Cancillería del Perú, en la conferencia Our Ocean respecto a la creación de esta importante área marina y otros foros internacionales en materia de conservación marina.
En su territorio se han identificado 32 especies de importancia comercial como pota, perico, bonito, jurel, tiburón azul, pez espada, atún aleta amarilla, caballa, entre otras. Además, por ser una Reserva Nacional promoverá el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales con responsabilidad ambiental, permitiendo el desarrollo de actividades ya existentes como la pesca (artesanal, de menor y de mayor escala) en la parte superficial de la zona de aprovechamiento directo.
Su establecimiento oficial representa además una gran oportunidad para fomentar la investigación y ampliar el conocimiento sobre las especies y condiciones de vida en los fondos marinos del Perú, aún poco explorados. El Ministerio de Defensa, a través de la Dirección de Hidrografía y Navegación y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ha permitido contar con información oceanográfica y las condiciones marinas en el ámbito de la Dorsal de la Nasca, lo que ha contribuido a tener un expediente sólido y con información in situ que sustenta su establecimiento.
Instrumentos de gestión
El Decreto Supremo publicado el día de hoy establece un plazo no mayor de 9 meses, para que el Sernanp apruebe el Plan Maestro de la RNDN, incluida su zonificación definitiva. Dicho proceso de actualización se realizará en el marco del Comité de Gestión que contará con la participación de todos las partes interesadas y entidades competentes en garantizar una gestión sostenible de esta área marina, incluida la participación del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de la Producción.
Dato
La oficialización de la RNDN coincide con la conmemoración del “Día Mundial del Medio Ambiente” y el “Día Internacional de la Lucha contra la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada”, establecidos para cada 5 de junio.