Aunque usted no lo crea, cuando un hombre mataba a su pareja, conviviente, esposa, excónyuge o exesposa, aún podía quedarse con los hijos de ambos, es decir, mantenía la patria potestad sobre estos, gracias a que el Código del Niño y Adolescente no incluía los casos de feminicidio para quitar ese derecho.

Como indica los artículos 75 y 77 del Código del Niño y Adolescente, la suspensión y la pérdida de la patria potestad se daban en los siguientes casos:

Suspensión 

a) Por la interdicción del padre o de la madre originada en causas de naturaleza civil;
b) Por ausencia judicialmente declarada del padre o de la madre;
c) Por darles órdenes, consejos o ejemplos que los corrompan;
d) Por permitirles la vagancia o dedicarlos a la mendicidad;
e) Por maltratarlos física o mentalmente;
f) Por negarse a prestarles alimentos;
g) Por separación o divorcio de los padres, o por invalidez del matrimonio de conformidad con los artículos 282º y 340º de Código Civil.
h) Por habérsele aperturado proceso penal al padre o la madre por delitos previstos en los artículos 173, 173-A, 176-A, 179, 181 Y 181-A del Código Penal (*)
(*) En concordancia con la modificación dispuesta por la Ley Nº 29194 publicada el 25-01-2008.

Pérdida

a) Por muerte de los padres o del hijo;
b) Porque el adolescente adquiere la mayoría de edad;
c) Por declaración judicial de abandono;
d) Por haber sido condenado por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos;
e) Por reincidir en las causales señaladas en los incisos c), d), e) y f) del artículo precedente; y
f) Por cesar la incapacidad de hijo, conforme al artículo 46º del Código Civil.
(*) Artículo sustituido por el Artículo Único de la Ley Nº 27473, publicada el 06-06-2001/ En concordancia
con el D.S. N° 001-2005-MIMDES, Art. 8.

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Como vemos, ninguno de estos incluye “matar a la madre de sus hijos”, entonces, cuando la madre moría a manos del agresor, los hijos pasaban a estar bajo la patria potestad de este automáticamente, y por consiguiente, de la familia paterna, lo que generaba que la familia materna tuviera que abrir otro proceso judicial para poder cuidar de los hijos, también víctimas de la violencia ejercida por su padre. 

¿Cuántas familias y cuántos niños, niñas y adolescentes se habrán visto revictimizados por estas leyes que protegían los intereses de los hombres, así estos asesinaran premeditadamente a las mujeres que ellos creían que les pertenecían?

Estamos en 2018 y nos damos cuenta de cómo tarda la justicia, no solo para proteger a las mujeres, sino también a sus hijos.