El jueves una ciudadana joven solicitó garantías para una marcha ciudadana a realizarse el sábado 22 de mayo en las calles del centro de la ciudad Huánuco. Al final de la tarde fue informada de que no se le darían las garantías, pues el 13 de abril se dispuso, en el Decreto Supremo 3-2021-IN, la suspensión de su otorgamiento para actividades relacionadas con el orden público, entre ellas las denominadas “marchas”. Y que el Decreto Supremo N°83-2021-PCM, del 24 de abril, prohíbe eventos sociales o políticos que impliquen concentración de personas.

Como puede observarlo cualquier peruano, esta última norma no solo no se está cumpliendo, sino que va a contrasentido de la parte física de la campaña electoral presidencial en segunda vuelta. Asimismo, que la suspensión del otorgamiento de garantías solo tiene como efecto aumentar los riesgos de los ciudadanos y ciudadanas, se movilicen o simplemente se encuentren en las rutas de quienes lo hacen. Lo que se verificó en Lima cuando se cortó la electricidad en una marcha simultánea y con el mismo objetivo que la que se organizaba en Huánuco.

Lo que nos lleva a recordar que una mera prohibición no solo es imposible de aplicar sin generar problemas mayores, sino que a veces puede ser ilegal o inconstitucional. Precisamente, esto es lo que pasa con las normas o disposiciones administrativas que prohíben las protestas.

Al respecto, ante la profusión de detenciones a ciudadanos que por diversas situaciones han ejercido su derecho constitucional a la reunión y manifestación pacífica y sin armas, que es una forma de ejercicio de la libertad de expresión, el Tribunal Constitucional emitió el 6 de julio del año pasado, una sentencia (recaída en el expediente 9-2018-AI/TC ) que configura el derecho constitucional a la protesta. Allí señala que este derecho “comprende la facultad de cuestionar …a través del espacio público o a través de medios de difusión (materiales, eléctricos, electrónicos, virtuales y/o tecnológicos),… los hechos, situaciones, disposiciones o medidas (incluso normativas) por razones de tipo político, económico, social, laboral, ambiental, cultural, ideológico o de cualquier otra índole, que establezcan los poderes públicos o privados, con el objeto de obtener un cambio del status quo a nivel local, regional, nacional, internacional o global…” (fundamento 82). En concreto, legitima el uso de la calle (espacio público) para cambiar la realidad.

Es más, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su Informe del año 2019, “Protesta y Derechos Humanos” señala que “el derecho a la reunión, en el contexto de una protesta: (…) puede distorsionar la rutina de funcionamiento cotidiano… e inclusive generar molestias o afectar el ejercicio de otros derechos que merecen la protección y garantía estatal, como el derecho a la libre circulación. Sin embargo, este tipo de alteraciones son parte de la mecánica de una sociedad plural, donde conviven intereses diversos, muchas veces contradictorios y que deben encontrar los espacios y canales mediante los cuales expresarse” [Párrafo 41].

Por ende, “ni por ley ni por ninguna norma reglamentaria se le puede modificar, violar o restringir… y que todo acto que lo desconozca tiene un vicio de nulidad”[1]. Esto debe ser recordado tanto al personal de las subprefecturas, como al personal policial, de las municipalidades y de las fiscalías, de modo que, a despecho de las normas reglamentarias indicadas arriba, no perturben el normal desarrollo de las movilizaciones ciudadanas pacíficas, como las que se llevaron a cabo el fin de semana pasado.

Cabe recordar que fueron las movilizaciones masivas del 13 y 14 de noviembre de 2020, duramente reprimidas por el gobierno usurpador de Merino, las que, con el saldo del asesinato de los jóvenes Inti Sotelo y Brayan Pintado y muchos heridos, llevaron a la renuncia de Merino y su reemplazo por el actual presidente de transición Francisco Sagasti, cuyo gobierno ha logrado remontar los retrasos en la adquisición de vacunas contra el coronavirus, al punto que al momento de esta publicación se han vacunado 2 millones 184 mil 266 peruanos de más de 70 años, personal de salud, Policía Nacional, Fuerzas Armadas, con síndrome de Down y con enfermedades raras, además de los que se han saltado el orden de prioridad. Para quienes se preguntan qué se consigue con las marchas, el cumplimiento de la promesa de acelerar la vacunación de la presidencia actual es una respuesta tangible.

Más allá de logros concretos, las luchas colectivas están mostrándonos en Latinoamérica, que pueden reconfigurar la estructura de las sociedades: las protestas en Chile lo están llevando a una Constitución más democrática y las de Colombia detuvieron una reforma tributaria injusta. Las de Perú están fogueando a nuevas generaciones que, si son constantes en la formación de su conciencia política, nos darán un país más justo y solidario en su tercer siglo de vida independiente.


[1]https://www.idl.org.pe/tribunal-constitucional-reconoce-por-primera-vez-el-derecho-fundamental-a-la-protesta/