Estos días en las calles y en las redes se ha vuelto a cuestionar la Constitución de 1993, existiendo así dos posiciones bien definidas: el cambio de Constitución que estaría a cargo de una Asamblea Constituyente, o la reforma constitucional, siendo el Congreso quién tendría a su cargo introducir cambios al texto constitucional mediante los mecanismos previstos por la propia Constitución de 1993. ¿Cuáles son las diferencias entre ambas propuestas? En este artículo trato de responder esa pregunta.

La reforma constitucional supone la modificación de la Constitución. Puede ser una reforma parcial o una reforma total. En el artículo 206 de la Constitución de 1993, se establece que toda reforma a la Constitución debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta pudiendo ser ratificada mediante referéndum u omitirse el referéndum cuando el Congreso en dos legislaturas ordinarias sucesivas tenga una votación favorable superior a dos tercios del número legal de congresistas. Es decir, como lo habíamos adelantado en el párrafo inicial, es el Congreso quién tendría a su cargo hacer una reforma constitucional, lo cual, como hemos visto en el pasado, ha servido para que nos vendan gato por liebre.

De hecho, la Constitución de 1993 ha sido modificada más de 20 veces, durante estos años, solo en el 2018 se convocó a un referéndum para ratificar modificaciones a la Constitución en el marco de la reforma electoral, lo que quiere decir que el Congreso privilegia la realización de reformas utilizando la mayoría absoluta en dos legislaturas ordinarias, lo que limita la participación ciudadana y el debate público respecto a las reformas. Si te preguntara qué reformas a la Constitución se han hecho en los últimos años, ¿serías capaz de responder?

Ahora bien, la redacción de una nueva Constitución estaría a cargo de una Asamblea Constituyente, las personas que conforman una Asamblea Constituyente son elegidas por los ciudadanos y las ciudadanas mediante voto directo. En el marco de un proceso constituyente, los debates respecto a nuestras visiones de país toman lugar. Una de las características más importantes de este proceso es que se reconoce que el poder constituyente emana de la comunidad política, por lo cual, la Constitución redactada por la Asamblea Constituyente se somete a un plebiscito donde los ciudadanos y ciudadanas deciden si aprueban o no esa nueva Constitución.

Como vemos, reforma y cambio constitucional son cosas muy diferentes. En el fragor de esta discusión en torno de la Constitución vigente, una de las apuestas que va tomando fuerza es una segunda urna en las próximas elecciones generales, para lo cual habría una tercera papeleta donde se preguntaría a la ciudadanía si desean o no cambiar la Constitución, lo que sería un paso importante para abrir debate con respecto a la Constitución de 1993, las circunstancias en que fue aprobada, las modificatorias a las que ha sido sometida y la posibilidad de una nueva Constitución que surja en democracia y sea resultado del consenso y refleje la pluralidad de nuestro país.

Para concluir les dejo esta pregunta: ¿Por qué se oponen las élites a un referéndum del cambio de Constitución si es que suponen que la ciudadanía no tiene ningún problema con la Constitución vigente? Hagamos las cuentas.