Daniel Urresti fue condenado hace un año por el delito de difamación y un tribunal superior ratificó la decisión. Pero su defensa presentó un recurso de queja ante la Corte Suprema al considerar que ha sido sentenciado por un acto no previsto como delito.
Por este recurso que está en la Mesa de Partes de la Sala Penal Permanente, Urresti asegura que no se trata de una sentencia consentida y que tampoco está en ejecución.
“Mientras se encuentre pendiente de resolver nuestro recurso ante la Corte Suprema, no puede considerarse como consentida o ejecutoriada la condena”.
El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Victor Ticona, declaró: “En este momento la ley es clara y rotunda: solo una sentencia firme determina la exclusión del candidato. Mientras haya recurso pendiente, no hay tal exclusión”.
Así lo consideró también el Jurado Especial Electoral, por lo que desestimó la solicitud de exclusión presentada por Belisario Sueldo. La decisión final afirma:
“Este colegiado conceptualiza una sentencia ejecutoriada como aquella que ya no admite recurso judicial alguno, esto es cuando ya hayan terminado todos los trámites legales, produciéndose, además, el efecto jurídico de cosa juzgada, adquiriendo firmeza, la cual en el presente caso no ha operado por cuanto existe un recurso de queja en trámite”.
Así Urresti se ha salvado nuevamente de salir del juego. Recordemos que se descubrió que había presentado firmas falsas en su inscripción. Durante una entrevista afirmó que las firmas presentadas “no son falsas, son inventadas” y que “a todos los partidos les sucede lo mismo”.
El día de mañana se dictaminará si se le condena por el asesinato del periodista Hugo Bustíos. Sin embargo, esta sentencia tampoco podría ser definitiva para sacarlo de la contienda porque aun le quedan instancias para apelar.