Así lo decidieron cuatro magistrados del Tribunal Constitucional contra el voto de tres para que no se pudiera abolir la tortura contra los animales, en este caso, las corridas de toros y las peleas de gallos.
Los magistrados Carlos Ramos, José Luis Sardón, Augusto Ferrero Costa y Manuel Miranda Canales decidieron prolongar la muerte violenta de los animales en el Perú, frente a la presidenta Marianella Ledesma, Ernesto Blume y Eloy Espinoza Saldaña, que votaron en contra de que se siguiera practicando ese tipo de actos contra toros y gallos.
La sentencia reconoce la constitucionalidad de la tauromaquia, la gallística y la pelea de toros. Sobre otras prácticas,como el yawar fiesta, el jalatoro o el jalapato, señalan que “no podrán ser reconocidas, fomentadas o protegidas”.
Fue a pedido de más de cinco mil ciudadanos que en setiembre de 2018 se interpuso una demanda que declare inconstitucional la disposición complementaria de la Ley de Protección y Bienestar Animal N° 30407, para que excluya de dicha protección a las corridas de toros, las peleas de toros, las peleas de gallos y otros espectáculos declarados de carácter cultural.
Debate
Ledesma señaló que le preocupaba que se siguiera considerando “cultural” a actividades en donde los animales son asesinados.
“Estamos en el siglo veintiuno para seguir asumiendo derrepente unas prácticas hechas ancestralmente. Esto es de la época de la barbarie. Me preocupa que sigamos asumiendo que esto es cultural”.
Frente a ellos, Ramos adujo que “Todos deseamos que toda forma de maltrato animal desaparezca, pero también es cierto que ciertas prácticas culturales de gran arraigo no pueden eliminarse súbitamente, más aún cuando tiene un arraigo extendido geográficamente, como las corridas de toros y peleas de gallos”.
“Yo no estoy diciendo que el animal tenga derechos, pero sí tenemos deberes de conservación, de tutela, de protección, deberes hacia los animales en este siglo, en esta nueva era de cultura”, señaló la presidenta, “la tauromaquia es una amenaza a un mundo cambiante que ecológicamente respeta el mundo que lo rodea. Esa es la cultura de hoy, el ambiente, nuestro entorno y una suerte de leyes que poco a poco todo ser vivo circundante en beneficio de los animales aprende más a convivir con el medio ambiente y con los animales más que a destruirlos y aniquilarlos”.
Criterio de la sentencia
1. La protección de los animales tiene un sustento constitucional.
2. Considera indispensable mantener un régimen de protección legal de los animales contra el maltrato y la crueldad innecesarias.
3. Denomina dignidad animal la situación de los animales por su condición de seres sintientes.
4. Las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción no sean víctimas de maltratos previos que menoscaben su integridad, salud o capacidades.
5. Las corridas de toros y las peleas de gallos deben realizarse de acuerdo con las prácticas y usanzas tradicionales, que son las que justifican la excepción.
6. El legislador, cada veinte años, debe analizar el estado del debate en torno a una eventual prohibición de las prácticas que, en la actualidad, se consideran culturales.
7. El Ministerio de Cultura deberá establecer cuáles son los departamentos y provincias en los cuales las corridas de toros constituyen tradiciones culturales, sin que puedan expandirse a otros lugares.
8. El Ministerio de Cultura deberá considerar los lugares en los cuales se realizan las peleas de gallos a pico y espuela, y a navaja. Dichas actividades estarán restringidas a las localidades en que son tradición, respectivamente, y no podrá expandirse a otras.
9. La autoridad competente deberá supervisar que se implementen reglamentos que regulen la realización de corridas de toros y peleas de gallos.
10. La autoridad debe garantizar que se restrinja el acceso de menores de edad a las corridas de toros y a las peleas de gallos.
11. El yawar fiesta, el jalatoro, el jalapato y el “curruñao” [matanza de gatos que ocurre en la fiesta de Santa Efigenia] no pueden ser practicados ni reconocidos.