La protección del medioambiente resulta uno de los temas de mayor injerencia en la actualidad. Es por ello que hablar del Acuerdo de Escazú deviene en inevitable. Este es el primer instrumento regional que establece estándares sobre los derechos de acceso a la información, participación, justicia en materia ambiental y protección a lxs defensorxs ambientales en América Latina y el Caribe. Recogiendo así, el espíritu del décimo principio de la Declaración de Río (1998).
El Perú ha sido uno de los primeros países en firmarlo, sin embargo, no ha podido ser ratificado por el Congreso de la República desde agosto del 2019 hasta el día de hoy. Y ello se debe en gran medida a la elaboración de una serie de mitos en torno a su aplicación. A continuación, despejaremos algunos de ellos.
Soberanía
Sin duda, el argumento que mayor temor ha infundido. Se pretende hacer creer que Escazú vulnerará la soberanía de nuestro territorio, lo cual es totalmente falso. Por el contrario, es un acuerdo que respeta la soberanía de cada uno de sus miembros adherentes. Estas intenciones las vemos plasmadas en dos de sus principios, que se encuentran en el artículo 3, inciso i y j, respectivamente. Estamos hablando del principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y del principio de igualdad soberana de los Estados. Asimismo, el artículo 4 menciona que las obligaciones contenidas en este, deberán ser incorporadas por los Estados según su propia legislación, sin que se limiten o deroguen otros derechos y garantías más favorables previstas por la legislación del Estado que lo ratifique.
Entonces, queda demostrado que tal afirmación simplemente, se reduce a ser malintencionada y carente de sustento.
Marco jurídico nacional
El Perú cuenta con normas referidas a participación, acceso a la información y justicia ambiental. Pero no por ello la ratificación no es necesaria. Tengamos presente que un acuerdo internacional tiene un rango superior en la jerarquía del sistema jurídico, por lo que ratificarlo consolidará, garantizará y fortalecerá nuestra legislación. Lo cual es un avance en un sistema democrático como el nuestro.
Inversión de la carga de la prueba
La carga de la prueba nos dice que cada parte tiene la obligación de probar lo que alega. Sin embargo, esta premisa puede variar al tratarse de temas ambientales, ya que nos situamos en un escenario distinto, en el que los daños son ocasionados por agentes complejos que requieren para su probanza un alto grado de especialización, el cual no se encuentra, en su mayoría de veces, al alcance del demandante. A razón de ello es que Escazú sugiere la aplicación de la inversión de la carga de la prueba, la cual permitiría no solo corregir la asimetría entre ambas partes, sino que también facilitaría el acceso a la justicia y a la reparación correspondiente.
Intervención de la Corte Internacional de la Haya para resolver controversias nacionales
El artículo 19 del presente acuerdo indica que los Estados deberán solucionar sus controversias a través de la negociación o por cualquier otro medio de solución de conflictos que consideren aceptable. De la misma forma, pueden someterse a un arbitraje o a la Corte Internacional de la Haya. En estos casos ambas partes tienen que expresar su voluntad para que pueda ser efectivo.
Esta precisión la podemos encontrar en diversos acuerdos, como por ejemplo: el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (1994), el Convenio de Diversidad Biológica (1992) y, nacionalmente, en el Acuerdo de Aves Migratorias (1993). Resulta curioso que el excanciller, Francisco Tudela, haya firmado este último acuerdo sin objetar la supuesta interferencia de la Corte Internacional de la Haya en conflictos nacionales, como lo viene alertando al momento de hablar de Escazú.
Afectación empresarial
Con respecto a los gremios empresariales que han alzado su voz de protesta en contra de la ratificación (entre ellos, la Confiep), debemos comprender que estos, en pro de defender sus intereses, se sumergen en el conservadurismo y no dan apertura a la modernidad, quedando rezagados de las agendas globales que hoy en día contemplan los temas de cambio climático, manejo sostenible y reversión de la degradación.
También hay que tomar en cuenta que nuestro país alberga una cuantiosa cantidad de pequeñas y medianas empresas, las que en su mayoría no se encuentran agremiadas, con lo que no se puede afirmar que todo el empresariado mantiene esa postura. Por el contrario, existen sectores que se van adhiriendo particularmente a estas políticas generando una economía sostenible, soterrando esta dicotomía que parecía insalvable entre defensa del medioambiente y desarrollo económico.
No permite reservas
¿Qué se entiende por reservas? Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), reserva es: “la declaración unilateral cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado”.
Tener o no reservas constituye una práctica internacional en la que participan las partes involucradas en un acuerdo. En el caso de Escazú, se optó por no tenerlas dado el alto grado de consenso y cooperación entre los países para alcanzar un objetivo en común. No debemos alarmarnos, existen diversos acuerdos de gran envergadura que siguen esta línea, entre ellos el Convenio de Aarhus (1998), el Acuerdo de París (2015), entre otros.
Escazú representa una optimización en las reglas de juego sobre medioambiente, lo que es necesario en el panorama desolador en el que se encuentra nuestro país. Los conflictos socioambientales y asesinatos de defensorxs ambientales han sido el pan de cada día. Para revertir esta situación, el primer paso a tomar es la ratificación, con la que podremos pensar en construir una democracia ambiental que tenga como principales cimientos el bien común y la verdad.