El Gobierno eliminó los beneficios de confesión sincera para aquellos que sean procesados por delitos de feminicidio y contra la libertad sexual; es decir, contra los violadores responsables.
El Decreto Legislativo N°1382 modifica los artículos 161 y 471 del código procesal penal, el cual también aplica para los efectos obtenidos por la figura jurídica de terminación anticipada en caso de acusaciones por feminicidio.
Captura: Diario oficial El Peruano
En el documento emitido por el diario El Peruano señala como objetivo la aplicación de una pena proporcional en relación con la afectación de los bienes jurídicos protegidos por dichos delitos.
Con esta reforma se espera una mayor protección a las mujeres víctimas de violencia y sanción efectiva para los culpables de ambos delitos.
Cifras alarmantes
Pese a los pequeños avances en materia judicial, los casos de feminicidios continúan impunes. Así, el Ministerio de la Mujer reportó que de los 82 agresores, solo dos han recibido condena, mientras que 41 solo han sido detenidos. Trece están prófugo y 8 son investigados en libertad.
Cabe señalar que aún los casos de violación sexual y feminicidio tienen pocas sanciones como lo muestran las cifras. En este sentido, la Defensoría del Pueblo alertó sobre la desproporción entre las personas recluidas en penales por estos delitos y los registros de violencia existentes.