La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Huancayo sancionó, en primera instancia administrativa, a la empresa ‘Transportes y Representaciones Turismo Central S.A.’, con una multa total de 20 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 84 000 (ochenta y cuatro mil soles) por no prestar un servicio idóneo y poner en riesgo injustificado a los pasajeros que viajaban de Huancayo a Satipo, ocasionando un accidente que dejó una persona fallecida y otras 22 heridas.
Mediante Resolución 716-2019/INDECOPI-JUN, la Comisión concluyó que este proveedor infringió el artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor porque no cumplió con ofrecer un servicio idóneo a los pasajeros, por lo que le impuso una multa de 10 UIT. Además, le impuso otras 10 UIT por vulnerar el artículo 25° del mismo Código, al no adoptar las medidas de seguridad necesarias para evitar que el bus se despistara, poniendo en riesgo injustificado a los pasajeros.
El artículo 19° del Código señala que el proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios que ofrece en el mercado; mientras que el artículo 25° indica que los productos o servicios ofertados en el mercado no deben conllevar, en condiciones de uso normal o previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.
Durante el procedimiento quedó comprobado que el bus iba a una velocidad de 52 km/h cuando la velocidad permitida era de 35 km/h, de acuerdo a la señalización existente en la carretera que advertía la presencia de una curva pronunciada, donde se produjo el accidente (kilómetro 21 de Carretera Marginal).
Hay que informar que este procedimiento se originó por recomendación de la Oficina Regional del Indecopi en La Merced, ante la Comisión de Huancayo, que cuenta con la competencia para resolver este tipo de infracciones.
Es importante mencionar que el proveedor sancionado se encuentra en plazo de apelación. La resolución es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://bit.ly/35wV1NX.
La Institución da a conocer esta decisión al amparo del artículo 123 del Código, el cual precisa que “(…) Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen carácter público. En esa medida, el secretario técnico y la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi se encuentran facultados para disponer la difusión de información vinculada a los mismos, siempre que lo consideren pertinente”.
La información contenida en esta comunicación se refiere a una decisión tomada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Huancayo, órgano que pertenece al área resolutiva del Indecopi y que está integrada por profesionales independientes que resuelven los casos según su conocimiento especializado y conforme al marco legal vigente. Los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejercicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte del presidente del Consejo Directivo, de la Gerencia General o de cualquiera de las Gerencias que conforman la estructura administrativa del Indecopi, conforme a lo establecido en el artículo 21° de su Ley de Organización y Funciones.