¿Cómo hacía el juez César Hinostroza para liberar violadores? En este informe especial te contamos cuáles eran las argucias legales de los jueces para rebajar penas y liberar a agresores sexuales.

La banda

El 8 de julio de 2018 el Perú fue testigo de un diálogo ominoso. IDL-Reporteros destapaba una serie de hechos de consecuencias inesperadas en el sistema judicial peruano, revelaciones que hicieron que poco a poco fueran cayendo los principales integrantes de una de las bandas delincuenciales más peligrosas del Callao: los Cuellos Blancos del Puerto, enquistada en lo más alto del Poder Judicial.

El primer destape estaba relacionado a una niña de 11 años y a un poderoso magistrado.

Tremendo juez

El juez César Hinostroza había escalado importantes posiciones a pesar de los serios cuestionamientos que había en su contra. Turbios signos de enriquecimiento ilícito deslucían una trayectoria profesional que lo había llevado hasta lo más alto del Poder Judicial. Casas en Miami que fueron justificadas superficialmente harían sospechar a cualquier magistrado decente de que algo iba mal. El problema es que Hinostroza no estaba rodeado de gente decente. Y ese 8 de julio, los peruanos se darían cuenta de ello.

El audio de la impunidad

En el primer audio que IDL-Reporteros sacó a la luz solo se escucha la voz de Hinostroza, su interlocutor sigue siendo desconocido:

La última frase no podía dejar de conmocionar a quienes la escucharan. Hinostroza estaba hablando de una niña que había sido violada, una niña de tan solo 11 años, pero ella no importaba, la pregunta final se centraba en el violador, en rebajarle la pena o en declararlo inocente. La justicia peruana, por fin, se mostraba como era: corrupta.

En sus caras

Seis meses antes de que la población escuchara este audio, JV, otra niña de 11 años, no había corrido la misma suerte. A ella la habían secuestrado, violado, matado y quemado en San Juan de Lurigancho, y su caso movilizó a miles de personas que salieron a las calles a pedir mejores medidas de seguridad para las niñas e, incluso, la pena de muerte para los violadores, pedido popular que siempre es tomado por los representantes más cavernarios del Congreso de la República, quienes creen que así pueden detener a un monstruo que nos sobrepasa: la violencia sexual. 

El asesino de JV fue rápidamente capturado y procesado. Nueves meses de prisión preventiva serían suficiente para realizar las investigaciones que lo condenarían, pero algo estaba fallando de manera catastrófica. La niña había sido secuestrada a las puertas de una comisaría, el lugar en donde trabajan aquellos que son entrenados para proteger a la ciudadanía, sobre todo a las poblaciones en situación de mayor vulnerabilidad, es decir, a niñas como JV, pero ella desapareció frente a sus caras.

Los datos

La violencia sexual en el Perú es un problema endémico. Según el Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público, entre enero y setiembre de 2017 se registraron 17,182 denuncias de violación en las fiscalías del país, esto da una cifra de tres violaciones por hora. De estas, el 90% de las víctimas fueron mujeres, en todos los casos los agresores fueron hombres, siendo el 53% de ellos con edades entre 18 y 34 años. 76% de las víctimas fueron menores de edad, de las cuales el 60% tenía entre 13 y 17 años. Asimismo, el 78% de ellas conocía a su atacante por vínculos familiares o sentimentales. El 60% de los ataques se produjeron dentro del hogar. Arequipa, Callao, Lambayeque y Lima registran el 51% del total de las denuncias a nivel nacional.

Según el estudio realizado por el Programa de Investigaciones Criminológicas y Análisis Prospectivo del Ministerio Público, que abarca el periodo 2013-2017, el 76% de víctimas de violación sexual está conformado por menores de edad y el 100% de imputados por estos casos fueron hombres; así también, el 78% de las víctimas conocía a su victimario, y el 40% de estos era un familiar de ellas (tío, padre, abuelo, otros). Como informa el Ministerio Público, 7 de cada 10 víctimas de violación sexual son menores de edad en Perú y 6 de cada 10 fueron ultrajadas en su propia vivienda sea por un familiar o por un conocido.

Perú, país de violadores

En octubre del año pasado, la noticia de una encuestadora violada cuando hacía su trabajo en el Censo 2017 accionó uno de los hashtags más perturbadores que hemos tenido como sociedad: #PerúPaísDeVioladores. Múltiples líderes de opinión, políticos, activistas y artistas tomaron el lema como suyo y fue posicionado para visibilizar una realidad: en el Perú violan a las mujeres, y los agresores suelen quedar impunes.

¿Por qué teníamos tantos violadores sueltos en Lima? ¿Qué estaba pasando en el sistema de justicia? El diálogo que revelaron los audios de la corrupción nos estaba mostrando, nueve meses después de la violencia vivida por la encuestadora y de ese hashtag que todavía resuena en nuestra memoria, que había un protagonista en esta situación: César Hinostroza.

La Casación del Santa

El juez había participado como ponente en la Casación N° 335-2015, conocida como la Casación del Santa, declarándola infundada y fundamentando esta decisión el 10 de agosto de 2016 en el caso de una niña de 13 años (de iniciales CBYB) violada por Geancarlos Vega Mejía, quien había sido sentenciado a 30 años de cárcel el 30 de octubre de 2014, sentencia que gracias a un recurso de apelación fue rebajada a solo cinco años el 19 de marzo de 2015.

El rechazo al recurso de casación presentado por la Fiscal Superior para revertir la disminución de la pena al violador, fue sustentado por Hinostroza como juez ponente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la cual ratificó la rebaja de la condena de Vega Mejía. La Sala estaba compuesta, además de Hinostroza, por los magistrados Duberlí Rodríguez Tineo, Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana y José Neyra Flores. 

Esta casación marcaría un antes y un después en todos los casos de violación que revisaría esta Sala, y otras que tenían que basarse en su jurisprudencia al señalar que “para la individualización judicial de la pena a los autores o partícipes que al momento de los hechos contaban entre 18 y 21 años de edad, se tendrán en cuenta la ausencia de violencia o amenaza contra el sujeto pasivo para el acceso carnal, como también la proximidad de la edad de la agraviada a los catorce años de edad. Esto quiere decir que se usarán los mismos criterios para casos similares”.

Los criterios usados por los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia violaban todas las leyes sobre violencia sexual en el Perú. De esta forma, violadores de la ley y violadores de niñas se unían en un espíritu de cuerpo que los protegería a ambos y los mantendría impunes por mucho tiempo. 

Los argumentos

¿Qué permitía la Casación del Santa? ¿Cuáles fueron las argucias legales usadas por los magistrados para rebajar penas y liberar violadores?  Fueron estos cuatro argumentos los usados:

  • El criterio de proporcionalidad a favor del agresor.
  • El uso del control difuso sobre el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal a favor del agresor.
  • La cercanía del violador con la edad de la agraviada o la ignorancia de su edad.
  • El posible consentimiento de la violación por parte de la víctima.

A pesar de que las pruebas de la defensa de la menor, que incluían un certificado médico que diagnosticaba las lesiones traumáticas, que la pericia psicológica certificaba el estrés y la ansiedad por lo sucedido, y que la edad de la agraviada, 13 años, estaba debidamente comprobada, puesto que esta también fue puesta en duda, pesaron más los argumentos a favor del agresor, sustentados por Hinostroza.

El abono a la impunidad

La respuesta del Fiscal Supremo en lo Penal el 17 de mayo de 2015, al momento de admitir el recurso de casación, ya dejaba casi todo listo para abonar a favor de la impunidad del agresor; lo que harían luego los magistrados de la Sala Penal Permanente sería solo confirmar lo que viven las mujeres que buscan justicia en el Perú: que esta no estaría de su lado.

El Fiscal usa los siguientes argumentos para admitir la casación del caso de violación contra CBYB:

1. Existen buenas razones para aplicar el control difuso efectuado por el Tribunal Superior, siendo admisible, por un lado, la inaplicación del segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, y de otro lado, la imposición de una pena por debajo del marco legal para el delito imputado. 

¿Cuáles eran esas buenas razones? La juventud del violador y la edad de a víctima. El artículo 22 del Código Penal busca reducir la pena si el agente tiene entre 18 y 21 años, pero en su segundo párrafo exceptúa este beneficio en casos de violación de la libertad sexual, entre otros.

¿A qué se refiere el Fiscal con el control difuso? Este control se aplica cuando hay un conflicto entre una norma legal y otra constitucional, prefiriéndose esta última, labor que suele ser encargada a los jueces.

Lo que señala el Fiscal es que usarán el control difuso para no aplicar el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal, el que prohíbe expresamente que personas imputadas por delitos contra la libertad sexual puedan acogerse a la responsabilidad restringida por la edad, porque había otros criterios superiores y constitucionales que valorar, lo que será desarrollado luego por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, la sala en donde Hinostroza hacía y deshacía. 

Las leyes penales buscan proteger dos bienes jurídicos respecto a la integridad sexual: la libertad sexual y la indemnidad sexual. La primera para mayores de 14 años, la segunda para menores de 14 años. La indemnidad sexual hace referencia a la incapacidad que tienen los menores de 14 años para consentir libremente mantener relaciones sexuales. Cuando esta indemnidad es violada, la pena es de 30 a 35 años de cárcel. 

De un zarpazo violaron dos leyes. 

2. Que, el consentimiento en la relación sexual sostenida entre un sujeto activo de responsabilidad restringida y un sujeto pasivo que está cercano a adquirir autodeterminación sexual, constituyen circunstancias fácticas constitucionalmente relevantes para influir en el marco sancionatorio que debe aplicarse, debiendo ser uno menor al previsto por la Ley, motivo por el cual no convergen razones jurídicas para considerar que un agente necesite 30 años de pena privativa de la libertad para resocializarse por haber mantenido una relación sexual con una menor de edad. 

¿De dónde sale este criterio si la ley dice expresamente que en menores de 14 años no es pertinente el consentimiento para que se configure el delito? Del deseo del Fiscal de no perjudicar al agresor y de su capacidad de voltear la ley para beneficiarlo. La Fiscalía no está dispuesta a proteger el bien jurídico de la indemnidad sexual, usa como excusa que la niña de 13 años está cerca a los 14, y se refiere a la violación como “relación sexual” para seguir violando la ley. 

3. Que, la sanción acotada no supera el juicio de necesidad, estimándose que su resocialización como fin de la pena se puede alcanzar con un marco normativo que restrinja su derecho a la libertad personal de modo más benigno. 

¿Por qué la Fiscalía busca ser benigna con el violador y en ningún momento mencionan el daño hecho a la víctima menor de edad a quien se le tiene que proteger la indemnidad sexual por ley? ¿Acaso al momento de hacer aprobar la pena no se pensó en la resocialización del reo como una necesidad? Sí se pensó, y se valoró más el daño hecho a la víctima que el posible daño al agresor. La Fiscalía se lo saltó por alto. 

4. Que, la sanción de treinta años de privación de libertad anula el bien jurídico (libertad personal) junto al proyecto de vida del imputado, quien es una persona joven que apenas superó el límite de edad para ser considerado imputable penalmente. Asimismo, anota que el delito fue consumado cuando la menor se encontraba en la última etapa de desarrollo de su capacidad psicofísica para adquirir autodeterminación sexual. Al punto que, de acuerdo a la pericia psicológica practicada, no se revelan reacciones o indicadores de alta gravedad de afectación emocional. 

Nuevamente los mismos argumentos utilizados antes para proteger al violador y para olvidarse de la víctima. La Fiscalía no piensa en que es una niña, que hay que protegerla a ella y a otras niñas, que la edad del violador no le da beneficios en caso de violación, y que la violencia sexual está tan naturalizada que incluso para una pericia psicológica puede pasar desapercibido el daño hecho a la integridad psíquica de la víctima.

5. Que, si bien el consentimiento en la relación sexual no es relevante para determinar la consumación del tipo penal, sí constituye un factor trascendente al momento de la determinación de la sanción penal.

En este caso, el consentimiento no es relevante para determinar el tipo penal, porque menores de 14 años carecen de la capacidad de decidir sobre su vida sexual, es justamente por eso que se les protege la indemnidad sexual. 

Los cinco argumentos del Fiscal para rechazar el recurso de casación y aceptar la rebaja de la pena demuestran cómo, a partir del conocimiento de la ley, y un manejo irresponsable de este, se lograba beneficiar a violadores en perjuicio de las niñas víctimas que denunciaban. 

Los argumentos de la Sala Penal Permanente

El 1 de junio del 2016, en la audiencia pública por el recurso de casación del caso de la violación del Santa, César Hinostroza pudo por fin colocar todos sus argumentos legales pro liberación de violadores.

En la Casación del Santa, lo que se pone en disputa son el principio de legalidad (el artículo 22 del CP, segundo párrafo) frente al principio de proporcionalidad (relación entre el hecho ilícito y las consecuencias jurídicas), el principio de resocialización del penado, y el principio de prohibición de penas crueles, inhumanas y degradantes. Y ahí es donde colisiona el principio de legalidad con la complacencia ante el agraviado usando normativas establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos para proteger a las víctimas de violaciones de derechos humanos. 

1. El test de proporcionalidad

El test de proporcionalidad establece una escala triádica para establecer el nivel de afectación y cómo este puede satisfacerse de acuerdo a ley: grave, media o leve (sentencia del TC, fundamento 31). En el caso de la violación contra CBYB, se buscó medir los grados de afectación y los niveles de satisfacción que persigue el artículo 173.2 del CP.

Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no
menor de treinta, ni mayor de treinta y cinco años.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional N° 00579-2008-AA, “el test de proporcionalidad incluye, a su vez, tres subprincipios: idoneidad, necesidad y ponderación o proporcionalidad en sentido estricto. En cuanto al procedimiento que debe seguirse en la aplicación del test de proporcionalidad, hemos establecido que la decisión que afecta un derecho fundamental debe ser sometida, en primer término, a un juicio de idoneidad o adecuación, esto es, si la restricción en el derecho resulta pertinente o adecuada a la finalidad que se busca tutelar; en segundo lugar, superado este primer análisis, el siguiente paso consiste en analizar la medida restrictiva desde la perspectiva de la necesidad; esto supone, como hemos señalado, verificar si existen medios alternativos al adoptado por el legislador. Se trata del análisis de relación medio-medio, esto es, de una comparación entre medios; el medio elegido por quien está interviniendo en la esfera de un derecho fundamental y el o los hipotéticos medios que hubiera podido adoptar para alcanzar el mismo fin. Finalmente, en un tercer momento y siempre que la medida haya superado con éxito los test o pasos previos, debe proseguirse con el análisis de la ponderación entre principios constitucionales en conflicto. Aquí rige la ley de la ponderación, según la cual ‘cuanto mayor es el grado de la no satisfacción o de la afectación de un principio, tanto mayor tiene que ser la importancia de la satisfacción del otro'”.

En resumen, cuando una pena baja o leve logra niveles de satisfacción altos, entonces ha pasado el test de proporcionalidad, pero si la afectación al derecho es grave y el nivel de satisfacción es bajo, la sanción no pasa el test. 

El tribunal de Hinostroza consideró que la pena de 30 a 35 años de cárcel al autor de una violación de una menor de 13 años, “no es un medio necesario ni indispensable para lograr la protección de la indemnidad sexual, por cuanto existen otras medidas alternativas, igualmente eficaces, de penas menores” que permiten alcanzar el mismo objetivo.

Hinostroza en ningún momento señala cuáles serían esas medidas alternativas, pero así existieran, eso no menoscaba el cumplimiento de lo que la ley expresa. Asimismo, señala que:

“en la vida real, no se ha acreditado que la pena de 30 a 35 años de cárcel… sea una pena necesaria e indispensable para alcanzar el objetivo de proteger el bien jurídico ‘indemnidad sexual’”. 

Sostiene, además, que “lo que es idóneo en abstracto no siempre es necesario ni proporcional en concreto”, por ello, “la pena draconiana no supera el subprincipio de necesidad”.

Al aplicar el principio de proporcionalidad, consideraron que la pena de 30 años impuesta a Vega Mejía era una intervención de intensidad grave sobre la dignidad y libertad personal del imputado, y el nivel de protección del bien jurídico protegido de la menor agraviada es de grado medio, porque

“no han evitado el incremento de estos hechos delictivos, y no registran eficacia compatible con los fines de la pena en un Estado democrático”.

La niña CBYB sigue sin existir en la sentencia de Hinostroza y compañía, no es ella la afectada, sino la sociedad que no ha reducido sus índices de violencia sexual ni siquiera con penas draconianas.

2. La responsabilidad restringida

Hinostroza sostiene que la restricción del artículo 22 del Código Penal tampoco pasa el test de proporcionalidad, porque para proteger el bien jurídico ‘indemnidad sexual’ no es necesario proscribir la aplicación de esta circunstancia atenuante. Él consideraba que la exclusión de la facultad del juez para poder atenuar la pena en los delitos sexuales cometidos por jóvenes de responsabilidad restringida, no es idónea ni necesaria para combatir este tipo de delitos, por lo que es posible no obedecer la ley.

El criterio de Hinostroza, totalmente subjetivo y usando el control difuso como les da la gana, es prevaricato, como señala el artículo 418 del Código Penal. 

“El Juez o el Fiscal que dicta resolución o emite dictamen, manifiestamente contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años”.

3. La falta de estudios criminológicos, científicos, psicológicos o técnicos

La Sala sostiene que no hay estudios criminológicos, científicos, psicológicos, o de otro orden técnico, que permitan sostener de manera razonable y válida que prohibiendo la atenuación de la pena a los imputados de 19 años de edad, que tuvieran acceso carnal con menores de 13 años, se reducirán los índices de este delito; sino que, por el contrario, esta prohibición fomenta la marginación, la exclusión social y quebranta el principio contenido en el artículo 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prescribe que las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.

4. El principio de resocialización

La casación señala que la pena de 30 años por haber mantenido “relación sexual”, logrado sin violencia e instrumentalización de la víctima por haber tenido una relación afectiva previa, y cuya diferencia de edades no era significativa, contraviene el principio de resocialización. Así también, se quejan de que el inciso 22 constituye un límite al legislador, puesto que incide en su libertad para determinar el quantum de la pena. 

Para estos jueces la resocialización es muy importante, a pesar de que también saben que la política resocializadora en las cárceles peruanas no existe. ¿Cuántos violadores resocializados tenemos en el Perú? ¿Cuántos programas de cambio de conducta aplica el INPE? Se sabe que toda pena debe promover la resocialización del reo, pero no suele pensarse en la resocialización cuando se trata de integrantes de bandas criminales, y delincuentes que hayan cometido secuestro o tortura, esta resocialización solo se piensa cuando han cometido violaciones sexuales. 

5. El examen de idoneidad

Al realizar el examen de idoneidad señalan que no siempre se ha logrado persuadir a los agentes delictivos de perpetrar otros nuevos delitos sexuales, por lo que la medida de prohibir la aplicación de la atenuante de imputabilidad disminuida no es útil y ni conduce a la finalidad perseguida de prevenir delitos mediante la protección de bienes jurídicos, en este caso, al proteger la indemnidad sexual de las niñas.

Como “no existe evidencia de que el medio escogido para brindar protección a las víctimas de agresiones sexuales tuviera una idoneidad y efectividad tal, que justificara la instauración de la medida prohibitiva inequitativa y contraria a los alcances del principio de igualdad”, entonces, no obedecemos la ley. 

6. El artículo 45 del Código Penal 

Para fijar la nueva pena tuvieron en cuenta los elementos y factores señalados en el artículo 45 del CP sobre los Presupuestos para fundamentar y determinar la pena, entre los que se encuentran las carencias sociales que hubiera sufrido el acusado, y el nivel de su cultura y costumbres. En el caso de la violación contra CYBY, el acusado tenía como grado de instrucción segundo de secundaria, y su ocupación era ayudante de construcción. Al parecer, esos eran factores que lo inducían a violar impunemente. 

Artículo 45°.- Presupuestos para fundamentar y determinar la pena:
El juez, al momento de fundamentar y determinar la pena, tiene en cuenta:
a. Las carencias sociales que hubiese sufrido el agente o el abuso de su cargo, posición
económica, formación, poder, oficio, profesión o la función que ocupe en la sociedad.
b. Su cultura y sus costumbres.
c. Los intereses de la víctima, de su familia o de las personas que de ella dependan,
así como la afectación de sus derechos y considerando especialmente su situación
de vulnerabilidad.


“Todo está destinado a justificar una acción delincuencial”

La Fiscal Provincial de Familia del Distrito Fiscal del Callao, Ana Cossio, en declaraciones para Mano Alzada, sostiene que estos magistrados, en todos sus argumentos, “han hecho una aparente ‘motivación’, porque cuando tú lo lees parece una motivación real, pero está destinada a justificar una acción delincuencial”.

– ¿Qué es lo que debieron hacer estos jueces?

– Proteger a la víctima. Para proteger a los menores tenemos la Declaración de los Derechos del Niño, la Declaración de los Derechos Humanos, la Convención de Belém do Pará, en donde todo hace que protejamos a la mujer, no al agresor.

– ¿Entonces lo que refleja esta casación es la violación de los derechos de las niñas?

– Esa sentencia ha vulnerado todos los convenios que hemos firmado, y también el artículo 4 de la Constitución, en donde se especifica cuáles son los grupos de especial protección, los que debemos cuidar, que son niños, niñas y adolescentes. ¿De quién valen más los derechos humanos, de un niño o de un violador?

– ¿Qué podemos hacer frente a esta casación?

– El problema es que los demás jueces están agarrando esta jurisprudencia para seguir liberando violadores. Así como hicieron con la sentencia de lavado de activos de Hinostroza, alguna Sala debería sacar una resolución contra lo que él ha hecho, realizarse un Pleno y votar por anularla también. 

“Hay un criterio legitimador de la violación sexual”

La abogada penalista, Cynthia Silva, en declaraciones para nuestro medio, nos da detalles sobre los argumentos mal usados por la Sala. 

– ¿La responsabilidad restringida se justifica en estos casos?

– La responsabilidad restringida puede justificarse desde el lado de cuestiones patrimoniales. Son personas jóvenes que tienen pocas posibilidades de encontrar trabajo y con todos los problemas sociales de falta de recursos, de educación, etc., lo que podría justificar para el legislador que una persona, a una edad de entre 18 a 21 años o a una edad mayor de 65 años, pueda tener un condicionamiento en sus actos, por lo que te pueden excluir o reducir una pena, pero casos como la violencia de género no corresponde, porque tienes una claridad desde niño y no tienes una necesidad de cometer esos delitos. Desde pequeños se tiene claridad del desvalor que ocasiona, de que son conductas prohibidas, y hay un mensaje social sobre ello, no es que allí te genere dudas el hecho de reventar a golpes a alguien, no, en el caso de violar, de forzar a alguien en contra de su voluntad, en contra de su consentimiento, sí tienes claridad de que es algo que no se debe hacer. No existe una necesidad, al violar ellos gobiernan completamente sus decisiones. En estos casos se justifica lo contrario, que no se les perdone la pena, porque ellos están completamente conscientes de lo que hacen, ellos deciden violar. Los violadores no pueden estar en un beneficio que no les corresponde porque la edad no tiene que ver con el hecho de que hayan decidido o no hacer eso.

– Lo que los jueces señalan es que penas tan altas no son efectivas para frenar la violencia sexual, que no es proporcional.

– Más allá del problema que haya de la política criminal, que es incoherente, que es caótica y que es además moralizante, en estos casos sí corresponde excluirlos del beneficio de responsabilidad restringida, y no se afecta la proporcionalidad, porque esa es la pena que se ha decidido, afectaría la proporcionalidad si tú le aumentas agravantes tras agravantes a una conducta que en realidad no es tan lesiva, que es de mínima gravedad o que no se corresponde la gravedad con una pena tan alta, pero no es el caso de violación de menores. En todo caso, lo que se tendría que cuestionar es la pena prevista y no a través de una figura hecha por fuera. Yo sí creo que los jueces pueden generar cuestionamientos de las leyes, si están interesados por eso, eso se combate desde el rango de pena prevista.

– Estos jueces están muy preocupados por resocializar al agresor y por eso consideran que las penas no lo consiguen. 

– Eso no tiene sentido, no podríamos aplicar ninguna pena del Código Penal, porque no se están preocupando por resocializar a la gente, o sea, en estos casos, el cuestionamiento sobre el tiempo que van a pasar las personas en la cárcel es algo que se ha previsto en todo el Código Penal, y es un problema estructural que enfrentar ya más desde el sistema penitenciario. En el Perú no están garantizándole a nadie que, en las condiciones en las que se les recluye, los vayan a resocializar, ni siquiera les dan esos programas para que puedan revisar los fundamentos de su conducta, nada. 

– ¿Qué opinas cuando señalan que no hay estudios que hayan probado que las penas altas no disminuyen la violencia sexual?

– Se preocupan de ello solo cuando afecta a los imputados, nadie se preocupa por los altísimos índices de violaciones, y la altísima impunidad también, y luego están buscando hacer acuerdos plenarios, están buscando cómo liberar a los responsables probados incluso. Te das cuenta de que es un cuestionamiento que ya se baja toda la pena, entonces hay que absolver a todo el mundo. Sí, entendemos que hay un fracaso del Derecho Penal, y es un fracaso que no tiene que ver con el fundamento del Derecho Penal, que si fuera coherente sí debería funcionar bien, sino tiene que ver con todo este caos de populismo punitivo y con las cero políticas penitenciarias resocializadoras, y por eso es que no funciona, en la realidad, estos argumentos se están usando para seleccionar quiénes son las víctimas que necesitan justicia, si es una niña de 10 años callada, tranquila, no es rebelde, o si es una niña que entra en el estereotipo de niña pandillera, que siempre sale a la calle, que está ‘expuesta’, entonces la primera niña sí merece que su agresor tenga la pena completa, pero si es esa niña cuestionada, ahí sí le bajaremos todo lo que se pueda. Ese es el problema. 

– En una parte sostienen que la pericia psicológica diagnostica que la niña “está bien”…

– La violación sexual se puede probar con la pericia psicológica, pero el tipo penal no te exige daño, lo único que importa para la condena penal en casos de violación sexual a menores es que haya pasado, el daño psicológico es un indicador más de todo el daño que se le puede generar a una persona.

– También señalan que tuvieron en cuenta las carencias sociales del acusado

– Esa también es otra aberración, nadie utiliza el artículo 45 para revisar los intereses o las características de la víctima. Para hablar de “cultura” se necesita un análisis exhaustivo, ¿qué cultura no es occidentalizada y no tiene claro que no se puede violar? Ese criterio se utiliza para justificar el estereotipo de que las niñas de la selva empiezan más temprano en la sexualidad, para seguir hipersexualizando a las mujeres afrodescendientes. Están aplicando esta figura dependiendo de si la víctima merece más o menos justicia y si el agresor es más o menos marginal. Lo que seguimos reforzando al usar estos argumentos es que los violadores se victimicen.

– Por qué crees que los jueces han usado todos estos argumentos para liberar violadores. 

– Hay una identificación aquí entre el operador y el agresor sexual, es algo que a ellos también les puede pasar. Por ejemplo, en un delito patrimonial, ellos tienen claro que nunca robarían, nunca amenazarían a alguien con un arma para robarle, no necesitan justificar con mil argumentos algo que no harían, con excepción de la necesidad y la edad, pero en violencia sexual, usan todos sus recursos, casi como si se representaran a sí mismos, como si se defendieran a ellos mismos, es evidente que hay una identificación de género.


Medidas contra la impunidad

El 19 de julio de 2018, la congresista Indira Huilca envió un oficio al presidente de la República, Martín Vizcarra, solicitando que, en el marco de la reforma judicial propuesta por él, se revisen todas las sentencias en donde César Hinostroza haya intervenido, puesto que se requieren medidas excepcionales al considerar la gravedad de la corrupción expuesta en los audios. 

¿Cómo se logra esta revisión? A través de un Decreto Legislativo que disponga la revisión de todas estas sentencias desde la incorporación de Hinostroza como Juez Supremo titular de la Corte Suprema de Justicia, es decir, desde el 29 de diciembre de 2015. La congresista también le propone que se conforme una Comisión de evaluación de sentencias integrada por un/una representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, un/una representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y un/una representante de la Defensoría del Pueblo, para que en un plazo de 30 días presenten al Poder Ejecutivo una propuesta de Resolución Ministerial con los criterios de evaluación de sentencia, que esta Comisión cuente con 90 días para entregar un listado definitivo de sentencias a ser revisadas por la Corte Suprema, y que el Poder Judicial designe una Sala Penal de revisión de oficio de las causas propuestas por la Comisión. 

El 26 de julio, la presidencia respondió que se enviaba de oficio al Ministerio de Justicia el pedido solicitado por la congresista Huilca. 

 

Hasta el día de hoy no se instala ninguna Comisión, no se revisa ninguna sentencia de violación sexual, y todas las niñas y adolescentes afectadas por la corrupción y el espíritu de cuerpo entre hombres del sistema judicial no reciben justicia.

Lo único que nos queda son las palabras de Hinostroza resonando en nuestra mente: “Porque es menor de edad la chica, seguro… ¿Cuántos años tiene?… 10 años… 11 añitos… pero está desflorada… ya, pero quién le ha hecho eso… Ya, yo voy a pedir el expediente para verlo ¿ya?… ¿Qué es lo que quieren, que le baje la pena o que lo declaren inocente?”.


Informe realizado por Verónica Ferrari con el apoyo de:

Investigación y recopilación de datos: Selene Rosales

Gráficas e infografías: Luis Pacheco