En un histórico fallo, el pleno de la Corte Constitucional de Ecuador votó a favor de la despenalización del aborto en todos los casos de violación y no solamente cuando es una violación contra una mujer con discapacidad, como establecía el Código Penal.
De un total de nueve jueces, siete votaron a favor de la despenalización, por lo que se declara inconstitucional la parte del artículo 150, inciso dos, que solo considera aborto no punible cuando “el embarazo es consecuencia de una violación en una mujer que padezca de discapacidad mental”.
Parte del argumento de la Corte se basó en el artículo 66 de la Constitución Política ecuatoriana que establece el derecho de las personas “a tomar decisiones libres, responsables e informadas sobre su salud y vida reproductiva y a decidir cuándo y cuántas hijas e hijos tener”.
Las organizaciones feministas celebraron que repara en parte la situación de vulnerabilidad con la que vivían las niñas abusadas y embarazadas en contextos de fuerte violencia sexual contra las mujeres más jóvenes en Ecuador, el segundo país con más embarazo adolescente después de Venezuela en Latinoamérica, y en donde cinco niñas de entre 10 y 14 años dan a luz cada día. Por su edad, la ley considera que esos 1.816 embarazos anuales son siempre producto de una violación.
La Coalición Nacional de Mujeres informó que 20.052 niñas menores de catorce años dieron a luz entre 2008 y 2018 y todas fueron atendidas en el sistema de salud. Así también, según Surkuna, 250 mujeres han sido judicializadas y presas por solicitar atención por abortos en curso y/o partos prematuros, bajo la sospecha de aborto provocado. Y del casi medio millón de mujeres que han abortado en Ecuador entre 2004 y 2014, 85% lo hizo en la clandestinidad o mediante autoinducción.
El presidente electo Guillermo Lasso señaló que respetará la decisión de la Corte: “el verdadero corazón de un demócrata se conoce en momentos como este, cuando es capaz de respetar a la autoridad incluso cuando no está de acuerdo con ella”.