A través del Decreto Legislativo Nº 1499, publicado el 10 de mayo del 2020 en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron una serie de medidas y mecanismos de protección y fiscalización de los derechos sociolaborales de los y las trabajadoras del sector público y el sector privado, a fin de garantizar la seguridad y salud en el trabajo debido a la emergencia sanitaria declarada en el Perú. En ese sentido, se incluyó la modificatoria a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley N° 27986, Ley de los Trabajadores del Hogar, dado que nos encontramos frente a población en riesgo.

Se considera trabajadores/as del hogar a las personas que realizan las labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás tareas propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar (artículo 2 de la Ley N° 27986).

Las modificatorias dispuestas por el gobierno incluyen la existencia de un contrato de trabajo para la prestación de servicios de los y las trabajadoras del hogar celebrado por escrito y registrado por el empleador, en ausencia de este, en aplicación del principio de la realidad se presume la existencia de la relación laboral. Asimismo, se establece como edad mínima para realizar trabajo doméstico, 18 años; se dispone que el empleador deberá proporcionar medidas y herramientas para la realización del trabajo doméstico garantizando la seguridad y salud en el trabajo, el pago de una remuneración justa y equitativa, así como la obligación de proporcionar alimentación y/o alojamiento en condiciones dignas.

Sin embargo, la modificación de la Ley N° 27986 tiene sus detractoras, entre ellas, a la periodista y abogada Rosa María Palacios, quien no ha dudado en señalar a través de su cuenta oficial de Twitter lo siguiente: “Algunas ministras, como la de trabajo, aprovecha la pandemia para regular mucho más en asuntos irrelevantes para esta crisis. Por ejemplo, ahora el contrato de trabajador del hogar tiene que ser formal. Por escrito e inscrito en el Ministerio de Trabajo. ¿Es asunto de urgencia?”.

Ahora bien, desde la época de la Colonia, el trabajo doméstico ha sido una de las formas de explotación a las que han estado subordinadas las mujeres, en su mayoría indígenas y afrodescendientes en el Perú. Por lo cual, resulta evidente la necesidad de garantizar condiciones mínimas de protección del derecho al trabajo en medio de la emergencia sanitaria.

La Organización Internacional del Trabajo ha llegado a afirmar que el trabajo doméstico remunerado es una de las ocupaciones con peor calidad de empleo del mundo. La Encuesta Nacional de Hogares 2016-2017, realizada por el INEI, señala que, al 2016, los y las trabajadoras del hogar representaban el 2.4% de la Población Económicamente Activa.

Según el Documento Defensorial N° 21 de noviembre del 2013 elaborado por la Defensoría del Pueblo, “el trabajo doméstico es una ocupación con alta proporción de mujeres provenientes de familias pobres, indígenas y afrodescendientes”. El Estado tiene una deuda histórica para con ellas. Las trabajadoras del hogar pertenecen en su mayoría a sectores vulnerables de nuestra sociedad, el 95% son mujeres que no han accedido a una educación de calidad, cuyos ingresos pueden encontrarse por debajo del salario mínimo, arrojadas a la desprotección debido a la ausencia de contratos que reconozcan sus derechos sociales y garanticen la protección frente a la discriminación y despidos arbitrarios. Es uno de los sectores con mayor tasa de informalidad y en el cual subsiste el trabajo infantil,  por lo que se encuentran cercanas a la línea de pobreza.

Es por ello que resulta urgente garantizar los derechos de estas trabajadoras, ahora que su vida y su salud está en riesgo, sino ¿cuándo, Rosa María?