El Congreso de la República aprobó la modificación del Código del Niño y Adolescentes en la parte referida a la autorización de viajes de menores, los cuales solo podían salir del país con la firma de ambos padres.

Desde ahora, gracias a la modificación, ningún padre con deuda por alimentos, podrá decidir si sus hijos viajan o no como señala la incorporación del artículo 112-A a la Ley N° 28970, Código del Niño y Adolescente, que señala lo siguiente: 

Artículo 112-A.- Autorización especial de viaje de menores

Cuando uno de los padres se encuentre inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM creado por la Ley N° 28970, o haya sido condenado con sentencia firme por delito doloso cometido en agravio de sus hijos o en perjuicio de los mismos, sin que se le haya inhabilitado para el ejercicio de la patria potestad, el responsable presentará ante el Juzgado correspondiente esta situación a fin de que el juez decida en el plazo máximo de dos días la salida del niño o adolescente sin abrir incidente a prueba ni solicitar la opinión del fiscal, salvo casos excepcionales.

El supuesto anterior no será aplicable cuando el deudor alimentario moroso haya cancelado la deuda total de la asistencia alimentaria”.

Este es un triunfo de las mujeres, que se veían imposibilitadas a viajar con sus hijos si no conseguían la autorización del padre de ellos, a pesar de que este nunca se interesara por ellos, lo que generaba situaciones de violencia, chantaje y hostigamiento.