El Poder Judicial desestimó la demanda del grupo fundamentalista ALA Sin Componendas que buscaba eliminar el protocolo de aborto terapéutico, por lo que el Ministerio de Salud podrá seguir implementándolo.

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, en primera instancia, desestimó el recurso de amparo presentado por esta ONG en 2014, que buscaba que se dejaran sin efecto las 11 causales médicas consideradas para evaluar una interrupción de embarazo porque, según ellos, son arbitrarias e inconstitucionales, y excedían lo dispuesto en el artículo 119 del Código Penal, que despenaliza el aborto terapéutico

Con ello buscaban traerse abajo todo el protocolo de atención de embarazos inviables o que pusieran en riesgo la vida de las mujeres, ocasionándoles graves daños en su salud o la muerte.

El juzgado constitucional –presidido por David Suárez Burgos– tomó en cuenta fallos previos sobre el tema de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales declaraban que “resulta necesario evaluar la proporcionalidad de la medida de prohibición en cada caso, en tanto, esta puede restringir el derecho a la mujer gestante”.

También precisaron que “ningún derecho humano es absoluto y estos pueden ser restringidos en su ejercicio o desplazados cuando entran en conflicto con otros derechos o bienes constitucionales protegidos, como sería el caso del aborto, donde entran en conflicto el derecho a la vida del concebido con los derechos a la vida y salud de la mujer gestante”.

El dato

ALA Sin Componenda logró en 2009 que el Tribunal Constitucional suspendiera la distribución gratuita de la píldora del día siguiente, pero gracias a una medida cautelar la píldora pudo seguir repartiéndose desde el 2016. La semana pasada el Poder Judicial ratificó la medida cautelar para que el Minsa pueda seguir repartiendo la AOE gratuitamente, pues esta podía conseguirse en las farmacias bajo el gasto individual de las mujeres que lo necesitaran.