El caso Crissthian Olivera vs. Perú, después de casi 17 años de litigio, ha sido presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 4 de junio de 2021. La Comisión concluyó que el “Estado peruano tiene la responsabilidad internacional por la violación de los derechos de Crissthian a la igualdad y no discriminación, vida privada, garantías judiciales y protección judicial”.

Crissthian Manuel Olivera Fuentes | Conferencista | Mentes a la Carta

Este es el primer expediente que llega a la Corte y permitirá que se discutan los estándares que deben exigirse para probar discriminación homofóbica y por expresión de género ante las autoridades estatales.

La llegada de mi caso a la Corte IDH me devuelve la esperanza de alcanzar, por fin, la justicia que me fue negada en mi país. Es la posibilidad de sanar las heridas producidas por la homofobia institucionalizada y normalizada”, señaló Olivera.

El 11 de agosto de 2004, Crissthian y su entonces pareja del mismo sexo fueron amonestados por personal de la cafetería del Supermercado Santa Isabel. Según un informe del centro comercial, se le pidió a la víctima que cesara sus conductas afectivas dado que un cliente se había quejado de que dos personas masculinas “estaban cometiendo actos de homosexualidad”, pues se besaban y se acariciaban, lo cual le incomodó por encontrarse con sus hijos menores de edad.

El 1 de octubre de 2004, Crissthian Olivera, con el patrocinio legal de Demus, presentó una denuncia por discriminación ante el Indecopi, la cual fue declarada infundada el 31 de agosto del 2005, argumentando que el demandante no acreditó el trato discriminatorio. Ante la denegación de Indecopi, Crissthian acudió el 2006, ante la Segunda Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima, quien en junio de 2008 declaró infundada la solicitud de nulidad de resolución de Indecopi.

Luego de una larga búsqueda de justicia peruana, el 29 de noviembre del 2011, Demus ingresó la Petición P-1718-11 ante la CIDH, por la violación de los derechos de igualdad ante la ley, libertad de pensamiento y de expresión, garantías y protección judicial, protección de la dignidad, en perjuicio de Crissthian Olivera. Los copeticionarios que vienen acompañando a Crissthian son Demus, Synergia Iniciativas para los Derechos Humanos y Asociación Líderes en Acción.

En su Informe de Fondo la CIDH concluyó: “que el señor Olivera fue objeto de una interferencia en su vida privada y de una distinción de trato basada en las expresiones de su orientación sexual”, “que el fin invocado de garantizar la tranquilidad de un cliente que se encontraba en presencia de sus hijos, quien se sintió perturbado por la conducta afectiva de la víctima y su pareja, no es legítimo conforme a los estándares interamericanos”, “que la amonestación como resultado de las manifestaciones de afecto de la víctima, sin tener una base ni justificaciones legítimas, se tradujo en una afectación a los derechos a la privacidad, así como al principio de igualdad y no discriminación del señor Olivera” y “que los órganos administrativos y judiciales internos impusieron una carga argumentativa y probatoria excesiva a la víctima”.

Por otra parte, la Comisión concluyó que el Estado vulneró la garantía del plazo razonable. Crissthian y las copeticionarias esperan una sentencia justa en la Corte IDH. Esperan justicia y reparación para Crissthian y un mensaje claro de la Corte en torno a la validez de las manifestaciones de afecto de las personas sexualmente diversas en el espacio público.