• El Segundo Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha retrocedido en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, al interés superior del niño, la identidad y el reconocimiento de las familias diversas, al negar la inscripción de Jenny y Darling como madres en el DNI de su hijo

El Poder Judicial ha emitido sentencia, de segunda instancia, que declara improcedente la demanda de Jenny Trujillo y Darling Delfín, esposas y madres lesbianas, que exigen al Reniec otorgarles un DNI donde figuren ambas como madres de su hijo. Al respecto, demandantes y defensoras de derechos rechazan esta sentencia discriminatoria por incumplir -violar- derechos humanos y anuncian que presentarán recurso de agravio constitucional e informarán a la CIDH ya que esta decisión supone un motivo más para que la visibilidad de la petición P-534-22 sea atendida con prioridad.

“Cuando iniciamos la demanda, nos compartieron que un amparo no debe durar más de seis meses y, sin embargo, ya vamos casi seis años, motivo por el que hemos acudido a la justicia internacional y, en tanto y reafirmando nuestraucha, presentaremos el recurso de agravio constitucional frente al TC”. expresó Jenny Trujillo, una de las madres denunciantes.

Jenny Trujillo y Darling Delfin son una pareja de lesbianas, casadas y que tuvieron un hijo en el extranjero que desde hace casi seis años iniciaron una demanda de amparo contra RENIEC, institución estatal, que se niega a emitir un DNI donde figuren ambas como madres de Dakarai, su hijo.

En octubre de 2021, el fallo del juez de primera instancia fue a favor de entregar un DNI donde figuren ambas madres del niño. Sin embargo, RENIEC apeló y ahora los jueces de segunda instancia ha declarado improcedente la demanda. Al respecto, Luisa Zanabria, integrante de LIFS, comenta: “Esta sentencia es muy dolorosa y nos confirma una vez más que los derechos de las niñas y niños de familias diversas, no están asegurados y que sus vidas están en riesgo. Lo mismo con las madres lesbianas. No tenemos los mismos derechos como cualquier otra madre”.

Esta sentencia antiderechos de la niñez, de las mujeres, lesbianas y familias diversas, prioriza la institución del matrimonio heterosexual por encima del interés superior del niño y sus derechos fundamentales a la identidad, la igualdad, la protección y la no discriminación, así como perpetúa la violencia institucionalizada contra las lesbianas y personas GBTIQ+.

La sentencia señala además que, para que Daki cuente con un DNI donde figuren sus dos mamás, debe haber antes una reforma constitucional lo que es absurdo, cruel y está lejos de las exigencias del estado de derecho y de lo dispuesto por los órganos internacionales y tratados sobre derechos humanos que el Perú ha ratificado. Sobre ello, Gabriela Zavaleta, representante de Más Igualdad Perú, declara: “Es preocupante que el Poder Judicial, una entidad que debería ser garante de derechos, decida impedir al menor hijo de Jenny y Darling el ejercicio de sus derechos únicamente por ser un niño que tiene dos madres. Nuevamente nuestro país da la espalda a las personas cuyos derechos son vulnerados y les exige lograr los cambios legales que sus propias autoridades no están dispuestas a impulsar”.

Así también, el profesor Carlos J. Zelada, abogado consultor de DEMUS, explica que la denuncia internacional fue presentada antes de culminar con el litigio en Perú “debido a la injustificada demora de las autoridades judiciales nacionales en tramitar un caso claramente discriminatorio que involucra además a un niño. No es aceptable que el proceso de amparo lleve casi 6 años sin una respuesta en línea con la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Agregó que la decisión de segunda instancia “utiliza en su argumentación una serie de estereotipos negativos sobre las familias LGBTIQ+ lo que hace de plano inefectivo el amparo que hemos presentado”. Estos dos argumentos “son más que suficientes para que la CIDH declare admisible la petición a favor de Daki y sus dos mamás, pese a que todavía no exista una resolución final en el Perú”, indicó.

Sobre el punto anterior, Cynthia Silva, comparte su indignación y postura institucional de DEMUS: “Las y los niños, hijas e hijos de parejas no heterosexuales no pueden esperar a una reforma constitucional para que sus derechos humanos sean garantizados ni para acceder a la protección individual y familiar”. Del mismo modo, María Ysabel cedano, abogada de la organización, exhorta a “las lesbianas, a las familias homoparentales, organizaciones feministas y LGBTIQ+ continuar articulando y luchando hasta lograr una Justicia Arcoiris porque existimos”.

Finalmente, la pareja ha decidido acudir al Tribunal Constitucional, última instancia en el Perú, para presentar un recurso de agravio constitucional frente a esta sentencia. Sin embargo, ante la incertidumbre de lo que podría continuar demorando el trámite del caso en el país, el asunto ya se encuentra en manos de la CIDH desde marzo de 2022.