En medio de las revelaciones de la repartija que planeaban hacer los fujiapristas con la elección de los nuevos miembros del Tribunal Constitucional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresó “su preocupación por las denuncias de falta de publicidad y transparencia en el proceso selección de seis magistrados del Tribunal Constitucional del Perú”.
En un comunicado de prensa lanzado a través de sus redes sociales, la CIDH advierte que este proceso de elecciones se da en un contexto de denuncias de corrupción, tráfico de influencias, prevaricato y abuso de poder.
Les dejamos el pronunciamiento completo:
En junio del presente año, culminó el mandato de seis magistrados del Tribunal Constitucional quienes actualmente se encuentran en funciones según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. La Comisión observa que, de acuerdo a lo establecido en la legislación peruana, el proceso de selección de los magistrados del referido Tribunal se encuentra a cargo del Congreso de la República del Perú, el cual estableció en el mes de noviembre de 2018 una Comisión Especial para llevar a cabo dicho proceso. El 19 de noviembre de 2018, la Comisión Especial acordó llevar a cabo el proceso de selección mediante la modalidad de “selección por invitación” establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Según la información publicada, el 18 de septiembre de 2019, la Comisión Especial acordó una lista de 11 candidatos, de los cuales 6 deberán ser seleccionados en votación por el Congreso el 30 de septiembre de 2019.
La Comisión advierte que de acuerdo con la información recibida, no se habrían hecho públicos los criterios de selección utilizados por la Comisión Especial del Congreso para seleccionar a los candidatos, toda vez que el acta de deliberación de 18 de septiembre, señala únicamente que los candidatos son propuestos a criterio propio de la Comisión Especial. Asimismo, de acuerdo con la información recibida por la CIDH, durante dicho proceso de selección y deliberación, no se habrían facilitado espacios de participación de las organizaciones de la sociedad civil.
La Comisión observa que este proceso de selección se realiza en un contexto político marcado por denuncias e investigaciones iniciadas sobre la participación de funcionarios de diversas entidades del sistema judicial en actos de corrupción, a través de tráfico de influencias, favorecimiento personal, abuso de poder y prevaricato, entre otros; así como por procesos de selección de operadores de justicia que habrían sido afectados por la alegada existencia de un esquema de corrupción y de tráfico de influencias.
En este marco, la CIDH toma nota que diversos medios de comunicación difundieron conversaciones telefónicas que habrían tenido algunas de las personas candidatas en diversas fechas previas con personas investigadas por tramas de corrupción. La CIDH ha tomado conocimiento que el 20 de septiembre de 2019, la Asamblea Nacional de Gobernadores Regionales (ANGR) del Perú exhortó al Poder Legislativo a no llevar a cabo la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, señalando que dicha elección podría generar convulsión social e ilegitimidad de los candidatos elegidos. Por su parte, en declaraciones públicas realizadas el 21 de septiembre de 2019, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos del Perú declaró que el proceso de selección, “por el momento que vive el país se debería hacer en un marco de consenso y, sobre todo, de transparencia”.
La Comisión advierte que todo proceso de selección debe garantizar los principios de publicidad y transparencia, asegurando que el proceso sea abierto al escrutinio y participación de los sectores sociales. Asimismo, la Comisión recuerda que se deben asegurar que tales procesos no sean realizados o puedan ser percibidos por la ciudadanía como decididos con base en razones de carácter político afectando la convicción de los justiciables en su actuar independiente. Para lograr lo anterior, resulta indispensable que se cumplan principios tales como la difusión previa de las convocatorias, plazos y procedimientos; la garantía de acceso igualitario e incluyente de las y los candidatos; la participación de la sociedad civil y la calificación con base en el mérito y capacidades profesionales.
Sobre este último aspecto, la Comisión considera que, los riesgos que conllevan en sí mismos los nombramientos a cargo de órganos políticos, se incrementan por la falta de especificación de criterios objetivos de selección que garanticen que los operadores de justicia sean personas íntegras, las más idóneas, que cuenten con la formación y calificaciones jurídicas apropiadas, de acuerdo con la singularidad y especificidad de la función que van a desempeñar. Este requerimiento, como ya lo ha señalado la CIDH, resulta esencial para garantizar que la elección no se hace por motivos o razones políticas, sino solo basada en el mérito y la competencia profesional y que, además, la ciudadanía lo percibe así.
Al respecto, la Presidenta de la CIDH, Comisionada Esmeralda Arosemena de Troitiño señaló: “las juezas y los jueces son actores principales para lograr la protección judicial de los derechos humanos de las personas en un Estado democrático puesto que fungen como controladores de la convencionalidad, constitucionalidad y legalidad de los actos de otros poderes del Estado”. Por su parte, el Comisionado Joel Hernández, Relator para Perú, expresó: “Hacemos un llamado a las instancias nacionales competentes para que adopten las medidas necesarias para garantizar que este proceso de selección observe los más altos estándares conforme a los estándares interamericanos a fin de asegurar su independencia”.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.