El conservador Luis Solari, exjefe de gabinete y exministro de Salud en el gobierno de Alejandro Toledo, conocido por oponerse a una serie de derechos que involucran a las personas LGTBI y a las mujeres, y su marcado encono en contra del enfoque de género en la educación peruana, interpuso una acción de agravio constitucional, el 22 de diciembre de 2015, contra los artículos 82 y 83 de la Ley Universitaria que lo obligaban a hacer una maestría y ser nombrado magister para, en ese entonces, seguir desempeñándose en el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.

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Según el recurso presentado, Solari pide que no se lo despida o se le impida desempeñarse como profesor principal y decano de la citada universidad alegando que “los citados artículos y la disposición complementaria transitoria, referidos a los requisitos para el ejercicio de la docencia como profesor principal y el plazo de adecuación de los docentes a los requisitos que fija la ley, respectivamente, no tiene efectos retroactivos y, por ende, no le resulta aplicable”. También aduce que “en caso contrario se
vulneran sus derechos al trabajo y a la igualdad ante la ley”.

Frente a ello, el 20 de diciembre de 2017, el Tribunal Constitucional decidió que el recurso de agravio constitucional es improcedente debido a que se evidencia que “no está referido a una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional”. 

Asimismo, el TC añade que si bien “no se pronunció expresamente sobre la constitucionalidad de los requisitos para el ejercicio de la docencia establecidos en los artículos 82 y 83 de la Ley 30220, Ley Universitaria, debe precisarse que en el fundamento 331 de la sentencia precitada, se confirma la constitucionalidad de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley, referida al “plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada”, lo que lleva a determinar que no se incurre en inconstitucionalidad alguna al exigir a los docentes que cumplan dichos requisitos, cuyo plazo de adecuación previsto en la Ley comienza a computarse desde el momento de la publicación de la precitada sentencia en el diario oficial El Peruano“. 

Con esta resolución no le queda más a Solari que hacer su tesis de maestría, porque sino no tiene derecho a ser profesor ni decano de ninguna universidad y, además, qué ejemplo le da a sus estudiantes alguien que se niega a cumplir con lo que señala la ley y que es por el bien de la calidad educativa de la educación superior. 

Lea aquí el fallo completo del TC: Recurso de agravio constitucional de Luis Solari contra Ley Universitaria

Mala actitud y acoso

Recordemos el día en que Luis Solari tampoco dio un buen ejemplo e intentó besar sin su consentimiento a la antropóloga Angélica Motta, cuando debatían sobre el enfoque de género en el currículo. Pésimo antecedente para cualquier estudiante en momentos en que la violencia de género contra las mujeres es una problemática endémica a nivel nacional. 

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