El Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) expresa su preocupación por el caso de Arlette Contreras, quien denuncia ser víctima de irregularidades en los procesos judiciales en contra su ex pareja por los delitos de feminicidio y violencia sexual en grado de tentativa. Arlette fue atacada por Adriano Pozo el 12 de julio de 2015 en las instalaciones del Hotel Las Terrazas, en la ciudad de Huamanga, Ayacucho, Perú.
La preocupación de este Comité se agudiza al conocer la secuencia de los hechos posteriores al ataque. En julio de 2016, se sentenció al agresor a un año de prisión suspendida por el delito de lesiones leves y al pago de una reparación civil. En noviembre del mismo año, se anuló la sentencia y se determinó que el caso debía volver a cero. En febrero de 2018, se absolvió al agresor por los delitos de violación sexual y feminicidio. Consecutivamente, la fiscalía pidió un año y medio de prisión en contra de Arlette por el delito de falsedad genérica en grado de tentativa, aunque en julio fue absuelta. Recientemente, el pasado 13 de diciembre de 2018, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte declaró nula la sentencia que absolvió al agresor, exponiendo a la víctima a un tercer y nuevo juicio.
Estos hechos dejan en evidencia no solo las claras limitaciones del Estado en cuanto a garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia y sobrevivientes, sino que también la impunidad y la doble victimización. En particular, además de haber sido víctima de violencia por parte de su agresor, Arlette ha sido víctima de violencia institucional por parte del Estado al exponerla a distintos procesos judiciales y a más de 100 audiencias, en las que en algunas ha coincidido con el agresor.
El Comité recuerda que el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará establece que los Estados Parte deben actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra las mujeres, tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, y establecer procedimientos legales justos y eficaces que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
En este mismo sentido, el Comité recuerda que la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Penal Miguel Castro Castro vs Perú, señala que “los procedimientos internos abiertos en el presente caso no han constituido recursos efectivos para garantizar un verdadero acceso a la justicia por parte de las víctimas, dentro de un plazo razonable, que abarque el esclarecimiento de los hechos, la investigación y, en su caso, la sanción de los responsables y la reparación de las violaciones a la vida e integridad. Por ello, el Estado es responsable por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con la obligación contenida en el artículo 1.1 de la misma, en conexión con los artículos 7.b de Convención de Belém do Pará”.
Por todo lo anterior, el Comité insta al Estado de Perú a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el acceso a la justicia de Arlette y de todas las mujeres y niñas en situaciones similares. De igual forma, se insta al Estado a proteger a la víctima y a promover la perspectiva de género en el sistema judicial y en todos los planes y programas asociados, así como garantizar el derecho de Arlette y de todas las mujeres a vivir libres de violencia, tal como lo establece la Convención de Belém do Pará, instrumento internacional suscrito y ratificado por Perú.
El Comité de Expertas es el órgano técnico del MESECVI responsable del análisis y evaluación del proceso de implementación de la Convención de Belém do Pará. Está integrado por Expertas independientes, designadas por cada uno de los Estados Parte entre sus nacionales, quienes ejercen sus funciones a título personal.